Cese de Pensión de Alimentos en Chile: Guía Completa 2025 para Solicitarlo Exitosamente

La respuesta es: Sí. Pero, el cese de la pensión de alimentos no ocurre automáticamente, sino que debe acordarse legalmente o demandarse ante los Juzgados de Familia.

Incluso, en un caso puntal, la obligación puede extenderse de por vida del alimentario (discapacidad permanente).

En Chile, si usted está obligado al pago de alimentos, puede solicitar el término de esta obligación en los siguientes casos:

1.
Si usted sufre un cambio drástico y grave en su situación económica.

2.
El hijo cumple 21 años si no estudia o 28 años si está estudiando.

3.
El hijo tiene ingresos propios suficientes para vivir sin la pensión.

4.
En caso de injuria atroz (maltrato o desprecio hacia el alimentante).

CausalRequisitosEjemplo
Límite legal de Edad 21 años si no estudia; 28 años si estudia una profesion u oficio.Hijo de 22 años que trabaja; HIjo de 24 años se recibió de una carrera.
Independencia económicaProbar que el hijo tiene ingresos propios que le permiten vivir sin la pensión.Joven que posee negocios propios y ya no depende económicamente de su padre.
Cambio económico del alimentante (el que paga alimentos)Pérdida de empleo, enfermedad grave o reducción significativa de ingresos.Padre que sufre una enfermedad crónica y ya no puede pagar la pensión.
Injuria atrozSe requiere prueba de hechos graves (acreditarlo con sentencia judicial).Hijo que agrede físicamente a su padre o lo acusa falsamente en tribunales.

Con estas ideas fundamentales ya está en condiciones de comprender el Cese de Alimentos.

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📌 ¿Tiene dudas sobre si puede solicitar el cese de pensión de alimentos?
Cada caso es único y requiere un análisis detallado.

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Si el hijo no estudia en la universidad ni en un instituto técnico, la pensión puede cesar a los 21 años.

Juan Carlos N.N. descubrió que su hijo de 23 años de edad dejó su carrera de historia hace poco más de un año.

Se mantenía en un trabajo estable como secretario de una oficina constructora, pero él seguía pagando la pensión.

Se presentaron como pruebas: Contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales, entre otras.

El tribunal declaró el cese de alimentos.

¿La pensión cesa al cumplir los 28 años o puede continuar hasta los 28 inclusive?

Aunque siga estudiando, apenas se cumplan los 28 años, la pensión debe cesar por ley, no inclusive.

“La obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, con la única limitación de que no cumpla el referido límite etario».

El artículo 332 del Código Civil establece que la pensión de alimentos se mantiene si el alimentario sigue estudiando una profesión u oficio, pero con la única limitación de que no cumpla los 28 años.

Esto es, si el hijo ya cumplió los 28 años, en ese mismo acto, da pie para demandar su cese definitivo.

Si el hijo tiene ingresos estables, el alimentante puede pedir el cese.

Un padre se entera de que su hija de 19 años de edad posee un negocio formal de venta de ropa online, el cual percibe ingresos promedios mensuales por más de $980.000 .

Se presentaron como pruebas: Declaraciones de renta de la hija, movimientos de sus cuentas bancarias, certificado de AFP.

El tribunal finalmente acogió la demanda declarando el cese de alimentos.

Si quien paga la pensión pierde el empleo con circunstancias económicas graves, o sufre una enfermedad grave, puede solicitar una rebaja o el cese.

Un padre de 52 años solicitó el cese de la pensión de alimentos tras quedar incapacitado para trabajar debido a una artrosis degenerativa severa.

Esta enfermedad que afectaba gravemente sus articulaciones, generándole dolor crónico, pérdida de movilidad y dificultad para realizar actividades laborales.

El tribunal consideró que la disminución de sus ingresos era grave y permanente, por lo que acogió la demanda y declaró el cese de alimentos.

El Código Civil chileno (artículo 324) permite que un padre solicite el cese de alimentos si el beneficiario ha cometido «injuria atroz» en su contra.

¿Qué se considera injuria atroz?

Conductas graves contra la persona del alimentario o la propiedad de este, como por ejemplo

  • Actos de violencia física o psicológica hacia el alimentante.
  • Difamación pública grave que afecte el honor del padre.
  • Robo o estafa en perjuicio del padre.

Claudio Guillermo X.X., un padre separado, solicitó el cese de la pensión de alimentos alegando que sus hijas adultas.

Habían cambiado legalmente su apellido paterno y, además, lo insultaron en el juicio, expresando públicamente su rechazo y desprecio hacia él.

Argumentos del padre:
– El cambio de apellido era una renuncia explícita al vínculo familiar, lo que evidenciaba una intención de cortar toda relación.

– Durante el juicio, sus hijas lo denigraron verbalmente, manifestando su aversión de manera ofensiva y pública.

– Consideró que estos actos configuraban injuria atroz, causal establecida en el artículo 324 del Código Civil.

Decisión del Tribunal de Primera Instancia:
El Juzgado de Familia acogió la demanda, considerando que el rechazo de las hijas hacia su padre.

Quedó en evidencia en el cambio de apellido y las declaraciones en juicio, era suficiente para justificar el cese de la pensión.

Resolución de la Corte de Apelaciones:
Sin embargo, las hijas apelaron, y la Corte de Apelaciones revocó el fallo, argumentando que:

El cambio de apellido no constituía por sí solo una injuria atroz, sino una decisión personal amparada por la ley.

Los insultos en juicio, aunque ofensivos, no eran suficientes para cesar la pensión:

No existía una sentencia condenatoria previa que calificara la conducta como injuria atroz.

Para que un tribunal acepte el cese de alimentos por injuria atroz, es fundamental contar con una sentencia firme que establezca la existencia de un hecho grave, como maltrato, amenazas o delitos contra el alimentante.

Sin una condena previa, los actos de desprecio o rechazo personal no bastan para cesar la obligación alimentaria.

No todos los hijos pierden el derecho a recibir alimentos al cumplir la mayoría de edad. Existen dos excepciones clave que pueden impedir el cese de la pensión.

Si el hijo tiene una discapacidad severa que le impide valerse por sí mismo, el tribunal puede mantener la pensión de alimentos mientras subsista dicha capacidad: En casos graves, cuando la discapacidad es permanente, será por toda la vida del alimentario.

La Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó el cese de alimentos solicitado por un padre para su hija de 24 años con discapacidad del 70%.

El tribunal sostuvo que, debido a su condición, la joven no podía mantenerse por sí misma, requiriendo apoyo económico permanente.

Se reafirmó que, en casos de discapacidad severa, la pensión de alimentos no cesa automáticamente y puede extenderse indefinidamente
ya que el deber de asistencia de los padres prevalece cuando el alimentario es dependiente.

Recomendación: Si el hijo, lamentablemente, posee discapacidad, el alimentante debe considerar que deberá contribuir mientras la causa de esa discapacidad se mantenga, en algunos casos indefinidamente.

Si posee deudas de pensión de alimentos, será extremadamente difícil solicitar el cese de alimentos.

La ley establece que: Si existen deudas de alimentos, el juez inmediatamente, declarará inadmisible la demanda de cese presentada (significa, ni siquiera le dará tramitación a la causa).

La Ley N° 21.484 en su artpiculo 1 inciso tercero, establece que:

El tribunal declarará inadmisible la demanda en la cual el alimentante solicite rebaja o cese de la pensión de alimentos, si se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que existan antecedentes calificados que justifiquen su admisibilidad

Sin perjuicio que existen excepciones a esta regla, esto es, que existan antecedentes calificados que permitan darle tramitación.

La ley no pormenoriza la frase «antecedentes caliificados», por lo que quedará en manos del criterio del juez, el cual se hace complejo y se deberá analizar cada caso particular de que si se le dará tramitación o no al caso concreto.

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Existen 3 vías principalmente:

El abogado redactará un acuerdo, que contendra la firma del padre y los hijos.

En esta solicitud, se adjuntará la documentación correspondiente y lo presentará ante tribunales para solicitar su aprobación, dejando constancia del cese definitivo de alimentos.

Si las partes deciden someter la petición ante un mediador, el cual, si padre e hijo están de acuerdo, acordará el cese definitivo; el mediador redactará un acta y la presentará en el juzgado competente para que sea aprobada judicialmente.
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EtapasDescripción
Paso 1: Presentación de la DemandaEl abogado redacta la demanda con argumentos y pruebas que respalden el cese.
Paso 2: Audiencia PreparatoriaEn esta etapa demandante y demandado exponen sus pretenciones y defensas y ofrecen la prueba.
Paso 3: Audiencia de JuicioEn esta etapa se incorporan las pruebas ofrecidas en la Audiencia Preparatoria. El juez evalúa los argumentos y pruebas y dicta la sentencia
Paso 4: SentenciaEl tribunal acepta o rechaza la demanda. Si la acoge, el cese de alimentos queda oficialmente aprobado y el alimentante queda exento de la obligación.

AspectoDetalles Importantes
Mediación ObligatoriaAntes de demandar, se debe pasar por mediación familiar. Si no hay acuerdo, se obtiene un certificado de mediación frustrada, requisito obligatorio para presentar la demanda.
Posibilidad de Acuerdo en la Audiencia PreparatoriaEn esta instancia, el juez analizará si es posible terminar el juicio sin llegar a una audiencia completa, promoviendo un acuerdo entre las partes.
Medida Cautelar de Cese ProvisorioSe puede solicitar una suspensión temporal del pago mientras se resuelve el juicio, siempre que existan fundamentos sólidos.

Ley de Pension de Alimentos en Chile

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Evaluar su caso y comprobar si cumple con los requisitos legales para cesar la pensión.

Redactar y presentar su demanda con pruebas contundentes ante los tribunales.

Evitar errores que podrían retrasar o rechazar su solicitud.

Proteger sus derechos y su estabilidad financiera con el respaldo legal adecuado.

No deje que la incertidumbre afecte su tranquilidad.