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Guia de Visitas en Chile o Relación Directa y Regular.

 

Cuando hablamos de “Derecho de Visitas”, lo primero que se nos viene la mente es la situación cuando el padre va a ver a sus hijos a su actual hogar, después que éstos se separaron; Ya sea para compartir con ellos una tarde, o un fin de semana, y luego regresar al niño al hogar de su madre.

Se hablaba de “Visitas” antiguo concepto que la ley quiso erradicar en nuestra sociedad, para referirse a lo que actualmente se llama “Relación Directa y Regular”.

En efecto, antes de la dictación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, se usaba el concepto de “Visitas”, dado que la antigua familia chilena los roles eran sumamente marcados, donde, en una primera instancia el padre literalmente iba a visitar a sus hijos.

Una situación como quien iba a “visitar” un amigo, o un pariente, dado que el concepto es que es la madre quien debe encargarse del cuidado de los hijos, y simplemente la figura paterna era más que nada de proveedor.

Esta idea se reafirmaba, ya que antes del año 2014 (como puede ver hace pocos años) se establecía que cuando los padres se separaban, correspondía el Cuidado de los Hijos a la madre; Ojo que aca independiente si estaban casados o conviviendo, acá se resolvía la situación cuando los padres ya no comparten el mismo techo.

Se llama Relación Directa y Regular, porque la ley (cumpliendo los tratados internacionales), quiso ampliar el concepto mucho más allá de una simple visita de los hijos.

Así el padre tiene derecho de involucrarse en los diferentes aspectos del desarrollo de sus hijos, sus relaciones afectivas, su desarrollo intelectual como espiritual; La figura paterna no es ya de proveedor sino más bien, un agente importante para el desarrollo de los hijos.

Por ejemplo que compartan junto vacaciones, compartir un momento de distracción, que el padre pueda llevarlo a visitar sus abuelos , ayudarlo a hacer las tareas, asistir a las reuniones de apoderados o eventos escolares de fin de año,  paseos.

En fin, todo un campo que abarca el correcto desarrollo de los niños.

Podemos ver, entonces, de que manera la figura paterna para el correcto desarrollo emocional y espiritual del niño se ha hecho más fuerte, todo en pos del interés superior del niño que es el principio rector de todo este tema tan importante que trataremos a medida que avancemos a este artículo.

Para fines pedagógicos, vamos a tratar la «Relación Directa y Regular», indistintamente como su nombre propiamente tal o «Visitas».

¿Cómo se pide o regula el derecho a Visitas con mis hijos ?

Tal como se habíamos visto en el artículo de Alimentos Menores aquí pasa algo similar: La forma de hacer cumplir las visitas acordadas en tribunales, es regularlo legalmente, sin perjuicio de que si los padres que siempre se han llevado bien, no sería necesario formalizarlo.

Vamos entonces, a usar el mismo esquema para ver paso a pasa como se puede acordar el régimen comunicacional que tendrá el padre o madre quien no tiene el cuidado de su hijo. Comenzamos:

Por medio de un Acuerdo Verbal

Aquí simplemente el padre o la madre que no vive con los hijos, acuerda con el padre o madre, quien tiene a cargo a los hijos (viven con ellos), un régimen comunicacional con los niños.

Este es el mejor de los escenarios, acá no existe una suerte de arbitrariedad.

Si aquí no hay conflicto, como dice la frase “acá los niños van a ver a su padre cuando ellos quieran no hay ningún problema”.

Pero como habíamos hablado anteriormente aquí existe un tema sumamente importante.

Para que este régimen comunicacional “tenga una protección legal”, esto es, que puedan hacerse respetar en caso de incumplimiento, deben regularizarse legalmente, ya que:

  • Da derecho a hacerse respetar, en caso de incumplir con las visitas, por vía compulsiva (arrestos, multas y hasta perder la tuición o cuidado personal de los niños).
  • Se puede compensar esos días en que no se dejó ver a los hijos.

Entonces, si no se regularon legalmente, no se pueden exigir, no se saca nada dejando una constancia a carabineros y pidiendo directamente al juez que haga algo: Por eso es tan importante regularlo.

Ahora veremos las formas de Regularizar por La vía Legal el Régimen Comunicacional.

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Las 4 formas legales para regular las Visitas (Relación Directa y Regular).

Partiremos por las más por las más sencillas y menos costosa:

1. Transacción de Relación directa y Regular.

En este caso, a través de un Escrito Notarial, o una Solicitud al Tribunal, redactados por un abogado, los padres acuerdan de manera voluntaria fijar el con qué periodicidad los hijos podrán ver a su padre o madre que no tienen actualmente a su cargo.

De todas formas, sea un escrito notarial o una presentación o solicitud al tribunal, para que tenga esta protección legal, deben ser aprobados judicialmente.

Así como para regular los alimentos menores, éste es un trámite sumamente sencillo, donde, no tardará más de una semana para que todo esté en orden; incluso se puede regular además los alimentos, cosa que ya cumplirían y terminarían cualquier asunto pendiente con los hijos.

2. Mediación de Visitas o Relación Directa y Regular.

Si no se pudo acordar la periodicidad en que los hijos puedan relacionarse con los hijos de una manera más simple, por diversos motivos (hay desavenencias en los plazos, los papas no están de acuerdo, entre otras) se opta por este camino:

El de la Mediación Familiar: Y tal como lo vimos para el caso de los alimentos, la mediación cumple una doble función:

Primera Función:

Es una instancia donde un tercero imparcial, motiva a los padres a llegar a algún tipo de acuerdo, y de ser así este lo hace constar por escrito para luego mandarlo al tribunal respectivo y lo apruebe.

Esta primera función, por tanto permite regularlos definitivamente terminando con este tema pendiente.

Segunda Función:

Si desafortunadamente los padres no llegan a acuerdo ante el mediador, éste levantará un acta y emitirá un documento llamado “Certificado de Mediación Frustrada”:

Este certificado, a una persona permite por ley,  Demandar de Visitas. Sin ese documento no se puede demandar, ya que la ley exige que los padres previamente hayan hecho los intentos por acordarlos en la instancia de mediación.

 Entonces por eso decimos que cumple una doble función:

1. Como medio de solucionar este tema pendiente de manera definitiva, o

2. Como forma de cumplir con el requisito legal para demandar de Visitas o Relación Directa y Regular.

¿Como es este Proceso de Mediación?

Tal como lo vimos en el capítulo de alimentos, la persona que quiera reclamar ver a sus hijos, primero deberá a tomar una hora en algún Centro de Mediación Familiar establecidos en Chile.

Con su Clave Unica, puede solicitarla en este enlance.

1º El mediador tomará esta solicitud  y citará a ese padre o madre que tiene a cargo a sus hijos por la vía más expedita (carta certificada, correo electrónico, contacto por teléfono) a una fecha y hora para esta mediación

2º Lo citará una segunda vez,  si en la primera no asistió. (no es un juicio, acá no se requiere abogado, de hecho uno debe concurrir personalmente, no se puede hacer a través de un poder o un mandato, para que lo represente un abogado u otra persona).

3º El mediador instará al padre y la madre a llegar a algún tipo de acuerdo.

Sin perjuicio que es una instancia que no es judicial (es un simple trámite administrativo, pero que igual debe cumplirse por ley si se quiere demandar) es muy conveniente, asesorarse por un abogado, para que éste lo pueda preparar para la mediación, e informarle bien de sus derechos.

3. Demanda de Visitas o Relación Directa y Regular.

Es el camino, en donde lamentablemente nadie quiere seguir: irse a juicio, a través de una Demanda de Relación Directa y Regular.

En este caso, tal como en los alimentos, es el juez quien decidirá, quieran   o no los padres, con qué periodicidad el padre o la madre que no tiene al   cargo de los hijos podrá a verlos.

Estos juicios presentan cierta complejidad atendido al caso concreto. Para ello e juez deberá analizar el fundamento más importante:

La conveniencia de los hijos de mantener una relación directa y regular con su padre o madre y cuánto debe ser ese tiempo.

Aquí quien demanda, hace una propuesta de régimen de Relación Directa y Regular o Visitas:

Por ejemplo:

Que los hijos queden a cargo de su padre fin de semana por medio.

Respecto a las vacaciones de los niños, el padre pueda quedarse con ellos la mitad de ellas.

Regular fechas importantes en como los hijos van a relacionarse con el padre que no vive junto a ellos: navidades, fiestas patrias, dia del niño, cumpleaños, etc.

En todo caso, para fijar este Régimen Comunicacional, que es un concepto tan amplio, y con diversas aristas, tiene tres supuestos importantes:

 

  • Que todo hijo tiene Derecho a Mantener una Relación Periódica con su Padre.
  • Que todo padre o madre tiene Derecho a ver a sus Hijos.
  • El Interés Superior del Niño: Los antecedentes aportados al juez, deben siempre  significar que con “este tipo de propuesta”, es la mejor para el desarrollo de los hijos, procurando una imagen paterna sólida.
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¿Cómo es un juicio por Visitas?

Volvemos  repetir, que se necesita el Certificado de Mediación Frustrada, para demandar de visitas.

La Demanda de Relación Directa y Regular.

En esta demanda, junto a la propuesta del régimen comunicacional que se le está pidiendo al juez para que ésta sea acogida, el abogado deberá solicitar también una medida cautelar llamada “Régimen Comunicacional Provisorio”.

Esta medida tiene por objeto que antes de entrar al juicio propiamente tal (a las audiencias y comenzar a litigar), el juez fijará un Régimen Comunicacional Provisional que tendrá derecho el padre con sus hijos, mientras se tramite el juicio, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Este Régimen Provisorio de Visitas, se dictará una vez presentada la demanda y se le notificará al demandado, para que en un plazo de 3 días pueda oponerse a este régimen de visitas,  junto con citarlo para fecha y hora a una audiencia preparatoria.

La Audiencia Preparatoria.

Esta audiencia tiene por objeto, exponer la demanda al juez y ofrecer con qué prueba se valdrán padre y madre para acreditar sus dichos y defensas.

Pero acá, como habíamos comentado en otros artículos, existe un punto muy importante:

Antes de entrar a audiencia ante el Tribunal, nos citarán previamente ante un Consejero Técnico, en una oficina aparte.

Este Consejero Técnico, vendría siendo como un auxiliar del juez, e instará a las partes a llegar a un acuerdo, para evitar un juicio.

 

Estas personas, por lo general son psicólogos o asistentes sociales, con formación jurídica y materias de familia.

Aquí puede pasar que antes este Consejero Técnico, logre algún tipo de acuerdo entre los padres, entonces pueden pasar dos cosas:

1. Se logra a un acuerdo.

Se procede a entrar a la Audiencia Preparatoria ante el juez, y el Consejero Técnico le expondrá al juez, que padre y madre llegaron a un acuerdo respecto a las visitas que tendrán los hijos.

El consejero expondrá  las condiciones del acuerdo el cual quedará por escrito en un documento llamado acta de audiencia preparatoria, y el juez aprobará dicho acuerdo.

En este favorable caso, el juicio termina, y esa acta de audiencia con su respectiva resolución, tiene un equivalente como si fuera Sentencia. Todo terminó.

En nuestra experiencia, una parte muy importante de los juicios que hemos tramitado, han podido terminar por esta vía, que a nuestro modo de ver es más eficiente que ante el mediador:

 

 

 

Esto es así, ya que los padres se encuentran en un juicio, ya no ante una instancia administrativa que es el mediador. Además existe la participación de los abogados de ambas partes y el Consejero Técnico que entre ellos aportan a una solución de conflictos.

Ahora puede pasar que no se pudo llegar a acuerdo con el Consejero Técnico, y por tanto el juicio sigue su curso:

2. No se logra Acuerdo

Se procede a ingresar ante el Juez, a la Audiencia Preparatoria.

En esta instancia, los abogados exponen sus demandas, el régimen de visitas que se pedirá  y enuncian las pruebas por las cuales se harán valer los litigantes.

Finalizada la Audiencia Preparatoria, el juez inmediatamente citará a las partes para otra fecha y hora de audiencia, llamada Audiencia de Juicio, la que tiene por objeto incorporar materialmente la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria.

Por ejemplo, si en la Audiencia Preparatoria, el abogado dijo que se valdrá de algún peritaje psicológico de habilidades parentales, en la Audiencia de Juicio, el abogado entregará materialmente los documentos de ese informe las expondrá ante el juez y el perito procederá a declarar en ese juicio.

Otro ejemplo si el abogado expone en la Audiencia Preparatoria que se valdrá de un determinado testigo por ejemplo a Sofía, la tía materna de los hijos , entonces en la Audiencia de Juicio, Sofía deberá asistir para que sea interrogada en esa audiencia.

La Sentencia.

Es en la Audiencia de Juicio donde el Juez dictará Sentencia,  estableciendo finalmente el Régimen Comunicacional que a su criterio, mejor parezca para que el padre tenga una relación con su hijo.

Estas audiencias pueden alargarse por más del tiempo presupuestado por el tribunal, y si es el caso, se hace un receso para hacer una continuación de audiencia para otra fecha.

Por eso, estos juicios pueden tardar hasta 6 meses o incluso más en el peor de los casos.

Ya sabemos qué es el Régimen de Visitas y las opciones que existen para regularlo, pero:

¿Qué documentos tengo que conseguir, para adelantar tiempo, y así hacer una Demanda de Relación Directa y Regular? Revisemos todos los pasos a continuación.

 ¿Qué documentos se necesitan para demandar de visitas?

Documentos son fundamentales para presentar una demanda de Relación Directa y Regular:

Certificado de Mediación Frustrada

Tal como hemos señalado en reiteradas ocasiones, es uno de los documentos más importantes de todos, ya que sin éste no se podrá demandar.

Certificado de Nacimiento

Deben ser de los hijos por los cuales se quiere pedir visitas, ya que este acreditará la calidad de padre o madre de los niños o adolescentes.

Documentos Complementarios.

Ahora, como el punto fundamental a probar, es la conveniencia de los hijos para mantener una Relación Directa y Regular con su padre, atendido al caso concreto para idear la estrategia judicial, encontramos diversos medios de prueba, solo por mencionar algunos encontramos:

  • Certificados de concentración de notas.
  • Informes escolares o de la psicóloga del establecimiento educacional.
  • Correos electrónicos.
  • Informes de habilidades parentales.
  • Conversaciones por aplicaciones de mensajería.

Ejemplo de Régimen de Visitas o Relación Directa y Regular

Este tema es un tanto complicado, ya que en un juicio es el juez quien decidirá la frecuencia que los hijos deberán ver a su padre o madre.

Todo esto, desde luego, cumpliendo con los criterios ya tratados en este artículo, rigiéndose sobre todo con el principio del Interés Superior del Niño.

Por lo general, el criterio a aplicarse, se basa como punto de partida en la propuesta del régimen comunicacional que se expondrá en la demanda.

Esto es, la propuesta que hará el padre al tribunal respecto a la frecuencia en la que el puede dentro de sus posibilidades y quiere ver a sus hijos.

Este régimen se puede estructurar de la siguiente manera:

Régimen Ordinario 

Este dice relación con la periodicidad o relación ordinaria que el padre tendrá con sus hijos. 

Por lo general y más usado, es un fin de semana por medio completo(viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde);

y para los días de semana uno o dos, donde el padre o madre va a dejar y retirar del establecimiento educacional a los niños, comparten una comida en la noche con ellos y luego los va a dejar a la casa donde viven.

Tener presente que es tan solo un ejemplo, porque puede darse el caso en donde puede ser más o menos días eso dependerá mucho de cada situación particular.

Régimen Extraordinario 

Este dice relación con regular las fechas importantes del diario vivir de las personas, como lo son cumpleaños del padre o de los hijos; vacaciones; navidad, año nuevo, fiestas patrias etc.

Por lo general esto se hace alternando, por ejemplo en el cumpleaños del hijo primero se quedará con su padre, y la madre podrá celebrarlo el día después, y vice versa para el siguiente año.

Otros Especiales

Desde luego, el padre que no viva con los hijos, en un contexto normal, podrá asistir a las reuniones de apoderados, fiestas o presentaciones de los niños, paseos de curso, etc.

Criterios y Consejos al momento de regular la relación directa y regular.

Por lo general, al momento de demandar un Régimen Comunicacional al momento de elaborar la propuesta, tendrá que tener presente ciertas circunstancias:

1. La disponibilidad de tiempo del padre

Puede pasar que precisamente el padre quisiera estar el mayor tiempo con su hijo, pero por tema de vacaciones o naturaleza del trabajo le dificulta de alguna manera pedir un régimen muy amplio.

Por ejemplo:

Si el hijo dispone de 3 meses de vacaciones y el padre tan solo 20 días, resulta dificultoso estar con ellos, por ejemplo un mes y medio.

Sin perjuicio de ello, hay casos que el niño cuando se encuentre junto al padre, éste puede dejarlo por mientras, al cuidado de familiares de su confianza como los abuelos.

2. Las distancias en que se encuentran los hijos y donde vive el padre

En este caso deberá sopesar de la mejor manera y siempre en atención al interés de los niños.

Por ejemplo:

Un padre que vive en Talca y el niño en Antofagasta, desde luego serà más dificultoso, pero esto se puede compensar por ejemplo aprovechando los fines de semana largo para estar con sus hijos.

3. Las edades de los hijos.

Esto también en la atención a la frecuencia. No es lo mismo una frecuencia por ejemplo de un hijo recién nacido, quien requiere mucho del cuidado permanente y presente de su madre, que de un niño de 11 años.

Además a mayor edad este régimen debe flexibilizarse dado la autonomía de los niños para tomar decisiones.

No es la misma capacidad de decisión, un hijo de 5 años que uno de 16 años.

Conservarlo con los hijos, esto es muy importante, al momento de proponer un régimen comunicacional, ya que sobre todo cuando estos ya tienen más edad (11-17 años), su opinión es muy importante al momento de establecerlos.

Queremos hacerles presente que en el Régimen Comunicacional, donde ese padre que no vive con sus hijos, no se desarrolla puramente en un entorno de entretenimiento, si no como su propia palabra lo dice, una Relación Directa:

Este concepto  es muy importante, ya que abarca diversos aspectos de los requerimientos de los hijos: Acompañarlos a hacer las tareas, enseñarles desde luego, ir a visitar a los abuelos, entre otros.

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Incumplimiento de Visitas.

Consideraciones Importantes:

Queremos hacer presente y que todo Acuerdo de Relación Directa y Regular viene a establecer los aspectos mínimos para que del Régimen Comunicacional se ejerza.

Estos acuerdos deben ejecutarse de buena fe, y sobre todo atendiendo siempre el interés de los hijos.

Si se ejecutan de este modo se evitarán problemas en el correcto cumplimiento de ellos.

¿Qué significa esto?

Por ejemplo:

No se cae en un incumplimiento grave si alguna vez, la madre entregó al padre los hijos con un par de minutos de retraso o al revés, donde el padre, que según el acuerdo debía retirar a sus hijos un día sábado a las 10:00 y llega tipo 10:10, siempre y cuando ese tiempo no importe un afectación grave a los niños.

Otro ejemplo:

La situación donde un niño se encuentra sumamente enfermo, y requiere de un cuidado permanente, que no signifique ser trasladado de un lugar a otro.

Justo ese día, al padre que le toca  visitas, por lo que deberá entender tal situación, y para otra ocasión cuando el hijo se recupere poder compensar los días que no pudo estar con el.

Estos tiempos perdidos siempre se pueden compensar en favor del padre que tiene derecho a las visitas.

O mejor aún, donde hay veces que la misma madre que tiene a cargo los hijos no puede tenerlos por un compromiso importante, puede pedir al padre que se quede con ellos y él accede, fuera de los horarios y días establecidos, aquí no hay mayores problemas.

O el caso donde los hijos ya con discernimiento suficiente, por ejemplo un hijo de catorce años  (este concepto igualmente debe verse a cada caso concreto), le dice a su madre que tiene ganas de ir a ver a su padre fuera de los horarios establecidos.

O puede pasar que simplemente no puede ir a verlo, porque por ejemplo tenía una fiesta de graduación,o un compromiso importante con sus amigos (por eso decimos que a mayor edad, debe ser más flexibles estos regímenes)

En fin, son muchas las artistas que pueden aparecer cuando se llevan a cabo los Regímenes Comunicacionales , por eso siempre, deben ejecutarse de buena fe o de una buena intención, siempre atendiendo al interés de los hijos.

Terminando esta introducción que es muy importante tener en cuenta, hablaremos entonces de los Incumplimientos del Régimen de Visitas.

    Las Visitas se puede incumplir de varias maneras:

    1. Negándose las Visitas: El padre o la madre quien tiene a su cargo a los hijos, sin justificación razonable no quiere entregar a los niños.

    2. No asistiendo a las Visitas Establecidas: El padre o la madre que le toca mantener una relación directa con su hijo, no lo hace sin motivo justificado. Simplemente no lo quiere ver.

    3. Caso más grave: En caso que el padre o la madre no quiera devolver a los hijos en el horario establecido y  se lo lleva permanentemente a vivir junto a el, o incluso podría ser fuera del país (caso incluso de secuestro internacional).

    Para la mayoría de los casos,  existen sanciones que van progresivamente, atendiendo a la gravedad del incumplimiento y sus reiteraciones.

    • Amonestación: Es  la sanción de menor intensidad, donde el juez le hace presente al incumplidor que de seguir con los incumplimientos se arriesga a sanciones establecidas por ley.

    Tener presente que esta amonestación se da solo en caso de que la infracción no revista mayor gravedad (el juez a su criterio establece esta gravedad), y cuando sea la primera vez por regla general.

     

    • Multas: En caso de incumplimiento,  se impondrán al infractor una multa que va de los:
    • Arresto y su Reclusión Nocturna:Por un plazo de
    • Arraigo Nacional: El o la infractora, no podrá salir del país por un período determinado o hasta que cumpla con el Régimen Comunicacional.

    Como pedir el cumplimiento de las Visitas o  del Régimen Comunicacional

    En primer lugar y tal como lo vimos al principio de este artículo, es sumamente importante que para hacer exigible este Régimen Comunicacional, haber sido establecido a través de  las vías legales ya tratadas (Transacción, Acta de Mediación, o una Sentencia Judicial)

    Para hacer constar esta situación, uno puede hacerlo valer por cualquier medio de prueba: Un Correo Electrónico, un Mensaje de Whattsap, Declaración de Testigos.

    Una de las más comunes que se ocupan una Constancia ante Carabineros, o simplemente una Presentación de Constancia ante el Tribunal (uno puede acudir al Juzgado de Familia donde está el expediente que estableció la relación directa y regular, y hacer la constancia ahí).

    Luego de hacer estas constancias, o a la misma vez, se hace una solicitud ante el Juzgado de Familia, en el expediente donde se regularon estas visitas, y se da cuenta de este hecho, pidiendo que aperciba (termino más coloquial: «amenace») al infractor.

    El Juzgado en atención a estos antecedentes, podrá resolver de inmediato, o, que es lo más común, notificar al incumplidor de esta situación para que en un plazo de 3 días exponga sus defensas.

    Una vez expuesta la defensa, el juzgado resolverá de esta situación, imponiendo las sanciones ya tratadas anteriormente.

    Tener presente que por esos días en que no le permitieron mantener el Régimen de Visitas con los hijos, estos días se pueden recuperar o compensar. La lógica de ellos se centra principalmente en el interés de los niños.

    Las 5 dudas más frecuentes en el tema de Relación Directa y Regular.

    ¿Se puede perder el Derecho a Visitas, si no se ha pagado la pensión de alimentos?

    Esto ya vendría a constituir un mito urbano en nuestra sociedad, que por desgracia, se encuentra arraigada como algo cierto. La respuesta es NO:

    Los alimentos tiene una naturaleza totalmente diferente al régimen comunicacional, no se puede presionar a un padre o madre, por el hecho de no pagar a los alimentos, prohibirle mantener una relación con el niño.

    Como habíamos señalado el principio del “Interés Superior del Niño”, es sumamente importante.

    Todo niño tiene el derecho de que se le brinde el correspondiente apoyo económico para su desarrollo personal.

    Pero también junto a ese apoyo económico, es que se le brinde el derecho de mantener una relación con sus padres, para su desarrollo emocional y afectivo.

    Entonces, si se le vulnera el derecho de recibir ayuda económica, no podemos también negarle el otro derecho por causa del primero, de ver a su padre.

    Por lo tanto, son dos derechos que tienen diferente identidad.

    Pero hay que tener presente lo siguiente:

    El hecho de cumplir con los alimentos, es un criterio importante y hasta decisorio,  si se llega a dar el caso en que el padre o madre que tiene visitas, quiera a lo mejor pedir la tuición o cuidado personal de los hijos.

    Si no ha pagado los alimentos, juega en contra para ese padre que quiera pedir la tuición de los hijos.

    ¿Se puede aumentar los días o reducir el Régimen Comunicacional?

    La respuesta es SÍ. Todo dependerá del cambio de circunstancias que se hayan dado.

    Las circunstancias y ejemplos son múltiples, entre ellos podemos señalar:

    • Si los hijos, deciden quedarse más tiempo con el padre, podrá este acordarse que se amplíe el régimen de visitas.
    • O si el padre tiene disponible más tiempo para estar con los hijos, puede pedir ampliar este régimen.
    • O a la inversa, podría pasar que el padre se vaya a vivir por motivos de trabajo a otra cuidad, en ese caso debería modificarse reduciéndose el régimen de visitas.
    • Otros casos más infortunados puede ser el hecho de que por ejemplo un padre cae preso, o tiene algún tipo de trastorno mental, que le impida mantener una relación con sus hijos , ahí habrá que acotarlo o incluso suspenderlo.

    La forma de pedir este aumento de las visitas, se hace a través de las mismas formas ya tratadas en este artículo, 

    Se puede Suspender el Régimen de Visita?

    La respuesta es SÍ. Son en casos muy puntuales. Deben ser graves y calificados.

    El fundamento principal para que suspendan las visitas (los ejemplo también son varios), se centra en:

    Probar que los niños al mantener una relación con el padre o madre  perjudique gravemente su indemnidad psicológica, afectiva, física; o sea que vulneren el “Principio de Interés Superior del Niño”.

    Entre ellos podemos encontrar si el padre es alcohólico y maltrata a sus hijos; si el padre es drogadicto y mantienen descuidado a los hijos: O los casos mas graves, en los supuestos de abusos sexuales.

    ¿Que ocurre si los hijos no quieren ver a su padre?

    La respuesta a esta interrogante, merece un trato especial y hay que atenerse al caso concreto.

    Eso dependerá del nivel de madurez del niño. En nuestra legislación chilena, y también este principio lo recoge el famoso principio de “Autonomía Progresiva del Niño”.

    Autonomía, hablamos como el derecho que tiene todo niño a tomar sus propias decisiones, en base su criterio y cómo ve su realidad.

    Progresiva, nos referimos, que esta autonomía no es absoluta, quiere decir que a mayor edad, tiene más amplitud esta autonomía, a menor edad menor autonomía.

    Por ejemplo, un niño de 5 años no tendrá la misma autonomía para tomar decisiones, que un niño de 16 años.

    Para el caso concreto si un niño de 5 años, no desea ver a su padre habrá primero que atenerse a las causas que lo originan;

    Por ejemplo si es un mero capricho como “que en la casa de mi papá no se come rico”, eso No es un fundamento para suspender un régimen de relación directa y regular.

    Caso contrario seria “no quiero ir a la casa de mi padre porque me golpea siempre”.

    Pero si un adolescente de 16 años, no desea a ver a su padre por diversos motivos, deberá atenerse a su propio criterio, siempre y cuando el juez califique esta opinión en atención a la madurez del niño.

    Por eso, este punto a tratar no es fácil de establecer, ya que merece un especial criterio a cada situación y mucha atención a las circunstancias particulares, por eso deberá analizarse exhaustivamente caso a caso.

    Puedo obligar al Padre o a la Madre a Visitar a los Hijos

    Para este penoso caso, la respuesta es No. No se le puede compeler u obligar a un padre o madre a ver a sus propios hijos.

    Lo que nunca podrá negarse, en todo caso, es al pago de la pensión de alimentos respecto  a sus hijos.

    Y bien acá cerramos este capítulo de Relación y Regular. Como siempre, esperando que le haya resultado de utilidad, nos despedimos hasta un próximo artículo.

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