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Cálculo de Pensión de Alimentos en Chile: Guía en 5 Pasos
¿Cómo Calcular la Pensión de Alimentos en Chile?
Antes de partir, queremos prevenirle que la legislación chilena no establece una fórmula matemática exacta para calcular la pensión de alimentos, sino que proporciona criterios generales que deben ser aplicados por el Juez de Familia en cada caso particular.

Por tanto la determinación final de la Cuantía de los Alimentos (el Cálculo de los Alimentos), es una cuestion prudencial entregada a los Jueces en base a las Reglas, e Itemes Generales establecidas por Ley y que deberán probarse en juicio, la cual podriamos resumirlas en la siguiente tabla y que pormenorizaremos en el desarrollo de esta Guía:
5 Pasos a Considerar | Descripción | Base Legal o Referencia |
---|---|---|
1. Necesidades del hijo | Incluye educación, salud, vivienda, alimentación, etc. | Art. 323 del Código Civil |
2. Capacidad económica de los padres | Se consideran todos los ingresos y bienes disponibles. | Art. 329 del Código Civil |
3. Circunstancias domésticas de los padres | Gastos esenciales, deudas justificadas y otros factores económicos. | Art. 329 del Código Civil |
4. Cargas adicionales que soportan los padres | Otros hijos, familiares dependientes y sus efectos en el cálculo. | Art. 7 de la Ley 14.908 |
5. Límites legales del monto de la Pensión | 40%-30% del Ingreso Mínimo y máximo del 50% de las rentas. | Art. 3 y 7 de la Ley 14.908 |
Por ello, hemos estructurado esta guía en 5 pasos, complementados con ejemplos prácticos y referencias legales, para que usted pueda estimar de la manera más precisa posible el monto de la pensión de alimentos en su situación específica.
- ¿Cómo Calcular la Pensión de Alimentos en Chile?
- Paso 1: Determinar las Necesidades Económicas del o los Hijos
- Paso 2: Determinar la Capacidad Económica de los Padres y sus Circunstancias Domésticas
- Paso 3: Si los Padres tienen Cargas Adicionales
- Paso 4: Determinar la Proporcionalidad de los Ingresos de los Padres
- Paso 5: Verificar si el Monto Cumple con los Mínimos y Máximos Legales y Conversión a UTM
- Reflexión Final: La Clave para un Cálculo Justo y Equitativo
Paso 1: Determinar las Necesidades Económicas del o los Hijos
Las necesidades económicas de un hijo son un concepto amplio que abarca diversos aspectos, todos aquellos, que incluyan como importantes para su desarrollo personal como espiritual.
Conforme lo anterior, el artículo 323 de del Código Civil «Deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
El monto que se calculará deberá cubrir al menos los siguientes ítems:
- Educación: Matrícula, colegiatura, útiles escolares, uniformes, materiales, conexión a internet y otros costos relacionados con la enseñanza.
- Salud: Cobertura de FONASA o ISAPRE, medicamentos, tratamientos médicos y consultas especializadas.
- Vivienda: Pago de arriendo o dividendo, servicios básicos (agua, luz, gas, internet) y contribuciones. Estos montos de seben dividir por los que habitan en la propiedad, dando el resultado final. Por ejemplo si en este ítem de Vivienda es de $600.000.- y viven 4 personas incluido el alimentario, los $600.000.- se divirán por 4, ponderando entonces como concepto de vivienda $150.000.-
- Alimentación: Compras en supermercado, comidas preparadas en casa y necesidades alimenticias específicas (dieta especial, suplementos, etc.).
- Transporte: Gastos en pasajes, combustible, transporte escolar o traslados necesarios para el bienestar del menor.
- Vestimenta y recreación: Ropa, zapatos, actividades deportivas, culturales y recreativas.
Ejemplo práctico
Para comprender mejor cómo se establecen las necesidades económicas de un menor, tomemos el caso resuelto en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 3xx09-2024, fallo de fecha 29 de agosto de 2024.
En este caso, se determinó el niño «N.N.»,de 14 años que vive con su madre, tiene necesidades mensuales estimadas en $800.000. La Corte estableció que este monto debía cubrir educación, salud, alimentación y vivienda, entre otros gastos esenciales: «las necesidades del alimentario deben evaluarse en función de su realidad concreta, incluyendo tanto costos ordinarios como extraordinarios que sean previsibles, para su correcto desarrollo«.
Paso 2: Determinar la Capacidad Económica de los Padres y sus Circunstancias Domésticas
A. Capacidad Económica de Los Padres:
Las Capacidad Económica de los Padres, se calcula en función de TODOS los ingresos de los padres, además de los bienes que poseen. Entre ellos podemos encontrar por ejemplo:
- Sueldos.
- Ingresos esporádicos como bonos, rentas de activos financieros, ingresos de negocios, etc.
- Bienes, derechos o créditos que pueda tener como: Cuentas de Ahorro, Depósitos a Plazo, Vehículos, Propiedades, Participacionen Sociedades, etc.
Consideración Importante: Si un progenitor tiene ingresos variables, lo que suele hacer es sumar todos los ingresos que percibe durante un año y dividirlo por 12 para obtener un promedio mensual, determinado así el primero elemento de la Capacidad Económica.
Para investigar la capacidad Económica de los Padres: La permite que el tribunal indague los ingresos reales del alimentante, solicitando información a PreviRed, liquidaciones de sueldo al empleador, cartolas de movimientos a entidades bancarias, declaraciones de impuestos, entre otras; Y si, el secreto bancario se levanta en estos casos sin más tramite.
B. Circunstancias Domésticas
El artículo 329 del Código Civil establece que la tasación de los alimentos debe considerar no solo las facultades del deudor, sino también sus circunstancias domésticas, para evitar que el obligado a pagar la pensión quede en una situación de vulnerabilidad financiera.
De esta manera podríamos señalar que se ponderará, a modo de ejemplo como circunstancias doméstcas:
- Deudas importantes que han contraido los padres, de buena fe y de manera justificada.
- Gastos de enfermedad mensuales que pudieran soportar los padres.
- Gastos básicos de su subsistencia.
Paso 3: Si los Padres tienen Cargas Adicionales
Si alguno de los padres tienen cargas adicionales que soportar como lo son.
- Hijos de otras relaciones a quienes también debe pagar alimentos.
- Gastos de atención a otros familiares dependientes, de manera justificada.
El tribunal debe considerar estos factores para ajustar el monto de la pensión de alimentos de manera equitativa.
Para el caso de hijos de otras relaciones, el artículo 7 de la ley de Alimentos establece que el monto a calcular deberá establcerse siempre:
«Velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos».
Paso 4: Determinar la Proporcionalidad de los Ingresos de los Padres
Sin perjuicio que la ley establece que ambos padres están llamados a contribuir a cubrir las necesidades de los hijos, conforme al artículo 230 del Código Civil, los padres deben contribuir al sustento de sus hijos en proporción a sus capacidades económicas.
Esto significa que en la medida que la Capacidad Económica y Circunstancias Domésticas, no sean las mismas, lógicamente el aporte no será el mismo entre los padres.
Afirmando la idea, la Corte Suprema ha establecido en sus fallos: «El monto fijado debe ser proporcional a los ingresos de ambos padres, para garantizar un aporte equitativo». (Rol 32xx-2023).
Caso que el Padre y Madre tienen: La Misma Capacidad Económica y las Mismas Circunstancias Domésticas y ambos No Tienen Cargas Adicionales:
En este caso ambos padres soportarán en partes iguales las necesidades económicas del o los hijos.
Ejemplo: Ambos ganan $1.000.000. mensuales. Las necesidades del hijo son $600.000.
- El padre cubrirá $300.000 (50%).
- La madre cubrirá $300.000 (50%).
Por tanto, la madre demandará por $300.000.-
Caso que Los Padres No tienen Misma Capacidad Económica y sus Circunstancias Domésticas no son Las Mismas.
Lógicamente el que gana más estará llamando a aportar más a las necesidades de los hijos, si los otros factores son identicos entre ambos padres.
Esta propocionalidad quedará entregada a criterio del tribunal bajo los principios de Equidad y Justicia , por eso es importante tener presente que la fijación de pensión de alimentos no es algo de aritmetica pre establecida, sino varia mucho respecto al criterio del tribunal.
Además puede ser por ejemplo que: La Madre Gana más que el Padre, pero la Madre además debe hacerse cargo de su abuela que se encuentra enferma terminal en su hogar por lo que debe costear su subsistencia, y por su parte el padre vive solo en un departamento sin tener a nadie a su cargo.
Paso 5: Verificar si el Monto Cumple con los Mínimos y Máximos Legales y Conversión a UTM
A. Considerar si el Monto Cumple con los Minimos y Máximos Legales
En Chile, la pensión de alimentos está regulada con un mínimo y un máximo legal: No puede ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo si es un solo hijo y al 30% de un Ingreso Mínimo por cada hijo si son dos o más. Además ese monto no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante.
De todas formas esta regla tiene excepciones para ambos casos:
- Artículo 7 de la Ley 14908: «El juez podrá fijar una pensión superior al 50% del ingreso si existen razones fundadas» (ejemplo: enfermedades graves).
- Artículo 3 de la Ley 14908: «El juez podrá rebajar el mínimo si el alimentante prueba que carece de medios suficientes».
B. Convertir el monto a UTM
La ley estabece que el monto de la Pensión de Alimentos deberá ser expresada en Unidades Tributarias Mensuales, y esto tiene el propósito de que esta pension se reajuste cada mes, y no pierda su poder adquisitivo en el tiempo,
Para más información puede revisar nuestra «Tabla Guía»: Calcular los Alimentos a UTM , donde ahi le explicamos paso a paso como hacer las conversiones.
Reflexión Final: La Clave para un Cálculo Justo y Equitativo
Calcular la Pensión de Alimentos en Chile requiere analizar distintos factores que no están entregados puramente a un ejercicio aritmético pre estabecido.
Es un tema de mucho criterio, en donde el juez, en atención a las razones, pruebas y fundamentos que intentarán los abogados para convencerlo en juicio, deberá decidir bajo su prudencia tomando en consideracion todos esos factores determinar un motno que más se ajuste a la realidad y justicia de cada caso particular. No es una cuestion tan simple.
¿Las Calculadoras de Pensión de Alimentos son 100% Confiables?
No. Aunque pueden servir como referencia inicial, estas herramientas, desde luego, no consideran la totalidad de factores evaluados por el juez, además que cada caso o cada realidad es única.
La pensión será Determinada Prudencialmente para el caso concreto por el Juez de Familia, aplicando su criterio en base a la prueba aportada por las partes.