Mediación y Acuerdos de Visitas

Las dos vías más recomendables para Regular el Régimen Comunicacional con los hijos son por acuerdo escrito de los padres o por mediación:

Agotadas estas instancias, lamentablemente deberá recurrirse a un Juicio de Relación Directa y Regular.

Si está buscando la mejor forma de garantizar el contacto con sus hijos después de una separación, en este artículo trataremos las vías más efectivas y recomendadas:

Antes de entrar en profundidad adjuntamos esta tabla comparativa de las formas para regular las visitas:

MétodoExigencia de su CumplimitnoTiempo Estimado
Acuerdo VerbalNo tiene validez Inmediato
Transacción FormalSí, una vez aprobado por el juez1-2 semanas
Mediación FamiliarSí, cuando se aprueba por el juez1-2 meses
Juicio de Relación Directa y RegularSí, dictado por el juez6 meses o más

1. Acuerdo Verbal entre los Padres

Este es el escenario ideal: los padres llegan a un acuerdo de manera amistosa sobre cómo se organizarán las visitas, sin depender de algun documento ni acción legal.

  • El padre o madre que no vive con los hijos acuerda directamente con el otro progenitor las fechas y horarios de las visitas.

  • Puede incluir fines de semana, días festivos, vacaciones o cualquier otro momento acordado, procurando el interés de los hijos y coordinando con la disposición de tiempo de ambos padres para cumplir dicha tarea.

Ventaja principal: No hay conflictos y ambos priorizan el bienestar del niño.

Desventaja: Si uno de los padres incumple, este acuerdo no tiene validez legal y no puede hacerse cumplir por medios judiciales.
Además, en el caso de que los padres se encuentren casados, un acuerdo verbal no permite acreditar el cese de convivencia como los otros dos caminos.

Es fundamental que los acuerdos sean formalizados legalmente para garantizar su cumplimiento y proteger los derechos de los hijos.

Si quiere saber como podrían acordarse el Régimen Comunicacional, a continuación le dejamos un modelo general que podría serle de utilidad: 👉 [Descargar Modelo de Régimen de Visitas aquí]

2. Transacción Formal

En este caso, los padres deciden formalizar un acuerdo a través de un escrito presentada al tribunal, redactado por un abogado.

Beneficios de la transacción:

  • Da validez legal al acuerdo y mucho más rápido que la mediación.
  • Permite exigir el cumplimiento por vía judicial en caso de incumplimiento.
  • Puede incluir cláusulas adicionales, como la regulación de alimentos menores o responsabilidades específicas si se requieren.

Nota importante: El acuerdo solo será válido si es aprobado por un juez de familia.

Ventajas:

  • Es un proceso rápido y económico.
  • Evita la judicialización del conflicto.
  • El tramite desde la presentación demorará entre 1 y dos semanas en ser aprobado.

3. Mediación Familiar para Relación Directa y Regular

Si los padres no logran llegar a un acuerdo amistoso, la ley establece la obligación de recurrir a una Mediación Familiar antes de presentar una demanda judicial.

Funciones de la Mediación Familiar:

  1. Instancia de acuerdo: Un mediador intentará que ambas partes lleguen a un acuerdo beneficioso para los hijos.
  2. Requisito legal: Si no hay acuerdo, se emitirá un Certificado de Mediación Frustrada, necesario para iniciar una demanda judicial.

Pasos del proceso de mediación:

  • El padre interesado solicita la mediación a través de un Centro de Mediación Familiar.
  • El mediador cita a ambos padres para dialogar y buscar un acuerdo.
  • Si no se llega a un acuerdo, se emite el certificado que permite demandar.

Recomendamos encarecidamente que estas sean las alternativas para poder resolver el téma del Régimen Comunicacional con sus Hijos. De lo contrario, no queda más que iniciar acciones legales al respecto.

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📌 Si es posible, opte por acuerdos formales o mediación familiar, ya que permiten soluciones más rápidas y menos conflictivas.
Si necesita ayuda para formalizar un acuerdo de visitas legal y efectivo, contáctenos. Le asesoramos para garantizar que la relación con su hijo esté protegida y respaldada legalmente.

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