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Divorcio en Chile en Palabras Simples

 

El propósito de este artículo consistirá en abarcar gran parte de lo que se conoce como Divorcio en nuestro país.

En Chile, la institución del matrimonio, regulada en nuestro Código Civil hasta no hace mucho, vino dado por una importante influencia conservadora, establecida en el Código Canónico.

En aquel entonces, el matrimonio era para toda la vida y por tanto “indisoluble”, al expresarse como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida”.

No obstante el importante cambio introducido (junto a otros que veremos más adelante), el Artículo 102 del Código Civil, a propósito del matrimonio donde “…Entre dos personas, (antes era entre un hombre y una mujer) se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida” se quiso dejar esta expresión, para establecer que ese es el propósito del matrimonio.

Pero como ya sabemos, hace más de 20 años: el Matrimonio si se puede disolver.

El truco o artimaña legal que se usaba cuando no existía divorcio.

Más de alguna vez hemos escuchado a una persona decir “estoy anulado o anulada”, para referirse en realidad a estar   “divorciado”.

Eso se debe a que en la época de los 90, la nulidad matrimonial fue un recurso muy usado para otros fines, ya   que a fin de cuentas la nulidad matrimonial, era la puerta de     escape para conseguir eso que tanto se requería en nuestra     sociedad; la posibilidad de disolver el matrimonio por voluntad.

El artificio de incompetencia del Oficial del Registro Civil:

Expresaban por medio de una demanda de nulidad ante el juez, que en el día que se casaron, el domicilio y la residencia del marido y de la mujer, estaban en un lugar distinto del que habían contraído matrimonio.

Por ejemplo:

El marido y mujer tenían su domicilio en la comuna de Ñuñoa, y el matrimonio se había celebrado ante el Oficial del Registro Civil de Santiago Centro.

Esto se debía a que antiguamente los Registros Civiles tenían competencia territorial para efectos de celebrar los matrimonios, cosa que ahora en nuestros días ya no pasa, ya que ahora todos los Registros Civiles son competentes sin importar el domicilio de las personas que quisieran casarse.

Entonces, a fin de cuentas con este truco, el matrimonio aparecía celebrado ante un funcionario incompetente y por tanto el matrimonio sería inválido, o sea Nulo.

Esta situación comenzó a ser aceptada por nuestros tribunales alrededor del año 1995 y rápidamente se generalizó pasando a constituir el llamado «divorcio a la chilena”.

La artimaña de la «Muerte Presunta»

Esta más riesgosa, era declarar la muerte presunta del otro cónyuge para poder disolver el matrimonio. Así al solicitarlo, se adquiría estado civil de viudo o viuda, sin importar si la persona finalmente “apareció”.

Con  la llamada “Nueva Ley de Matrimonio Civil” (que ya no es tan nueva), todos estos subterfugios legales, fueron haciéndose a un lado, regularizándose esta realidad, para que a fin de cuentas se reconociera el divorcio vincular, como una solución definitiva.

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Divorciarse en Chile, en términos simples

El divorcio es una institución que viene a poner fin de manera perpetua al matrimonio. Nada más y nada menos que eso.

Y este “poner fin” debe ser declarado por un juez a través de una sentencia.

Por tanto en Chile, uno no se puede divorciar solo, sin abogado.

Requiere de la asistencia de un abogado para representar a las personas que quieren divorciarse en un juicio. En otros países es un trámite administrativo para ciertos casos.

Tipos de divorcio en Chile

Todos los tipos de divorcio en Chile que veremos a continuación, tienen el efecto común de: “Poner fin perpetuo absoluto al matrimonio”.

Se diferencian solo por las condiciones y requisitos que se deben cumplir para cada uno de ellos.

La ley de Divorcio en Chile, contempla tres tipos de éste: El de Mutuo o común Acuerdo, el Divorcio Unilateral, y el Divorcio Culposo.

Sin perjuicio de ello, los estudiosos del derecho quisieron clasificar estos tres tipos de divorcio de la siguiente manera:

Divorcio Remedio

Es la Solución a la Ruptura Definitiva de la Armonía Conyugal, cuando la convivencia de la pareja se torna imposible, en este concepto, los profesores de derecho, incluyeron al: Divorcio por Mutuo Acuerdo y al Divorcio Unilateral.

Divorcio Sanción

Dice relación una conducta que lesiona gravemente la vida familia. Aquí se puso al Divorcio culposo.

Divorcio de Mutuo Acuerdo

Conocido como Divorcio de Mutuo o Común acuerdo, (mal llamado divorcio express), como su nombre ya lo adelanta, marido y mujer están de acuerdo para divorciarse y lo se solicitan conjuntamente al tribunal.

No hay conflicto de por medio y se tramita en solo en una audiencia.

¿Como hacer un Divorcio de Mutuo Acuerdo?

En Chile los juicios de familia se tramitan en dos audiencias:

Una Audiencia Preparatoria (donde sólo se le señala al juez, qué medios de prueba se van a usar, para probar un hecho), y;

Una Audiencia de Juicio (donde se “incorpora la prueba”, en términos más coloquiales, se presenta materialmente esa prueba que se ofreció en la audiencia preparatoria, y el juez, posteriormente al analizar toda la prueba rendida, inmediatamente dicta una sentencia).

Puntos Importantes del Divorcio de Mutuo Acuerdo

Se debe acompañar a la solicitud, un Acuerdo de Relaciones Mutuas, también conocido como “Acuerdo Completo y Suficiente”.

El plazo del cese de la convivencia debe ser superior a un año (muchos hablan de cumplirse un año, pero esto no es así debe ser mayor a un año, o sea uno se puede divorciar a partir del año y un día y este plazo se debe cumplir antes de presentar esta solicitud”)

Divorcio Unilateral en Chile

Acá también no hay mayores dificultades: “Aquí, el marido o la mujer desea divorciarse por su propia iniciativa, sin importar si el otro cónyuge esté de acuerdo o no.

Es un poco más largo, ya que por regla general se tramita en dos audiencias (En la Audiencia Preparatoria como habíamos dicho anteriormente y en la Audiencia de Juicio).

Puntos importantes del Divorcio Unilateral

Si el que demanda, está obligado a pagar los alimentos (es importante señalar que estos alimentos deben estar establecidos por una sentencia o por un acuerdo aprobado ante el tribunal; los «Alimentos de Palabra» no sirve), éste debe acreditar estar al día con el pago de ellos.

Esto es así, ya que demandado o la demandada de divorcio unilateral, puede interponer lo que se llama “cláusula de dureza”, un mecanismo para echar abajo la demanda de divorcio, fundamentando de que “la persona que me está demandando de divorcio”, no está al día, o nunca ha pagado alimentos.

Ejemplo:
El marido que debe pagar una pensión de alimentos por sus dos hijos y desea divorciarse de su mujer, debe estar al día con el pago de estos.

Pero en este mismo caso, si es la mujer que quiere demandar de divorcio no es necesario que el marido esté al día con los alimentos, ya que ella no está obligada a pagarlos, ya que vive con los niños”.

El plazo del cese de la convivencia debe ser por lo menos 3 años (acá el mínimo es 3 años recién cumplidos, antes de presentar la demanda).

Divorcio Culposo, o Divorcio por Culpa.

Esta clase de divorcio, dice relación con una Conducta que Lesiona Gravemente la Vida Familiar.

Este tiene una condición especial. Poner mucha atención:

Que el demandado de divorcio haya hecho a propósito algo de tal magnitud que sea una violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, o para con los hijos en común.

El punto importante de un Divorcio Culposo

No se requiere el cese de convivencia y ni que pase un plazo de ese cese, pueden vivir juntos: Hay que probar y acreditar esa conducta grave y en algunos casos, se exige que esa conducta sea reiterada.

(En este caso es un poco más complejo, ya que en primer lugar hay que probar esa conducta, y en segundo lugar convencer al juez que fue grave).

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¿Cuáles son los requisitos para divorciarse?

Vamos a verlo en dos partes: Primero los requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo y unilateral; y luego para los de para el divorcio culposo.

Divorcio de Mutuo Acuerdo y Unilateral:

Primer Requisito:  Basta que exista un cese efectivo de la convivencia producido por situaciones que hagan “intolerable una vida en común”; pero… ¿Qué se entiende por cese efectivo?

Ejemplo:

En un matrimonio marido y mujer se llevan bien juntos; y el marido viaja por más de un año fuera del país por motivos laborales, entonces no se podría solicitar el divorcio, ya que no existe el requisito de efectividad, esto es, que el cese sea producido a causa de una intolerable vida en común.

Segundo Requisito:  Que exista el transcurso del tiempo: Que de este cese de convivencia haya pasado más de un año para el Divorcio de Común Acuerdo y mínimo tres años para el Divorcio Unilateral de manera ininterrumpida;

Esto significa que si los cónyuges se reconcilian y se vuelven a separar, esa reconciliación hizo perder todo ese plazo llevado; pero debe existir un ánimo de permanencia.

Ejemplo:

El hombre vuelve al hogar y se instala, deja sus enseres en la casa común. Debe existir esa intención de reanudar la vida en común.

Entonces, una “Reconciliación Pasajera”, por un breve tiempo, no constituye la destrucción de ese plazo llevado, ya que debe existir ese ánimo de permanencia en la reconciliación.

“Ponerse en la buena” por solo un fin de semana, no sería causal para que se pierda el transcurso del tiempo.

Requisito adicional para el Divorcio de Mutuo Acuerdo:

La ley exige para el caso de que queramos Divorciarnos de Mutuo Acuerdo, que a nuestra solicitud deberemos presentar un Acuerdo de Prestaciones Mutuas o Acuerdo Completo y Suficiente.

Este acuerdo tiene por objeto, regular materias que pudieran verse afectadas a causa de la separación de los cónyuges respecto a los hijos y respecto a ellos.

Las materias que deben regularse en este Acuerdo de Prestaciones Mutuas, son:

  • Alimentos:
  • Relación Directa y Regular o Visitas.
  • Cuidado Personal.
  • Compensación económica.

 

Sin perjuicio que en el Divorcio Unilateral, no tiene como requisito presentar este acuerdo, es muy conveniente, que los asuntos que podrían estar pendiente respecto a los hijos (alimentos, visitas, cuidado persona) hayan sido regulados previamente.

Incluso la ley permite regular los temas con los niños en un Divorcio Unilateral  en la misma audiencia de manera verbal (en el proceso judicial se generan estas instancias de conversación).

De esta manera, aprovechamos  esta instancia judicial para que no queden asuntos pendientes entre los hijos, estableciendo las reglas claras con relación a sus deberes y obligaciones para con los niños como son los alimentos o las «visitas» por ejemplo.

Así evitamos tener que demandar en juicios a parte respecto a los Alimentos ,Relación Directa y Regular (Visitas) o por Cuidado Personal, o por todas ellas.

Divorcio por Culpa o Divorcio Culposo

Para explicar los requisitos del divorcio culposo vamos a tratar punto por punto lo que señala textualmente la ley 19.947:

Artículo 54: El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

Ahora vamos a desglosar frase por frase este tipo de divorcio:

Que haya una falta imputable al otro: Lo que quiere decir la falta producida por el cónyuge que va a ser demandado, sea producida de manera consiente, que se demuestre que haya querido con toda intención producir esta falta.

Por ejemplo golpear a un cónyuge con un objeto contundente;  o alguna omisión grave como lo es no prestar ayuda a un hijo en una enfermedad grave teniendo el padre conocimiento de ello, produciéndole un daño.

…siempre que constituya una violación grave: Esa falta tiene que ser de una gran relevancia; de una gran entidad o de mucha importancia y en ciertos casos, debe ser reiterada en el tiempo.

….de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio: Como lo son la fidelidad, el socorro mutuo, el buen trato, la procreación, entre marido y mujer.

…o de los deberes y obligaciones para con los hijos: Entre ellos encontramos los de educar, apoyar en tanto los medios afectivos como económicos para el correcto desarrollo tanto material o espiritual de los hijos.

…que torne intolerable la vida en común: Esta falta debe provocar directamente un daño en la relación sentimental de la vida en común entre el marido y la mujer.

La ley pone ejemplos (a modo explicativos), de conductas o faltas graves del matrimonio como lo son:

Infidelidad grave y reiterada” (Un affeair no es suficiente).
Atentar contra la vida de los hijos o del cónyuge”
Intento de prostitución de los hijos o de uno de los cónyuges”.
Alcoholismo y drogadicción”.

Conductas homosexuales (llama la atención que es una disposición discriminatoria que trata dicha condición sexual, como algo reprochable).

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¿Qué se entiende por cese de convivencia?

Habíamos dicho que para el Divorcio de Mutuo Acuerdo y Divorcio Unilateral,  requería la existencia de un cese de la convivencia. En el Divorcio culposo, recordamos no se necesita.

Para responder esta pregunta, como es lógico, se entiende que marido y mujer vivan separados, en lugares distintos: “Terminan la convivencia en común”.

Pero también este concepto, se ha aceptado interpretándose en un sentido aún más amplio; esto es sumamente importante tener presente porque:

Perfectamente puede haber cese de convivencia un matrimonio que viven juntos:

Ejemplo: Si el marido se va al living a dormir o viven en piezas separadas por más de un año para el divorcio de mutuo acuerdo o al menos tres años para un divorcio unilateral.”

Por tanto podemos concluir que el requisito de cese de la convivencia podría interpretarse en:

Un sentido De Hecho

Existe una separación de cuerpos, física donde el  Marido y la mujer viven en casas separadas.

Un sentido subjetivo.

Carencia de affectio, como se dice jurídicamente hablando, ya no existe una relación de sentimientos entre marido y mujer.

Pese a que viven bajo el mismo techo, el marido vive en una pieza a parte de la mujer, haciendo su vida cotidiana ignorándose mutuamente, por ejemplo.

Así lo han aceptado nuestros tribunales superiores de justicia:

El tema es la dificultad para probar esta situación, pero eso no reviste mayor problema si se cuenta con los recursos para probarlo, por ejemplo con testigos, donde los hijos puedan dar cuenta de este hecho, que han estado presentes en el hogar común.

Y a nuestro modo de ver, lo encontramos totalmente lógico: Agregamos además porque estas situaciones son más comunes de lo que uno cree, que un marido o una mujer por temas económicos, se les hace difícil poder cambiarse y vivir a otro lugar.

Entonces sería injusto que, por el hecho de que el marido o la mujer, o ambos no tengan los recursos económicos necesarios para poder trasladarse y así separarse materialmente, no pudieran acceder al divorcio.

Por tanto en ese caso también hay un “cese de convivencia”.

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¿Cómo se prueba el cese de la convivencia?

Con la entrada en vigencia de la ley de matrimonio civil del año 2004, acá tenemos que hacer una pequeña distinción entre:

Matrimonios celebrados antes del 18 de noviembre de 2004.

El cese de la convivencia se puede acreditar por cualquier medio (documentos, declaración de testigos, fotos, grabaciones, etc.). Incluso mucha gente, antiguamente (este documento se puede usar como medio de prueba), hacer constancia ante Carabineros que el marido o la mujer abandonaron el hogar común (ahora carabinero no extiende estas constancias).

Matrimonios  celebrados después del 18 noviembre de 2004

El día en que entró en vigencia la nueva ley de matrimonio civil, en un principio la ley es más estricta al señalar cómo debe probarse este cese de convivencia. A continuación señalamos estos medios:

Por un Acta de Cese de Convivencia: El cual puede hacerse ante el Registro Civil (trámite gratuito), o ante un notario declarando tal circunstancia (como es lógico, hay que pagar en este último caso).

Acá tener presente que si uno de los cónyuges hace este cese sin la firma del otro cónyuge, este documento de declaración de cese, debe hacerse saber al otro cónyuge a través de una notificación judicial, y el plazo del cese de la convivencia, se cuenta a partir de la fecha de esa notificación;

Este trámite se puede hacer sin abogado, con solo una solicitud ante el tribunal.

Click acá para ver modelo de solicitud de Cese de Convivencia

Si existe algún Acuerdo de Alimentos o de Visitas (Relación Directa y Regular), el cese dela convivencia se cuenta desde la fecha de la sentencia que los aprobó.

Ejemplo: En una Mediación Familiar, marido y mujer llegaron a un acuerdo con el pago de los alimentos, y esta se aprobó judicialmente el día 1 de abril de 2007; entonces desde esa fecha se cuenta el plazo para divorciarse. (Los alimentos acordados siempre deben ser aprobados por un juez, para que puedan ser reclamados si no se cumplen).

También sirve para probar el Cese de la Convivencia, la fecha de alguna demanda que dice relación con las materias propias de familia (una demanda de alimentos, de tuición/cuidado personal, visitas/relación directa y regular, etc). No sirven las demandas de otro tipo como laborales, querellas, etc.

Ejemplo: El 4 de febrero de 2018, el marido demanda a su mujer de visitas, para ver a sus niños; desde la fecha de esa demanda, se acredita el día cierto en que se produjo el cese de la convivencia.

Pero hay que tener presente, que de igual forma, y así la tendencia de los jueces que el cese de la convivencia se puede probar con cualquier medio. Así lo determinó la Corte de Valdivia el año 2010.-

Esto obedece a un principio de libertad probatoria, donde:
“No me tienen por qué poner trabajas a mi derecho de probar en juicio como se estime conveniente, mientras convenza al juez de manera legítima mi pretensión de divorciarme”.

Así que, en principio, no habría mayor inconveniente ni temas para preocuparse si no sabía que se debía hacer ese trámite anterior o simplemente por diversos motivos no hizo el cese de convivencia;

En todo caso como esta tendencia es “relativamente nueva”, habría que comprometer más recursos (es probable que en primera instancia se rechace la solicitud de divorcio, pero se gane ante la Corte de Apelaciones en segunda instancia, eso demora más tiempo) en iniciar un trámite de divorcio para los matrimonios que tuvieron fecha después del año 2004, y no se cuentan con estos medios para probar el cese de la convivencia.

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¿Qué logro u obtengo estando divorciado?

Por un lado que desde el punto de vista legal, la sociedad toda ya no reconoce que esa persona se encuentra casada: El Estado Civil cambia de “Casado” a “Divorciado”.

La persona divorciada podrá rehacer su vida afectiva, para efectos de contraer matrimonio nuevamente, si así lo desea.

Los derechos y obligaciones patrimoniales que impone el matrimonio también desaparecen:  Los Alimentos Mayores, administración de bienes en caso de la Sociedad Conyugal, derecho a heredarse mutuamente, entre otros.

El derecho que uno de los cónyuges demandar al otro de alimentos mayores, se extingue (no menores que son para los hijos).

También por su lado, si existen Alimentos Mayores que un cónyuge le está dando a otro, el divorcio permite demandar el Cese Definitivo de esos alimentos, por causa del Divorcio.

Nace el derecho de demandar la Compensación Económica, que esta es la única oportunidad para poder reclamarla. Si no se demandaron en un juicio de divorcio, este derecho desaparece.

Los Derechos Hereditarios desaparecen entre el marido y la mujer; ya no son más herederos de uno o del otro.

Al terminar el matrimonio puede producir efectos respecto de los Bienes Comunes, dependiendo si se casaron en Sociedad Conyugal o en Participación en los Gananciales:

¿Cuánto puede demorar un juicio de divorcio?

Queremos hacer presente que existen rangos de tiempo, no tiempos determinados para tramitar un divorcio, ya que vamos a depender mucho de la carga y agenda del tribunal.

Los Juzgados de Familia en Chile, son los que fijan las fechas para las audiencias de divorcio.

Junto a ello, también hay que considerar el tiempo que uno se podría tardar en conseguirse los documentos que le pedirá su abogado y el tiempo en que éste tarde en redactar la demanda.

En todo caso, podemos decir que los rangos aproximados son los siguientes:

Divorcio express o de Mutuo Acuerdo: Se tarda entre unos 20 a 45 días o incluso menos.

Atención aquí: Como habíamos dicho anteriormente, es el tribunal quien fija las fechas de las audiencias de divorcio.

Por eso, resulta extraño que le ofrezcan divorciarse en menos de 20 días o 30, como algo seguro.

Divorcio Unilateral: Este divorcio puede demorar aproximadamente entre los 3 a 6 meses.

Divorcio por Culpa: al igual que el anterior, tomará aproximadamente los 3 a 6 meses.

Ahora le explicamos con un ejemplo, por qué se habla de rangos de tiempo:

Pedro y Susana desean divorciarse de mutuo acuerdo.
Van a un abogado, se ponen en contacto. El abogado les pide ciertos documentos. Pedro y Susana se demoran 5 días en conseguirlos.

Luego el abogado tomando esos antecedentes, se demorará alrededor de 3 días (plazo más que razonable) para redactar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo.

El abogado deberá coordinar con Pedro y Susana para que vayan a firmar en los Juzgados de Familia, o en una notaría para otorgarles un poder para representarlos. Imaginemos que este trámite demoró 4 días más.

Luego de esto el abogado deberá ingresar la demanda al sistema.

Ingresado el Divorcio de Común Acuerdo al sistema (Los juicios o expedientes en los Juzgados de Familia son digitales a través de su sistema SITFA, esto es Sistema Interno de Tribunales de Familia).

Luego de subir la solicitud de divorcio al sistema, el juez se demorará entre unos 3 o 4 días en “darle curso a esta demanda”, para fijar la fecha de audiencia para el divorcio.

La ley señala que el tribunal deberá fijar la fecha “en el más breve plazo posible”: Y es ahí que uno como abogado, no puede manejar esos tiempos.

 

Estamos supeditados a la disponibilidad de tiempo de un tribunal: que van desde rangos de entre 20 días en el mejor de los casos y más de mes y medio para el peor de los casos.

Hay casos en donde se nos han fijado fecha de audiencia en tan solo dos semanas, pero esa no es la regla general.

Luego de eso, al dictarse sentencia favorable de divorcio, el Juzgado de Familia, deberá subir al el sistema la Sentencia, con su respectivo Certificado de Ejecutoria (este certificado acredita que la sentencia no puede volver a revisarse).

 

El tribunal se demora en el mejor de los casos el mismo día en subir al sistema la sentencia con el respectivo certificado de ejecutoria, o hasta 3 días.

¡Pero eso no es todo!
Así es. Sin perjuicio de que al momento de dictarse la sentencia de divorcio, entre el marido y la mujer el matrimonio está disuelto por la sentencia de divorcio, para efectos probatorios y dar fe a terceros, esta sentencia deberá inscribirse en el Registro Civil.

Es un trámite sencillo, pero el Registro Civil, se demora alrededor de 20 días hábiles para que quede en sus registros el divorcio.

¿Cuánto puede costarme un divorcio? desde un Divorcio Barato a uno más Caro

El mercado legal ofrece diferentes precios y formas de pago, al momento de buscar un abogado para divorcio.

Los Honorarios por tramitar un Divorcio, se fija según el tiempo que debe emplearse para tramitarlo, su complejidad, y las habilidades de los abogados o su prestigio.

Hay estudios jurídicos o “bufetes de abogados” de mucho prestigio que incluso podrían cobrar hasta $1.200.000.- por un divorcio de mutuo acuerdo.

A modo de ilustrar el panorama y considerando el promedio de la oferta, podríamos establecer que:

Divorcio de Mutuo Acuerdo

Podría costar desde los $250.000.- hasta los $750.000.- esto dependerá:

  • Si se requiere de alguna instancia para instar a los cónyuges por parte del abogado y alcanzar acuerdos entre ellos a través de reuniones.
  • Si los alimentos o las visitas ya están reguladas o hay que regularlas poniendo de acuerdo a los cónyuges.
  • Si existen bienes comunes que liquidar o redactar algún tipo de compensación posterior al divorcio, o si se desea hacerlo en el mismo proceso de divorcio.

Los divorcios más económicos, parten de la base en que los cónyuges ya están previamente de acuerdo en:

  • El pago y monto de una Compensación Económica, o simplemente no van a pedirla.
  • Si no existen bienes comunes para liquidarlos.
  • No hubo hijos en el matrimonio, o los alimentos y las visitas ya están regulados, o ya hay acuerdo en sus condiciones.

Por eso es sumamente importante que marido y mujer se pongan de acuerdo antes de solicitar a un abogado que les tramite el divorcio, ya que saldrá mucho más económico para los dos.

También tiene la ventaja, que ambos pueden pagar los honorarios del abogado mitad y mitad, ya que el precio fijado no se cobra a cada uno, si no que el monto entero por ese divorcio; por ejemplo los honorarios son $250.000.– cada uno podrá acordar pagar $125.000.-

Si se ofrece precios más bajos de los señalados (menos de $250.000.-) se sugiere que consulte bien lo que incluye este servicio:

Lo decimos, porque existen inescrupulosos, que durante la tramitación del divorcio, hacen cobros aparte:

Dividen las diferentes gestiones de divorcio siendo que todas esas gestiones deben hacerse por ese solo precio: Cobran por inscribir el divorcio,  o por redactar un acuerdo de relaciones mutuas.

También hay casos donde dicen que el divorcio cuesta $180.000.– pero en realidad le cobran ese monto a cada cónyuge lo que a fin de cuentas el divorcio saldrá $360.000.-

En el caso de que existan bienes comunes que liquidar, por ejemplo en la Sociedad Conyugal, que es un trámite que se puede hacer antes o después, y es una gestión que se hace a parte.

 

Pero el tema es que, hay veces que ni siquiera se considera, y una vez que los cónyuges se divorcian, la liquidación  puede costar mucho más que la tramitación del mismo divorcio. Por eso es bueno preguntar los honorarios por realizar ambas gestiones.

Por eso recomendamos que al solicitar su presupuesto, pregunte para tener claro qué gestiones son las que incluye, para que pueda cotizar de manera mucho más informada:

La idea es que por un monto determinado, las personas que quieran divorciarse estén tranquilos sin ninguna situación legal pendiente, sin cobros posteriores ni gastos imprevistos por “gestiones adicionales”.

Divorcio Unilateral

Puede costar desde los $350.000.- hasta los $850.000.-, todo dependerá igualmente de: 

  • La dificultad probatoria o si la contraria se opuso a ese divorcio.
  • Si existen demandas pendientes.
  • Si se demanda la compensación económica, el monto de la compensación que se quiere demandar o defender de ella. (La Compensación Económica, es una demanda a parte del Divorcio, aunque se tramita en la misma audiencia de divorcio).

Divorcio por Culpa

Dada la gran dificultad probatoria y el tiempo que se debe preparar los precios varían desde los $350.000 alcanzando valores por sobre el millón de pesos. Sin perjuicio de ello, siempre podrá consultar por alternativas más económicas o facilidades de pago.

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¿Debo pagarle algo a mi ex mujer o a mi ex marido por divorciarme?

La respuesta es: Depende.

En Chile existe una famosa figura llamada Compensación Económica. Pero esta debe cumplir ciertos requisitos muy estrictos, y en caso de que ésta no se acuerde o se quiera demandar en juicio, debe probarse ante los tribunales.

El fundamento del por qué se debe pagar esta compensación económica, obedece a la siguiente razón:

Por haberse dedicado ese marido o esa mujer al cuidado de los niños o las labores propias para mantener el hogar común.

Y a causa de eso:

Mientras vivían juntos, no pudo trabajar para tener un sueldo o experiencia profesional; o consiguió un trabajo por menor dinero o un trabajo no calificado en base a su experiencia, por dedicarse al hogar y los hijos.

Ejemplo:

  • Una madre que es enfermera, por el hecho de dedicarse a las labores de la casa o al cuidado de los hijos por temas de tiempo, consiguió un trabajo de vendedora de media jornada, y el sueldo que se le paga, es la mitad de lo que puede ganar una enfermera en promedio.

Otro Ejemplo:

  • El marido por dedicarse al cuidado del hogar común y de los hijos, tuvo que dejar sus estudios, mientras que la mujer pudo terminar su carrera y trabajar en su profesión, mientras que la mujer si pudo hacerlo.

Entonces se le debe compensar ese perjuicio económico, a través del pago de una suma de dinero.

Hay que tener presente, y volvemos a repetirlo, que tiene reglas sumamente estrictas, por tanto no basta con divorciarse y “ser mujer”(como muchos erróneamente creen) para que le paguen una suma, eso es completamente erróneo.

Por tanto, según lo explicado, para que pueda reclamarse una Compensación Económica, deben verse caso a caso;

Y para saber si a uno lo pueden demandar de compensación económica y cómo calcularla, lo veremos en un próximo artículo.

¿Qué efectos tiene el divorcio respecto a los hijos en común?

La respuesta es: Absolutamente nada: El divorcio produce el  único efecto de Disolver el Matrimonio entre los Cónyuges, adquiriendo el nuevo estado civil de “divorciados” y ya no de “casados”.

Lo que pasa, es que puede producirse situaciones que podrían afectar el interés y los derechos de los hijos  por el hecho de que padre y madre ya no viven juntos.

Estas situaciones dicen relación con:

  • Los Alimentos menores: Esto es, la sumas de dinero que se deberán acordar para cubrir las necesidades económicas de los hijos matrimoniales.
  • Cuidado Personal: Quien se va a hacer cargo respecto de los hijos (se puede hacer en conjunto).
  • Visitas o Relación Directa y Regular: Con qué frecuencia el padre o madre que no tendrá el cuidado de los hijos podrá mantener una relación con ellos.

Insistimos, por lo tanto, que el tema de los hijos está relacionado por causa de que los padres ya no viven juntos; No es por causa del divorcio.

Esto es así ya que perfectamente uno podría seguir casado pero separado, pero igual podría existir una situación inconclusa con los hijos respecto a los alimentos, visitas o cuidado personal.

Por tanto, el Divorcio no produce efectos respecto de los hijos, sino más bien por el hecho que como los padres ya no conviven, los hijos no tienen la misma vida en un hogar común, y por eso puede producirse temas pendientes (alimentos, visitas, cuidado personal).

Distinto es el caso, que cuando nos divorciamos de Mutuo Acuerdo (divorcio rápido o express), como vimos anteriormente:

La ley exige como requisito que se acompañe este Acuerdo de Relaciones Mutuas, y que se use esta oportunidad para regular estos temas pendientes que pudieran producirse y aprovechar de regularlos.

En caso de que estos temas pendientes como lo son alimentos, visitas o cuidado personal, ya se encontraban regulados antes de divorciarse, bastará solo hacer referencia a ellos en el acuerdo, para que este sea Completo y Suficiente.

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¿Qué pasa con los bienes después del divorcio?

Esto estará determinado de acuerdo al Régimen Matrimonial, en el que usted, estimado lector, se casó. En Chile existen 3 tipos de Regímenes:

Separación Total de Bienes: Comúnmente llamado, matrimonio con separación de bienes, donde en este caso, no existe ningún problema.
Sociedad Conyugal: Es el régimen predominante en Chile, y en caso de existir bienes habrá que analizarlos caso a caso.
Participación en los Gananciales: Acá solo depende de los créditos resultantes.

Mitos, verdades y miedos sobre el divorcio

En Separación de Bienes, a mi cónyuge, no le toca nada en mi herencia.

Pese a que esta duda no tiene nada que ver con el Divorcio, es una duda recurrente, que han tenido nuestros clientes al momento que le asesoremos en su divorcio.

Es un Mito: La Separación de Bienes, es solo un Régimen Matrimonial (una forma como se administra los bienes que adquieren marido y mujer). Basta con tener la calidad de marido o mujer, para que uno pueda heredar.

Entonces, mientras uno se encuentre casado con Separación de Bienes o cualquier otro tipo de Régimen Matrimonial, no impide y no tiene nada que ver, con que entre marido y mujer puedan heredar.

En todo caso, el divorcio es una vía eficiente para que no se hereden entre marido y mujer, ya que el matrimonio se disolvió, por tanto ya no produce más sus efectos legales, que para este caso ser heredero de uno como del otro.

Debo pagar una suma a mi ex cónyuge por divorciarme.

Mito: No es la regla general.
Se deberá pagar una suma, solo si se cumplen con los requisitos que se establece por ley, para que proceda el pago de una Compensación Económica, y el monto deberá calcularse con fundamentos,

Esta compensación debe probarse en juicio, si no se acuerda.

Caso contrario no hay que pagar nada.

En el divorcio los hijos siempre se quedan con la mujer.

Mito: El principio que recoge la ley, es del Interés Superior del Niño.

Si los niños están mejor con el padre, se quedarán con el padre. Punto. Si no es así, será con la madre.

Peor ojo, hay una institución donde los padres, pueden ejercer el cuidado personal de manera compartida, previo acuerdo de éstos.

Para mas información puede revisar el siguiente artículo: Cuidado Personal

Cuando me divorcie voy a “perder la casa”.

Este tema hay que tratarlo con más detenimiento: Por regla general “nadie pierde la casa por divorciarse”.

Pero existen ciertos casos, donde puede pasar lo siguiente:
Cuando procede pagar una Compensación Económica (que se establece en una suma de dinero), este dinero, puede acordarse pagar a través de ceder los derechos de propiedad de una casa (dación en pago).

Pero esto debe ocurrir con la voluntad y acuerdo de su propietario.

Ahora, también puede pasar lo siguiente:

Por ejemplo la mujer que vive con los hijos matrimoniales en la casa que es propiedad del marido, puede recurrir a una figura legal llamada Bien Familiar.

El Bien Familiar tiene por objeto proteger el hogar familiar; esto es evitar que el cónyuge propietario venda esa casa y evitar que la madre y los hijos matrimoniales deban abandonarla.

Pero para que pueda declararse esa casa como bien familiar, previamente no se debe estar divorciado (ya que uno de los requisitos para que se declare bien familiar es que se encuentren casados, o sea exista matrimonio).

Entonces esa casa, por una parte no podrá vender el cónyuge propietario, mientras que el otro cónyuge viva con sus hijos ahí, y va a seguir siendo dueño de esa casa, no la podrá usar, pero no perderá su dominio.

Por tanto: La mujer no podrá ser expulsada de esa propiedad con los hijos, y el marido no pierde la propiedad de esa casa; estará limitado para venderla.

Si mi marido o mi mujer desaparecieron  no podré divorciarme.

Esto es un Mito: Existe diferentes vías para salvar esta situación, donde al juez se le puede pedir que se haga una búsqueda de esa persona.

Si se concluye que esa persona se encuentra dentro del país y no se puede dar con su paradero, se puede notificar con avisos en los diarios y así uno igualmente se puede divorciar.

O si se va fuera del país, se puede recurrir a la figura de designar un defensor de ausentes, donde ficticiamente al designarse esa persona lo representa en el juicio y así poder demandar de divorcio.

Tengo que divorciarme de nuevo en Chile si me divorcié en el extranjero.

Respuesta: No es necesario. Hay un trámite llamado execuátur (eso sí que es largo y presenta ciertas dificultades), donde la sentencia extranjera de divorcio, pasa por este proceso para que tenga validez en Chile.

Este trámite se realiza ante la Corte Suprema. En todo caso hay veces que es mejor (menos costos) iniciar un nuevo juicio de divorcio en nuestro territorio nacional, si es que la persona se encuentra en el país, o caso contrario, usar un defensor de ausentes.

Si me divorcio mis hijos y yo tendremos que irnos de la casa de la cual es dueño mi cónyuge.

Mito: Como habíamos hablado anteriormente existe una figura llamada Bien Familiar, donde tiene por objetivo precisamente salvar esta situación y proteger el hogar común.

Pero ojo: Esto se debe solicitar antes de divorciarse.

Si me divorcio, nunca más tendré derecho a alimentos para mantenerme.

Respuesta: Eso es verdad. Así es.

Con el divorcio se rompe el derecho de pedir alimentos entre los cónyuges.

Importante es que lo tenga muy presente, que estamos hablando de sumas de dinero o beneficios económicos entre marido y mujer, para que ellos se puedan mantener económicamente:

Muy distinto es en el caso de los hijos, ya que se mantienen las obligaciones de los padres con los hijos a pagar alimentos.

Y aquí queremos detenernos, porque los alimentos menores (los que se les paga por los hijos), son precisamente para los hijos. No son para que el marido o la mujer para que se puedan mantener.

Es mal entendida esta figura legal. Por eso se distingue entre:

  • Alimentos mayores: Los que se pueden demandar entre cónyuges para que ellos puedan mantenerse.
  • Alimentos menores: Los que se demandan al padre o la madre respecto de los hijos para que ellos puedan vivir y desarrollarse plenamente.

En resumen, entonces, con el divorcio, el derecho de demandar alimentos mayores entre cónyuges desaparece si estuvieron pagando, da derecho a demandar su cese inmediato.

Si me divorcio, mis hijos no son herederos de mi ex.

Respuesta: Eso no cierto, tan solo es un mito: La calidad de heredero de los hijos, viene dado por la relación paterna o materna filial. No por causa del matrimonio.

Por Matrimonio, el marido y la mujer son herederos.

Por Filiación (esto es la calidad de hijo), padres e hijos son herederos.

Entonces, nada tiene que ver que los hijos no puedan heredar de sus padres.

 

Con esto terminamos esta guía completa sobre divorcio, esperando que pudiera servirle de utilidad.

Queremos señalar que publicaremos otros artículos más prácticos de los diferentes divorcios que usted pueda encontrar, más otros temas que son de interés de esta gran rama legal, que es el Derecho de Familia.

Pudimos repasar, la situación antes que existiera el divorcio, las diferentes clases de divorcio que en Chile podemos encontrar, cuales son las condiciones para poderse divorciar, los efectos que tiene el divorcio, que pasaría con los hijos en común, y las preguntas más frecuentes que es bueno aclararlas.

Lo espero en el próximo artículo, muchos saludos, estimado lector. Si le sirvió o sabe de alguien que le pueda servir, puede compartirlo por las redes sociales. Hasta la próxima.

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