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Guia de Pensión de Alimentos en Chile en palabras simples

 

Primero que todo, queremos hacer una distinción para que pueda tener claro, a cabalidad lo qué se entiende por Pensión de Alimentos.

Coloquialmente se entiende como Pensión de Alimentos o simplemente “Alimentos”, las sumas de dinero que debe pagar el padre o la madre para mantener al hijo. También en términos informales se llama Manutención.

Pero cuando hablamos de “pensión de alimentos”, o mal llamada “pensión alimenticia”, el concepto, es mucho más amplio, ya que no solo los hijos son los que tienen derecho a esas prestaciones:

También tienen derecho a recibir esas prestaciones, los adultos en ciertas condiciones y también los tienen los cónyuges entre sí, cuando se encuentran separados de hecho pero aún no se han divorciado o simplemente no quieren hacerlo, probando ante tribunales el estado de necesidad (el solo hecho de estar separados, no habilita para pedir alimentos mayores).

Por esa razón,  existe una clasificación de alimentos: Alimentos Mayores, y Alimentos Menores.

Alimentos Mayores

 Los que se deben entre adultos o entre el marido y la mujer para su manutención.

Alimentos Menores

 Estos son los que se deben a los hijos y los que se conocen comúnmente, como la pensión de alimentos.

Esta distinción es sumamente importante: Mucha gente los confunde, y por eso lo explicaremos con un ejemplo a continuación:

Una madre demanda de alimentos al padre para su hijo. Ella tiene la intención que con ese dinero, además, le servirá para que ella pueda mantenerse y vivir. Y eso no es así:  Quien demanda es ek hijo, no la madre.

Entonces, es el niño quien demanda a su padre, siendo representado por su madre en este ejemplo.

Esto es así ya que, como es lógico, los niños no tienen capacidad para hacerse valer solos ante tribunales, o acudir a la ayuda de algún abogado.

Ojo aquí que no es la madre quien pueda demandar, sino más bien quien demanda es quien tenga a cargo del niño, esto es, quien tenga el Cuidado Personal.

 Por ejemplo si la abuela materna tiene a su cargo al niño, ella puede demandar de alimentos en representación del niño a su padre y a su madre.

Este monto demandado, está destinado exclusivamente para que el hijo pueda mantenerse y desarrollarse; no son para pagar los gastos de manutención de la madre o de quien tenga a cargo a su cuidado al hijo.

Entonces ya sabemos, según este ejemplo, que existen dos tipos de alimentos, y el que comúnmente se conoce como «Alimentos», (Alimentos Menores) es el que demanda el hijo a su padre (ejemplo anterior), con la representación de su Madre.

Ahora vayámonos de lleno en los diferentes temas que trataremos acá, centrándonos primero en la Pensión de Alimentos Menores, cuyas dudas son las más recurrentes.

Para los alimentos mayores, las reglas son las mismas pero las personas que pueden pedirla son distintas y eso lo trataremos al final de este artículo.

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El derecho de Alimentos Menores en Chile.

El derecho de Alimentos Menores, se puede entender a muy groso modo como:

Aquel derecho que la ley otorga a los hijos, para demandar al padre o madre que no se encuentre viviendo con él, para que contribuya económicamente en sus necesidades de subsitencia, educación, desarrollo material y espiritual.

Entonces, por el hecho que yo sea hijo o hija de mi progenitor, tengo el derecho a exigir a mi padre. madre o ambos, para que me pague una suma determinada de dinero, u otras prestaciones, para cubrir mis necesidades económicas.

Esta suma de dinero es la que se llama: Pensión de Alimentos.

(Da lo mismo si padre y madre están o no casados).

Prestaciones que se deben cubrir con el monto de la pensión de alimentos.

El Código Civil, la cual se podría decir que es la ley de pensión de alimentos y visitas en Chile, establece en su artículo 323, que:

“Los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.

Para tener claro las personas que intervienen en los Alimentos en Chile, distinguimos entre:

Alimentante: Es la persona obligada a pagar los alimentos, por ejemplo el padre.

Alimentario: Es el titular, beneficiario o acreedor de la pensión de alimentos, en este caso el hijo y este dinero lo recibirá la persona que lo tenga a su cargo, en representación del hijo, o directamente el hijo si es mayor de edad.

Respecto a las prestaciones que se deben cubrir con los alimentos:

Los jueces y estudiosos del derecho, de forma unánime, han interpretado este artículo, concluyendo que ese monto de dinero deberá cubrir al menos las necesidades de:

  1. Habitación.
  2. Vestimenta.
  3. Alimentación.
  4. Salud.
  5. Movilización.
  6. Educación Escolar o el aprendizaje de alguna Profesión u Oficio.

Cómo se puede acordar la Pensión de Alimentos para los hijos en Chile

Aquí podemos clasificar en dos grandes grupos la forma en como se pueden acordar la Pensión de Alimentos: Puede ser por un acuerdo verbal por iniciativa de los padres, o por una vía legal.

Acuerdo Verbal

Aquí simplemente el padre y la madre acuerdan que quien no viva con los hijos, pagará mes a mes un monto de dinero  para los gastos de los hijos:

Este monto puede ser quincenal, mensual, todo dependerá de la voluntad de los padres, procurando siempre el mejor interés para los hijos.

También, a parte de depositar una suma de dinero, o puede acordarse que el padre se hará cargo directamente de la colegiatura o universidad de los hijos.

Si aquí no hay conflicto, y el padre o madre cumple cabalmente con su obligación, este tema ya terminó. Punto.

Pero aquí podría pasar un gran detalle:

En el caso de que sin causa alguna, el padre incumpla pagar esa pensión alimentos acordados de palabra. Y esto que viene a continuación es sumamente importante:

Para que el pago de alimentos “tenga una validez legal”, que se reconozcan y puedan hacerse exigibles, deben estar siempre aprobados judicialmente. Esto es esencial ya que :

Los Alimentos Judicialmente Aprobados, dan derecho a exigir esos montos acordados, por vía compulsiva (arrestos, arraigos, demandas ejecutivas, retenciones) en el caso en que no se hayan pagado o cumplido con ellos.

Los Alimentos Acordados de Palabra, sin que se hayan aprobado judicialmente, no se pueden exigir, y para ello deberán regularse y demandar pero solo respecto de aquellos que se aprobaron por el juez, no los de se regularon de palabra.

Y esto nos lleva a otro punto Sumamente Importante, y que es objeto de muchas dudas:

La Pensión de Alimentos no es Retroactiva.

Esto ¿qué significa? : Que desde la fecha y en adelante en donde Pensión de Alimentos  fue aprobada por un Juez, podrán hacerse exigible, no los que no se aprobaron antes de la fecha de esa aprobación:

Ejemplo:

Cecilia es madre de María de 2 años de edad, quien está al cuidado de la niña. Gastón, el padre de la niña, y el ex pololo de María, acuerda con aprobación judicial, pagar una pensión de alimentos por $350.000.- mensuales, para su hija. La resolución que aprobó este monto, fue el día 25 de septiembre de 2018 (imagen anterior en rojo). 

La madre en ningún caso, podrá exigir el pago de los alimentos anteriores a esa fecha :Esto es, no podrá exigir el pago por los meses agosto, julio, junio, de 2018 y así sucesivamente hasta atrás, si Gastón no pagó dichos montos.

Los alimentos regulados legalmente son obligatorios para el futuro, desde la fecha en que se aprobaron, y no hacia atrás.

Terminamos con este punto, ahora veamos Las 4 Vías Legales para regular la Pensión de Alimentos.

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Partiremos por las más por las más sencillas y menos costosas que son la Transacción y la  Mediación; y terminaremos con la más costosa, como podría usted imaginarse: La vía judicial, a través de una Demanda en un Juicio de Alimentos Menores.

También trataremos otros dos casos muy particulares, donde se pueden regular los alimentos para que tengan plena validez legal.

El camino de la Transacción de Alimentos Menores

En este caso, a través de un Escrito Notarial, o una Solicitud voluntaria al Juzgado de Familia, redactados por un abogado, los padres acuerdan de manera voluntaria La Pensión de Alimentos, su reajuste y cada cuánto tiempo, deberán pagarse estos alimentos para los hijos.

También como habíamos dicho anteriormente, los padres pueden acordar otro tipo de prestaciones que no sean en dinero, como por ejemplo: Hacerse cargo de la colegiatura, o pagar directamente el arriendo o los dividendos de la casa donde vive el hijo.

Este Escrito Notarial o Solicitud Voluntaria, se presentarán al Juzgado de Familia para que el juez la apruebe.

Hay personas que preguntan una suerte de autodemanda por Pensión de Alimentos en Chile. Aunque esta institución no existe legalmente, es más o menos lo que vendría a ser este concepto al cual quieren referirse.

Esto es un trámite sumamente sencillo, donde, no tardará más de una semana para que todo esté en orden.

Aquí, y en todos los casos que veremos a continuación, el juez ordenará abrir una cuenta de ahorro a la vista en Banco Estado, para efectos exclusivos de depositar esos montos por concepto de pago de Alimentos.

El camino de la Mediación de Alimentos

Puede haber algún tipo de desacuerdo o muy desacuerdo en los montos y los pagos de la Pensión de Alimentos, que no posibilitan algún tipo de acuerdo verbal, que se quiera constar por escrito entre el padre y la madre.

Para ello, la ley establece el mecanismo de La Mediación Familiar (que es un proceso obligatorio si se quiere optar por la vía judicial a través de la demanda de alimentos).

En esta Mediación, para nuestro ejemplo,  la madre citará al padre ante un tercero imparcial llamado Mediador, para que se pueda generar una instancia de acuerdo y así resolver el tema de manutención de los hijos en común.

Entonces, hecha esta solicitud, el mediador  citará por una sola vez  al padre, notificándole por la vía mas expedita (carta certificada, correo electrónico, contacto por teléfono), el lugar, fecha y hora de la mediación.

Esta Mediación consiste en una reunión en la oficina del mediador donde asistirá el padre y la madre, y el mediador intentará que los padres lleguen a algún acuerdo con las condiciones del pago de los Alimentos Menores para los hijos.

En todo caso hay que hacer presente que el citado no está obligado a asistir a esta reunión (si no concurre, se dará por frustrada la mediación y posibilitará para demandar).

Tener muy presente que la Mediación, es una simple instancia administrativa donde:

  • No es un juicio,
  • No se requiere abogado,
  • Es obligación asistir personalmente, no se puede hacer a través de un poder o un mandato, para que lo represente un abogado u otra persona.

En todo caso es muy conveniente, asesorarse por un abogado, para que éste lo pueda preparar para la mediación.

Como habíamos señalado, el mediador buscará dar soluciones o vías para ese problema, de la manera más civilizada posible, y es aquí es donde pueden pasar tres cosas. Atento aquí:

1. Llegan a Acuerdo

Genial; padre y madre lograron acordar una suma justa para la manutención del o los hijos. Entonces el mediador redactará un acta de ese acuerdo, y le solicitará al tribunal que apruebe dicho acuerdo (el mediador hace todo ese trámite). Este acuerdo es obligatorio y hace las veces de una sentencia judicial.

Recuerde, como habíamos dicho todos los acuerdos deben ser aprobados por un juez de familia.

2. No llegan a Acuerdo

La situación se puso tensa. Tanto el padre como la madre, no ceden en sus posiciones. Y no logran un acuerdo. El mediador hizo todo lo que pudo, pero esos esfuerzos fueron en vano.

3. El padre no asiste a la Mediación

Aquí independiente el motivo, el padre no asistió a la mediación. Hay que tener claro que en la Mediación, no es obligación asistir.

Frente a estas dos últimas circunstancias (no llega a Acuerdo y el padre no asiste a Mediación), y que en vista de la imposibilidad de llegar a algún tipo de acuerdo, el mediador elaborará un Acta de Mediación Frustrada que haga constar este hecho:

Este documento permitirá y habilitará a la madre  para que se pueda demandar por Vía Judicial, Alimentos Menores.

No se puede demandar sin haber pasado por el proceso de mediación, esto es muy importante ya que:

Al dictarse la ley que creó los Juzgados de Familia, en un principio, la mediación era optativa. El objeto de la mediación era la de no saturar a los Jueces de Familia, estableciendo, por lo tanto, otras vías para la solución de conflictos sin necesidad de recurrir a la justicia.

Pero en esa época donde la mediación era voluntaria, muy poca gente quiso someterse a la instancia de la mediación, y simplemente demandar derechamente en materia de alimentos.

Por eso la ley se reformó de nuevo y estableció que la Mediación es una instancia obligatoria.

El camino de un Juicio de Alimentos, ante los Juzgados de Familia.

Como habíamos señalado en los últimos ejemplos anteriores, lamentablemente no se pudo llegar a acuerdo en las diferentes vías de solución para regularlos.

Toca entonces hacerlo por la vía judicial a través de una Demanda de Alimentos Menores.

En este caso, es el Juez quien decidirá, quieran o no los padres, el monto que deberá fijarse para los hijos en común, terminando con este tema pendiente de una vez por todas.

Estos juicios son largos, y requieren mucha prueba, ya que deberá probarse y acreditarse:

I. Las Necesidades Económicas de los hijos.

Generalmente para probarlo se hace a través de:

  • Peritajes socio económicos.
  • Pruebas documentales: Boletas de Supermercado, recibos de gastos del Colegio,
  • Boletas de ropa de los niños.
  • Gastos de vivienda: Recibos de arriendo, luz, agua gas, etc.
  • Recibos de Gastos Médicos.
  • Otros documentos que digan relación con gastos que se incurren para la manutención de los hijos.

II. La Capacidad Económica de los padres y sus circunstancias domésticas.

Para probar este ítem se hace a través de:

  • Liquidaciones de Sueldo.
  • Documentos que acreditan que el demandado tiene propiedades.
  • Declaración de Testigos,
  • movimientos de cuentas bancarias
  • Declaraciones de Renta ante el SII.
  • Cualquier otro documento que acredite la capacidad patrimonial del demandado.
  • Dividendos que debe pagar el padre para su vivienda.
  • Recibos de pago si el padre debe costearse agun tipo de enfermedad.
  • Cualquier otro documento que acredite gastos para la subsistencia de los padres.

Las cargas de los padres.

Dentro de las Circunstancias Domésticas, este punto es muy común a considerar. Dice relación con que si el demandado tiene a su cargo a otras personas que mantener, por ejemplo hijos de otra relación sentimental, si debe hacerse cargo de sus padres, etc.

¿Cómo es un Juicio por Alimentos?

La ley de pensión de alimentos, que en realidad lo regula la ley de «Abandono y Pago de Pension de Alimentos», junto a la Ley de los Tribunales de Familia, exige contar con un Certificado de Mediación Frustrada, previa solicitud de una Mediación Familiar, se elabora la demanda por un abogado y presentarla.

La Demanda de Pensión de Alimentos Menores

En esta demanda, a parte de los montos por Pensión de Alimentos que se le exigirá pagar al demandado, el abogado deberá solicitar también una medida cautelar llamada “Alimentos Provisorios”.

Esta medida tiene por objeto que antes de entrar al juicio propiamente tal (a las audiencias y comenzar a litigar), el juez fijará un monto que deberá pagarse mensualmente a los hijos mientras dure el juicio, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Este monto que fijará el Juez de manera provisoria, se dictará una vez presentada la demanda y se le notificará al demandado, para que en un plazo de 3 días pueda oponerse o no a este monto, junto con citarlo para fecha y hora a una audiencia preparatoria.

La Audiencia Preparatoria.

Esta audiencia se le expondrá la demanda al juez y junto a ello, señalarle con qué prueba se valdrán padre y madre para acreditar sus dichos y defensas.

Se le exigirá al demandado,  llevar a esta audiencia,  toda la documentación que acredite sus ingresos (capacidad económica) y en caso de no existir esta documentación, extender una declaración jurada.

 Pero acá hay un punto muy importante: 

Antes de entrar a audiencia ante el Tribunal, nos citarán previamente ante un Consejero Técnico, en una oficina aparte en las dependencias del mismo tribunal.

Esta persona, vendría siendo como un auxiliar del juez, e instará a las partes a llegar a un acuerdo.  Estas personas, por lo general, son psicólogos o asistentes sociales, con formación jurídica y materias de familia.

Aquí puede pasar dos cosas ante este Consejero Técnico:

1. El Consejero logra a las partes llegar a un acuerdo:

Se procede a entrar a la Audiencia Preparatoria donde el Consejero Técnico le expondrá al juez, que padre y madre llegaron a un acuerdo.

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El consejero relatará las condiciones del acuerdo el cual quedará por escrito en un documento llamado acta de audiencia preparatoria, y el Juez aprobará dicho acuerdo.

Y listo: El juicio termina, y esa acta de audiencia con su respectiva resolución, tiene un equivalente como si fuera Sentencia. Todo se acabó.

En nuestra experiencia, una parte muy importante de los casos que hemos visto, han podido terminar por esta vía, que a nuestro modo de ver es más eficiente que ante el mediador:

Suponemos que es así, ya que nos encontramos en una instancia judicial,  en otras palabras, “la cosa va en serio”; se tiene pruebas a la vista, hay participación de los abogados y el Consejero Técnico que entre ellos, trabajarán en dar solución del conflicto y llegar a un acuerdo para evitar el juicio.

2. No se pudo llegar a acuerdo con el Consejero Técnico

En este caso, si no se logró un acuerdo, el juicio sigue su curso, donde se ingresa a la sala para que se realice la Audiencia Preparatoria, que como habíamos adelantado, los abogados exponen sus demandas y enuncian cual es la prueba por la cual se harán valer.

Terminada esta audiencia, el juez nos citará para una nueva fecha para para que se realice la llamada Audiencia de Juicio.

La Audiencia de Juicio

Esta audiencia que tiene por objeto incorporar o presentar materialmente la prueba ofrecida en la Audiencia Preparatoria.

Por ejemplo si en la Audiencia Preparatoria el abogado dijo que se valdrá de las liquidaciones de sueldo de la madre, en la Audiencia de Juicio el abogado entregará materialmente estos los papeles o documentos al juez.

Otro ejemplo si el abogado expone en la Audiencia Preparatoria que se valdrá de un determinado testigo por ejemplo a “Pedro”, hijo de 18 años de la madre, entonces en la Audiencia de Juicio, Pedro deberá asistir para que sea interrogado en esa audiencia.

La Sentencia

Es en la Audiencia de Juicio, donde el Juez dictará finalmente la Sentencia, con los montos a pagarse, en virtud de las pruebas que fueron aportadas para el caso.

Estas audiencias pueden alargarse por horas, y si es el caso, se hace un receso para hacer una continuación de audiencia para otra fecha. Por eso, es que estos juicios pueden tardar hasta medio año o incluso más en el peor de los casos.

Cómo calcular la pensión de alimentos en Chile: Explicaciones paso a paso.

Y llegamos a este apartado, que seguramente será mucho interés: Cuánto dinero es el que uno debe aportar o exigir, para poder solventar las necesidades de los hijos.

Existen dos conceptos que queremos que los tenga muy, pero muy en claro cuando se enfrente al momento de calcular el monto que usted exigirá a pagar por sus hijos, o el monto que deberá ofrecer en caso de que sea el demandado:

  • Las Necesidades Económicas de los hijos.
  • La Capacidad Económica o Facultades Económicas de los padres.

1. Las Necesidades Económicas de los Hijos:

Como habíamos dicho anteriormente, las necesidades   abarcan una gran cantidad de ítemes, que dicen relación   con el correcto desarrollo tanto material como espiritual   de los hijos, todo esto acorde a su posición social.

Decimos a su Posición Social, porque las necesidades económicas no son las mismas para todos los casos y   todos  los niños de nuestro país:

En familias más acomodadas por ejemplo el caso de que el padre y la madre sean dueños de empresas muy lucrativas:

Los hijos tendrán necesidades especiales como lo son: talleres, deportes como equitación, asesoras del hogar, colegios particulares de excelencia académica, carreras universitarias caras, etc.

Por tanto, no se le puede exigir lo mismo a todos los padres por igual ya que la mayoría, no podría costear este tipo de exclusividades como lo son: clases de equitación o polo; o una educadora de párvulos exclusivos para los hijos, vacaciones todos los años a Europa, etc.

Acá no queremos generar polémica respecto a que “por qué no se le puede exigir eso”; Sería genial que mientras más recursos económicos se destinen, mejor serán las posibilidades de un desarrollo óptimo de los niños.

Pero esto no es así, ya que simplemente que no se le puede exigir a alguien que cuenta con un sueldo promedio considerar esos tipos de gastos exclusivos y caros.

Es por eso y adelantamos a usted, estimado lector, que el otro requisito es la Capacidad Económica de los padres, que más adelante lo trataremos.

Caso contrario, es que si el niño acostumbraba a tener un estándar de vida determinado, por ejemplo:

Martín de 9 años, vive en Providencia a dos cuadras de su colegio que es particular.

El padre que está obligado a pagar alimentos, no puede imponer, sin motivo fundado, cambiarlo en otra comuna más barata, y en un colegio municipal, con el fin de pagar menos alimentos.

 

Ya que como habíamos explicado, a lo menos, deberá mantener su posición social de manera modesta, pero a   fin de cuentas mantenerla, en los conceptos más básicos   como lo son vivienda, salud, alimentación, abrigo y   educación; Ya que es una forma de proteger el desarrollo integral de los hijos.

Entonces, hay que definir las necesidades económicas de los hijos, al menos en los siguientes puntos básicos, tal como señalamos anteriormente:

Educación: Mensualidad del colegio y universidades o institutos de formación técnica; Gastos de actividades extra programáticas; Útiles y textos escolares o universitarios, uniforme, internet, etc.

Salud: Podemos establecer, quien será carga en el sistema de salud de los padres como FONASA o ISAPRE, gastos médicos si se debe hacer un tratamiento, medicamentos, asistencias periódicas al dentista, etc.

Vivienda: El gasto que el niño consume tanto en arriendo de la casa; Servicios básicos como electricidad, agua, gas, entre otras.

Transporte: Lo que gasta el niño para poder transportarse de un lugar a otro: Bencina, micro, metro, furgón escolar, etc.

Recreación: Aquí también se puede exigir este ítem, de acuerdo a la posición social del niño, como salidas al cine, celebración de cumpleaños, televisión por cable.

Abrigo o Ropa: Con cuanta periodicidad el niño requiere de ropa nueva.

Alimentación: Todos los gastos de supermercados, para que el niño se pueda nutrir conforme a su edad.

Entonces, teniendo bien definido estos montos, que pueden variar o no, ya sabemos cuáles son las necesidades económicas de nuestros hijos.

Vamos a fijar a modo de ejemplo solamente, (para los futuros ejercicios de cálculos que vamos a hacer):

Que las Necesidades Económicas de Martín de 9 años de edad, que vive junto a su mamá, son de $100.000.- mensuales.

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La ley establece una Libertad Probatoria: Eso quiere decir que yo me puedo hacer valer por cualquier medio para probar las necesidades de los hijos:

Boletas del supermercado, recibos de arriendo, luz, agua, gas; mensualidades del colegio, matrículas, recibos de pago de textos escolares, etc.

También (y es muy conveniente) que se realicen informes de profesionales de asistentes sociales, quienes realizarán un peritaje para determinar las necesidades de los hijos. Los llamados Peritajes Socioeconómicos.

2. La Capacidad Económica, o Facultades Económicas de los Padres.

Antes de entrar a esta materia, hay un punto importantísimo que hay que tenerlo muy presente:

“Los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas, teniendo en consideración sus circunstancias domésticas”.

Lo que quiere decir que:

Padre y madre están igualmente obligados a contribuir con las necesidades económicas de los hijos; y esta contribución debe ser proporcional a las facultades económicas, de los padres.

En consecuencia: “No porque el padre tenga más ingresos que la madre, el padre deberá cubrir todos los gastos de los niños y viceversa”.

Sería totalmente injusto. Pero injusto también sería, que ambos padres estén obligados al mismo monto a pagar si los padres tienen capacidades económicas distintas.

Ahora teniendo claro esto, vamos a explicar que la Capacidad o Facultad Económica de los padres contempla los ingresos económicos o rentas de los padres y sus Circunstancias Domésticas.

A. Ingresos Económicos

No solo nos estamos refiriendo al sueldo que gana la madre o padre. También se incluye en este concepto:

  • Rentas de una casa.Utilidades que recibe por un negocio o empresa.
  • Intereses que podrían generar un depósito a plazo.
  • Gratificaciones, bonos, indemnizaciones, etc.
  • También se considera, los bienes que se poseen como vehículos, inmuebles,etc.

B. Circunstancias Domésticas:

Son todos los gastos necesarios para la adecuada subsistencia del padre o la madre:

  • Vivienda.
  • Alimentación.
  • Si el padre tiene algún tipo de enfermedad que debe costearse para su subsistencia.
  • Si el padre tiene otros hijos a su cargo y que deba mantener. (Las llamadas «Cargas que soportan los Padres«).
  • Deudas que se contraen de manera responsable como son el dividendo de una casa. Se excluyen los créditos de consumo (porque se presume que se tiene facultades para pagarlo).

Entonces, estos conceptos nos permiten determinar cuales son los montos que el padre puede cubrir por  Alimentos: Son los que le permiten al juez, determinar y distribuir lo más equitativamente posible el monto de alimentos a pagar.

Como habíamos dicho en el ejemplo anterior, Martín de 9 años, quien vive con su mamá, necesita $100.000.-mensuales para vivir y desarrollarse plenamente.

Ejemplo 1: Padre y Madre ganan lo mismo.

Supongamos que la capacidad económica total del padre son $200.000.- y la capacidad de la madre también son $200.000.-

Ambos entonces, deberán asumir por partes iguales las necesidades del hijo, esto es 50% el padre y 50% la madre respecto de las necesidades del hijo:

Padre gana $200.000.- Madre gana $200.000.-

Necesidad del Martín: $100.000.-

Por tanto el padre tendría considerar pagar la mitad de esos $100.000.- para contribuir a las necesidades de Martín; O sea $50.000.-, sería el monto de la Pensión de Alimentos.

Ejemplo 2: Padre y Madre no ganan lo mismo.

Supongamos que la capacidad económica total del padre son $200.000.- y la capacidad de la madre son $180.000.-

Esto significa en términos proporcionales que el padre gana un 10% más que la mujer:

  • Padre gana $200.000.- Madre gana $180.000.-
  • Necesidad del Martín: $100.000.-
  • Padre gana un 10% más que la madre.

Padre que gana un 10% más que la mujer: Proporcionalmente, entonces, al padre le corresponde cubrir el 50% más el 10%, lo que da como resultado un 60%.

Por lo tanto el padre deberá asumir un 10% más de las necesidades de Martín: Por tanto, estará obligado al pago de un 60% de esas necesidades económicas. O sea $60.000.-

Hasta ahí espero que haya quedado todo claro. Porque a continuación, este ejemplo se va a complicar un poco más.-

De qué manera las cargas económicas alteran los montos:

Habíamos hablado que Las Cargas que Soportan los Padres como un elemento para determinar la Capacidad Económica de los Padres.

Ejemplo 3:

La madre no tiene otra carga económica más que ese hijo.

A su vez, el padre, tiene un hijo con otra persona, por el cual debe cubrir $50.000.- de las necesidades de ese hijo.

Por tanto su capacidad económica ya no serían esos $200.000.-, sino que son $150.000. 

Necesidad del Martín: $100.000.-

Padre tiene ingresos por $200.000.-: Tiene otro hijo por el que paga $50.000.- de manutención.

Madre tiene ingresos por: $180.000.-: La madre no tiene otros hijos o personas que mantener.

Por tanto, la Capacidad Económica del padre se ve disminuida a $150.000.-      

Capacidad económica de la madre, es de $150.000.-

Padre tiene una Capacidad Económica de un 16.6% menos que la madre.

Por lo tanto, en definitiva, mirando esta proporcionalidad, la capacidad económica final del padre son de $150.000.-y el de la madre son $180.000 (no tiene carga adicional);

Por tanto el padre tiene una capacidad económica de un 16,6% menos que el de la mujer, para cubrir los gastos de Martín.

Esto quiere decir, que el padre deberá pagar un 33.4% de las necesidades económicas del hijo, esto es, $33.400.-

El 33,4% se saca de la siguiente manera:

La mitad de las necesidades de Martín, o sea 50% que correspondería, se le resta 16,6%, entonces, 50-16.6=33.4.-

Entonces el 33.4% de las necesidades económicas del niño, equivaldrían a $33.400.-, monto que el padre deberá a pagar a su hijo.

Ya revisamos la forma de cómo se calcular esa cantidad de dinero, para cubrir las necesidades básicas de los hijos.

Ahora bien. Respecto a esta capacidad económica, la ley presume montos mínimos que podría aportar el padre, si no demuestra lo contrario (Así es, puede pagar incluso menos).

Montos mínimos y máximos para pagar alimentos.

Monto Pensión Alimentos Mínima: Valor de la Pensión Alimenticia 2020

La ley 14. 908 en su Artículo 3 establece que:

Se presume, que los padres demandados de alimentos, tienen los recursos para pagar los alimentos.

En el caso de que se tiene un hijo, este monto no puede ser inferior a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo mínimo), entonces aplicamos:

El sueldo mínimo a contar de marzo de 2020 está a $320.500 (Revisar link: Sueldo Mínimo en Chile), por tanto un 40% asciende a un monto de $128.200.-

 

En el caso de que se tenga dos o más hijos, la pensión de alimentos por hijo, o no   puede ser inferior a un 30% de un ingreso o sueldo   mínimo, o sea, a un monto de $96.150.-, por cada hijo.

Entonces, la ley presume que el padre tiene los recursos     para pagar las necesidades en el caso de que:

 Si tiene un solo hijo: No podría pagar menos de   $128.200.-  por ese hijo.

Si tiene dos o más hijos: No podría pagar menos de $96.150.- por cada hijo.

 Se dice que se presume, como habíamos dicho, porque el demandado de alimentos puede tener menos dinero que eso, que en todo caso deberá probar esa circunstancia.

Y eso nos lleva al otro punto importante:

Los Límites de los Montos de los Alimentos, o el máximo que puede pagar un padre o madre:

Monto Máximos de los Alimentos

No pueden exceder de un 50% de los Ingresos Económicos Totales; Independiente la cantidad de hijos que se tenga; El total nunca podrá superar la mitad de los ingresos.

Ejemplo:

Necesidades Económicas de Martín eran de: $100.000.-

Al padre le correspondería pagar la mitad de ellos: $50.000.-

Pero el Padre tiene una Capacidad Económica de: $80.000.-

Lo máximo que puede pagar el papá de Martín es: $40.000.

Pero: ¿Qué pasa con esos $10.000.- que no puede cubrir el padre?

En este caso, donde la capacidad económica del padre objetivamente hablando no es suficiente, entramos a otra materia:

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Qué pasa si el padre no puede cubrir económicamente todas las necesidades del hijo

En este tema es muy delicado, ya que se podrá exigir el monto que no se puede cubrir, a los abuelos de los niños.

Se dice abuelos, entonces, hablamos de tanto de los paternos, como los maternos; no es arbitrario en el caso de los abuelos paternos solamente.

La ley y los tribunales han sido reiterativos que previo a exigírselos por la vía judicial (recuerde que primero se deberá llamar a mediación), deberán ser citados a mediación los abuelos por parte de la madre y por parte del padre.

Y en caso de que esto no se llegue a acuerdo, se deberá demandar a todos, por ese saldo que no se puede cubrir.

Forma en que se paga la pensión de alimentos

Los alimentos por regla general, se pagan en sumas de dinero periódicas y debiendo ser reajustables.

Es muy común que se paguen por mensualidades, por lo general dentro de los primeros 5 días de cada mes, y estos se reajustan conforme a un sueldo mínimo.

Por ejemplo, en un Juicio de Alimentos, el padre fue condenado a pagar un 70% de un sueldo mínimo; esto es a marzo de 2019 una suma de $210.700.-

Entonces cada vez que el sueldo mínimo se reajusta, el padre o la madre obligados a pagar la pensión de alimentos (que se llama alimentante), deberán aplicar ese reajuste. De no hacer ese reajuste, se genera un saldo que vendría siendo una deuda de alimentos,

Por lo tanto, no pagarse este reajuste, derechamente, estamos ante un Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos. (Este apartado merece un artículo especial).

También pueden reajustarse conforme a la variación del IPC, puede ser en dólares, pero para ello siempre debe haber acuerdo entre las partes.

Ahora bien: También los alimentos se pueden pagar a través de otro tipo de prestaciones, con acuerdo de los padres, como por ejemplo:

  • Hacerse cargo de la colegiatura,
  • Pagar el arriendo de la casa donde vive el hijo
  • Dar en usufructo la casa del padre para que el niño pueda vivir ahí junto a su madre.
  • También se podrían acordar, hacerse cargo de sus gastos médicos, útiles o uniformes escolares.

En el caso de Incumplimiento de los Alimentos la ley establece que se pueden pagar bajo las siguientes modalidades: (ojo aquí, estamos hablando de Modalidades de Pago de Alimentos: No los ya conocidos»apercibimiento al pago de alimentos», que son los arrestos, arraigos, etc.):

a) A través de una Retención Judicial del sueldo del padre o madre que hará su empleador y los depositará a la cuenta del hijo. Esta modalidad de pago de alimentos, también se puede acordar voluntariamente si no se llega a juicio.

b) Se puede pedir al juez que se constituya un Usufructo sobre una propiedad que es dueño el padre o madre. Usufructuar, en términos simples, quiere decir que esa propiedad se pueda arrendar y con esas rentas pagar los alimentos, o uno puede vivir en ella en beneficio de los hijos.

Si se puede pedir el aumento o la rebaja de la pensión de alimentos.

Efectivamente, la respuesta es sí: Pero para que ello ocurra, debe existir un requisito importantísimo, que sin el cual, no se podría pedir un aumento o rebaja de pensión, y este es:

El Cambio de las Circunstancias desde el momento en que se fijaron los alimentos con relación a la actualidad.

Entonces de existir estos cambios se podría pedir una reducción de pensión alimenticia, o un aumento de ellos.

¿Qué se entiende por cambio de circunstancias?

Se entiende con todo cambio que diga relación con dos condiciones, que pueden ser las dos o una de ellas:

1° Capacidades Económicas de los padres: Aquí, existe una variación en las circunstancias económicas ya sea de la madre o del padre.

Por ejemplo, Uno de los padres actualmente se encuentra cesante, donde su poder económico ya no es el mismo:

En marzo de 2018 se fijó alimentos por $460.000.- cuando Alberto tenía 17 años.

Después, en enero de 2019, el padre de Alberto fue despedido de su trabajo y solo percibe su seguro de cesantía que es muy inferior a su sueldo. Por tanto daría derecho al padre a pedir una Rebaja de Alimentos, ya que no puede cubrirlo. 

O a la inversa: La madre quien está a cargo de Alberto, perdió su trabajo, por lo que sus ingresos se vieron disminuidos. Entonces dará derecho, por este cambio de circunstancias, pedirle al padre en representación de su hijo un Aumento de Alimentos.

2° Las Necesidades Económicas de los Hijos: Con el paso del tiempo, cuando los hijos van creciendo, sus necesidades económicas van aumentando: ya sea en sus necesidades de alimentación, o educacionales, por ende, cambio de las circunstancias.

Ejemplo:

En enero de 2018 se fijó alimentos por $460.000.- cuando Martín tenía 17 años.

Ahora en marzo de 2019, Martín entró a la universidad a estudiar medicina, por tanto necesita mayores ingresos, o sea, sus necesidades económicas aumentaron.

Cuándo termina el pago de alimentos.

Para cerrar este capítulo, vamos a ver la extinción o cese de los Alimentos Menores en Chile.

La ley establece que se deben alimentos por toda la vida del alimentario, mientras se mantengan los requisitos y condiciones para darlos.

Esto quiere decir que la ley contempla el pago de Pension de alimentos a los hijos mayores de edad.

A este respecto, encontramos una serie de causales que ponen término al derecho de recibir una pensión de alimentos. Son varias más pero para efectos de alimentos menores primero trataremos la más comun:

¿Hasta qué edad se paga la Pensión de Alimentos?

 Al cumplir 21 años aquellas personas que no se encuentren estudiando una profesión u oficio.

Al cumplir los 28 años de edad para aquellas personas que se encuentren estudiando una profesión (en la Universidad) u oficio (un centro de formación técnica o instituto).

Otras causales:

Por la muerte del alimentario (quien recibe la pensión de alimentos: De manera tal, que al fallecer esta persona, este derecho se termina y no es heredable).

 Si el alimentario (el hijo que recibe los alimentos), dice la ley realice conductas constitutivas de “injuria atroz” en contra del alimentante.

Pero ¿qué quiere decir injuria atroz?: Consiste toda acción, dichos, que tienen por objeto menospreciar a la persona del alimentante (quien paga los alimentos), que afecten a su honra, y el alimentario (quien recibe los alimentos), quiera causarle un perjuicio o un daño, por motivos de venganza, odio o resentimiento.

Incumplimiento del pago de alimentos

En caso de que no se paguen los alimentos, la ley entrega una serie de herramientas para hacer exigible dicho pago por vía compulsiva.

Entre esas vías podemos señalar los arrestos nocturnos, suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional y hasta el embargo de bienes del deudor alimentante

Pero para no extendernos tanto en este artículo, lo trataremos con un poco más de detenimiento en un próximo capítulo.

De todas formas, dejamos a continuación una serie de datos prácticos al momento de que el padre incumpla con sus obligaciones:

7 Datos prácticos en Pensión de Alimentos:

1. Si lo demandan de divorcio, y el demandante tiene deudas de alimentos respecto a sus hijos, usted si quiere puede impedirlo, oponiendo una excepción llamada «Cláusula de Dureza».

2. El que no está al día con el pago de alimentos no podrá pedir el Cuidado Personal de los hijos.

3. El padre o madre que tiene a su cargo los hijos, podrá pedir que se autorice al hijo a salir fuera del país si el padre no ha pagado los alimentos de manera reiterada (de todas formas la autorización se deberá pedir en los Juzgados de Familia, si el padre no da la autorización de manera voluntaria.

4. Las deudas de alimentos pueden perdonarse, pero para ello debe haber manifestación expresa del alimentario (quien recibe los alimentos) o de su representante legal (su padre o madre o quien tenga a cargo el Cuidado Personal del menor).

5. Los Alimentos no cesan o se terminan automáticamente: Esto quiere decir que si el hijo que estaba estudiando, cumplió 28 años, deberá demandarse o acordarse un «Cese de Alimentos»: Si no se hace, deberá seguir pagando los alimentos, aun tenga la edad que tenga.

 6. Antes de Demandar de Alimentos, pedir su rebaja, aumento o cese definitivo, es OBLIGATORIO pasar por el trámite de Mediación Familiar. Si no lo hace, no podrá demandar de alimentos.

 7. La pensión de alimentos, puede pagarse directamente a los hijos mayores de edad en Chile, sin importar si estén viviendo o no con los padres.

 

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