Calculo Pensión de Alimentos en UTM y Pension Mínima 2025

Pensión de alimentos a Utm en Chile

Con la siguiente tabla y estos sencillos pasos le explicamos cómo calcular la Pensión de Alimentos en UTM de forma rápida y precisa:

✅El cálculo de la pensión de alimentos en Chile se expresa en UTM y debe reajustarse mensualmente, según el valor de la UTM del mes que corresponde pagarlos.

✅La Pensión Mínima para un hijo es el 40% de un Sueldo Mínimo.

✅La Pensión Mínima para dos hijos o más es el 30% de un Sueldo Mínimo para cada uno.

Ejemplo:

Si el Juzgado o el Acuerdo se fijaron 3,9827 UTM de Pensión de Alimentos, y corresponde pagar el mes de Marzo de 2025, debe multiplicar el Valor de la UTM de Marzo ( $68.034), por 3,9827 que son los alimentos fijados:

3,9827 x $68.034 = $270.959.- pesos, es lo que debe pagar para el mes de marzo de 2025 y así consecutivamente. Solo multiplique el valor UTM del mes correspondiente y listo.

Consulte el valor actualizado de la UTM en la página oficial del SII aquí.

Muchas personas creen que, si aumenta el ingreso mínimo mensual (IMM), automáticamente sube la pensión de alimentos. Pero eso no es así.

Lo que hace la ley es usar el ingreso mínimo remuneracional solo como un límite al momento de establecer el monto de los alimentos, sea en juicio o como un acuerdo.

Esto se traduce en que, en caso de un hijo, la pensión no puede ser menos que un 40% del sueldo mínimo y en caso de que haya dos o más hijos, no puede ser menos que el 30% de un ingreso mínimo.

Pero una vez que la pensión queda fijada, ese monto se expresa en UTM, no en pesos ni en ingresos mínimos. (Antiguamente era común que se expresara en porcentajes de ingresos mínimos, pero ya no).
La UTM se reajusta cada mes, por eso la pensión va cambiando un poco mes a mes.

Si quiere profundizar mejor en el tema, o estima que el monto de alimentos no es suficiente con solo un reajuste, puede leer este artículo: ¿Sube la Pensión de Alimentos si sube el Sueldo Mínimo?

Calculo de Pension de Alimentos en Chile
Ley de Pension de Alimentos en Chile

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10 comentarios en “Pension de Alimentos en UTM 2025”

  1. Buenas tardes
    Si ya estaba decretada la pensión en 170 mil y algo, valor UTM, es tribunales quien actualizará el valor UTM para así cumplir con el mínimo exigido por un hijo año 2025 ? O queda en su valor antiguo sin infligir la ley ?? Gracias

    1. Estimada Ingrid, gracias por escribirnos.
      Si la pensión fue fijada antes de la entrada en vigencia de la ley que establece el monto de alimentos a UTM, debe presentarse una solicitud al tribunal para que transforme el monto antiguo a UTM.

      Saludos cordiales.

    2. Buenas tardes ! Parece que no me expliqué bien, el monto ya fue estipulado en UTM, mi pregunta es si se estaban pagando 170.000 aproximadamente,valor que da multiplicando las UTM que dieron en tribunales por valor UTM del mes, entonces ahora que cambió el mínimo a pagar, es tribunales quien aumentará el valor en UTM para que alcance los 204.200 de 2025 ?? Es automático o hay que hacer la petición ? Gracias

    3. Buenos días, doña Ingrid. Gracias por escribirnos.
      Perfecto, es una duda muy recurrente y vamos a actualizar nuestro artículo para que quede más claro.
      El mínimo fijado es el que se decretó en aquella época y ese es el que se tiene que respetar y no varía (salvo que usted demande aumento de alimentos acreditando variación en circunstancias en juicio).

      Los mínimos explicados en nuestra tabla son para los alimentos que se fijen con esa fecha (artículo 3° de la Ley N° 14.908, que exige cumplir con «ese mínimo legal» que corresponde a la fecha en que se decreta la pensión). Por ejemplo: Si la sentencia de alimentos se fijó en abril de 2025, la sentencia fijará los alimentos respetando el mínimo que corresponde para ese mes, independientemente de que más adelante el monto pueda variar; usted se queda con el monto que fijó el tribunal en su oportunidad sin variaciones.

  2. Maria Castro

    Hola buenas tardes. Gracias Serrano&Cia por la información.
    Les escribo por la siguiente duda. La pension de alimentos el juzgado me la fijo en 3,678 UTM, en enero de 2025, lo que son $248.003.. eso es lo que debe pagar siempre todos los meses o hay que reajustar? Muchas gracias por su respuesta.

    1. Estimada María gracias por escribirnos.
      Se debe reajustar todos los meses, pues la UTM va cambiando mes a mes. Recuerde que de pensión de alimentos no son $248.003 lo que le deben pagar, sino que son 3,678 unidades tributarias mensuales, por lo que todos los meses para determinar el monto deberá multiplicar esas UTM con el valor de la UTM del mes que corresponda pagarlos.

      Saludos cordiales

  3. Hola,
    Necesito consultar lo siguiente: si la pensión de alimentos fue fijada por el tribunal el año 2024 en 2,86533 UTM y, al efectuar el cálculo por el valor de la UTM, mensualmente el valor es menor al mínimo que se estableció a contar de enero del 2025, ¿cuál es el monto que se debe pagar?

    1. Estimada Marcela:
      Gracias por tu consulta.
      Si la pensión fue fijada judicialmente en 2024 y en ese momento cumplía con el mínimo legal, no se reajusta automáticamente, aunque hoy el valor en pesos de esa cantidad en UTM sea inferior al nuevo mínimo legal vigente.
      Esto se basa en el artículo 3° de la Ley N° 14.908, que exige cumplir el mínimo al momento en que se decreta la pensión. (mínimo de aquella época, 2024).

      Saludos cordiales.

  4. Excelente informacion, muchas gracias. Consulta, si el alimentante tiene otra carga ( conyuge) es posible que se utilice el criterio de pago de pensión al 30%? o solo aplica cuando el alimentante tiene más hijos solamente?

    Saludos cordiales.

    1. Estimada Carla, el artículo 3 de la ley de alimentos establece que el mínimo legal es un criterio que se aplica solamente a los hijos menores con la expresión «el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario«.

      Saludos cordiales,

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