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Cese de Pensión de Alimentos en Chile: Guía Completa 2025 para Solicitarlo Exitosamente
¿Se puede Dejar de Pagar la Pensión de Alimentos?
La respuesta es: Sí. Pero, el cese de la pensión de alimentos no ocurre automáticamente, sino que debe acordarse legalmente o demandarse ante los Juzgados de Familia.
Incluso, en un caso puntal, la obligación puede extenderse de por vida del alimentario (discapacidad permanente).

En Chile, si usted está obligado al pago de alimentos, puede solicitar el término de esta obligación en los siguientes casos:
1.
Si usted sufre un cambio drástico y grave en su situación económica.
2.
El hijo cumple 21 años si no estudia o 28 años si está estudiando.
3.
El hijo tiene ingresos propios suficientes para vivir sin la pensión.
4.
En caso de injuria atroz (maltrato o desprecio hacia el alimentante).
Tabla Resumen: Cese de Pensión de Alimentos en Chile
Causal | Requisitos | Ejemplo |
---|---|---|
Límite legal de Edad | 21 años si no estudia; 28 años si estudia una profesion u oficio. | Hijo de 22 años que trabaja; HIjo de 24 años se recibió de una carrera. |
Independencia económica | Probar que el hijo tiene ingresos propios que le permiten vivir sin la pensión. | Joven que posee negocios propios y ya no depende económicamente de su padre. |
Cambio económico del alimentante (el que paga alimentos) | Pérdida de empleo, enfermedad grave o reducción significativa de ingresos. | Padre que sufre una enfermedad crónica y ya no puede pagar la pensión. |
Injuria atroz | Se requiere prueba de hechos graves (acreditarlo con sentencia judicial). | Hijo que agrede físicamente a su padre o lo acusa falsamente en tribunales. |
Con estas ideas fundamentales ya está en condiciones de comprender el Cese de Alimentos.
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¿En qué casos se Puede Pedir el Cese de Alimentos?
1. Hijo Mayor de 21 años Sin Estudios
Si el hijo no estudia en la universidad ni en un instituto técnico, la pensión puede cesar a los 21 años.
📚📝 Causa RIT C-14X1-2022, J. de Familia Valparaíso
Juan Carlos N.N. descubrió que su hijo de 23 años de edad dejó su carrera de historia hace poco más de un año.
Se mantenía en un trabajo estable como secretario de una oficina constructora, pero él seguía pagando la pensión.
Se presentaron como pruebas: Contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales, entre otras.
El tribunal declaró el cese de alimentos.
2. Hijo Mayor de 28 años (estudie o no)
¿La pensión cesa al cumplir los 28 años o puede continuar hasta los 28 inclusive?
Aunque siga estudiando, apenas se cumplan los 28 años, la pensión debe cesar por ley, no inclusive.
📚📝 Rol 11xx5-2024 Corte Suprema
“La obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, con la única limitación de que no cumpla el referido límite etario».
El artículo 332 del Código Civil establece que la pensión de alimentos se mantiene si el alimentario sigue estudiando una profesión u oficio, pero con la única limitación de que no cumpla los 28 años.
Esto es, si el hijo ya cumplió los 28 años, en ese mismo acto, da pie para demandar su cese definitivo.
3. Hijo con Trabajo e Independencia Económica.
Si el hijo tiene ingresos estables, el alimentante puede pedir el cese.
📚📝 Causa RIT C-14Xx-2022, J. de Familia Valparaíso
Un padre se entera de que su hija de 19 años de edad posee un negocio formal de venta de ropa online, el cual percibe ingresos promedios mensuales por más de $980.000 .
Se presentaron como pruebas: Declaraciones de renta de la hija, movimientos de sus cuentas bancarias, certificado de AFP.
El tribunal finalmente acogió la demanda declarando el cese de alimentos.
4. Cambio en las Circunstancias del Alimentante
Si quien paga la pensión pierde el empleo con circunstancias económicas graves, o sufre una enfermedad grave, puede solicitar una rebaja o el cese.
📚📝 Causa RIT C-45X-2022, J. de Letras de San Carlos
Un padre de 52 años solicitó el cese de la pensión de alimentos tras quedar incapacitado para trabajar debido a una artrosis degenerativa severa.
Esta enfermedad que afectaba gravemente sus articulaciones, generándole dolor crónico, pérdida de movilidad y dificultad para realizar actividades laborales.
El tribunal consideró que la disminución de sus ingresos era grave y permanente, por lo que acogió la demanda y declaró el cese de alimentos.
5. Injuria Atroz: Cuando el hijo ha cometido actos graves.
El Código Civil chileno (artículo 324) permite que un padre solicite el cese de alimentos si el beneficiario ha cometido «injuria atroz» en su contra.

¿Qué se considera injuria atroz?
Conductas graves contra la persona del alimentario o la propiedad de este, como por ejemplo
- Actos de violencia física o psicológica hacia el alimentante.
- Difamación pública grave que afecte el honor del padre.
- Robo o estafa en perjuicio del padre.
📚📝 ROL 1xx2-2015 Corte de Apelaciones de Santiago
Claudio Guillermo X.X., un padre separado, solicitó el cese de la pensión de alimentos alegando que sus hijas adultas.
Habían cambiado legalmente su apellido paterno y, además, lo insultaron en el juicio, expresando públicamente su rechazo y desprecio hacia él.
Argumentos del padre:
– El cambio de apellido era una renuncia explícita al vínculo familiar, lo que evidenciaba una intención de cortar toda relación.
– Durante el juicio, sus hijas lo denigraron verbalmente, manifestando su aversión de manera ofensiva y pública.
– Consideró que estos actos configuraban injuria atroz, causal establecida en el artículo 324 del Código Civil.
Decisión del Tribunal de Primera Instancia:
El Juzgado de Familia acogió la demanda, considerando que el rechazo de las hijas hacia su padre.
Quedó en evidencia en el cambio de apellido y las declaraciones en juicio, era suficiente para justificar el cese de la pensión.
Resolución de la Corte de Apelaciones:
Sin embargo, las hijas apelaron, y la Corte de Apelaciones revocó el fallo, argumentando que:
– El cambio de apellido no constituía por sí solo una injuria atroz, sino una decisión personal amparada por la ley.
– Los insultos en juicio, aunque ofensivos, no eran suficientes para cesar la pensión:
No existía una sentencia condenatoria previa que calificara la conducta como injuria atroz.
La importancia de una sentencia condenatoria para invocar la causal de injuria atroz
Para que un tribunal acepte el cese de alimentos por injuria atroz, es fundamental contar con una sentencia firme que establezca la existencia de un hecho grave, como maltrato, amenazas o delitos contra el alimentante.
Sin una condena previa, los actos de desprecio o rechazo personal no bastan para cesar la obligación alimentaria.
Excepciones al Cese de Alimentos.
No todos los hijos pierden el derecho a recibir alimentos al cumplir la mayoría de edad. Existen dos excepciones clave que pueden impedir el cese de la pensión.
1. Hijos con Discapacidad: Pensión de por Vida
Si el hijo tiene una discapacidad severa que le impide valerse por sí mismo, el tribunal puede mantener la pensión de alimentos mientras subsista dicha capacidad: En casos graves, cuando la discapacidad es permanente, será por toda la vida del alimentario.
📚📝 ROL 6XX4-2022 Corte Suprema
La Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó el cese de alimentos solicitado por un padre para su hija de 24 años con discapacidad del 70%.
El tribunal sostuvo que, debido a su condición, la joven no podía mantenerse por sí misma, requiriendo apoyo económico permanente.
Se reafirmó que, en casos de discapacidad severa, la pensión de alimentos no cesa automáticamente y puede extenderse indefinidamente
ya que el deber de asistencia de los padres prevalece cuando el alimentario es dependiente.
Recomendación: Si el hijo, lamentablemente, posee discapacidad, el alimentante debe considerar que deberá contribuir mientras la causa de esa discapacidad se mantenga, en algunos casos indefinidamente.
2. Existencia de Deudas Pendientes
Si posee deudas de pensión de alimentos, será extremadamente difícil solicitar el cese de alimentos.
La ley establece que: Si existen deudas de alimentos, el juez inmediatamente, declarará inadmisible la demanda de cese presentada (significa, ni siquiera le dará tramitación a la causa).
La Ley N° 21.484 en su artpiculo 1 inciso tercero, establece que:
El tribunal declarará inadmisible la demanda en la cual el alimentante solicite rebaja o cese de la pensión de alimentos, si se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que existan antecedentes calificados que justifiquen su admisibilidad
Sin perjuicio que existen excepciones a esta regla, esto es, que existan antecedentes calificados que permitan darle tramitación.
La ley no pormenoriza la frase «antecedentes caliificados», por lo que quedará en manos del criterio del juez, el cual se hace complejo y se deberá analizar cada caso particular de que si se le dará tramitación o no al caso concreto.
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¿Cómo solicitar el Cese de Alimentos?
Existen 3 vías principalmente:
1.
Acuerdo Escrito
presentado al Tribunal
El abogado redactará un acuerdo, que contendra la firma del padre y los hijos.
En esta solicitud, se adjuntará la documentación correspondiente y lo presentará ante tribunales para solicitar su aprobación, dejando constancia del cese definitivo de alimentos.
2.
Mediación
Familiar
Si las partes deciden someter la petición ante un mediador, el cual, si padre e hijo están de acuerdo, acordará el cese definitivo; el mediador redactará un acta y la presentará en el juzgado competente para que sea aprobada judicialmente.
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3. Juicio de Cese de Alimentos.
Etapas | Descripción |
---|---|
Paso 1: Presentación de la Demanda | El abogado redacta la demanda con argumentos y pruebas que respalden el cese. |
Paso 2: Audiencia Preparatoria | En esta etapa demandante y demandado exponen sus pretenciones y defensas y ofrecen la prueba. |
Paso 3: Audiencia de Juicio | En esta etapa se incorporan las pruebas ofrecidas en la Audiencia Preparatoria. El juez evalúa los argumentos y pruebas y dicta la sentencia |
Paso 4: Sentencia | El tribunal acepta o rechaza la demanda. Si la acoge, el cese de alimentos queda oficialmente aprobado y el alimentante queda exento de la obligación. |
Puntos Claves en el Juicio de Cese de Alimentos
Aspecto | Detalles Importantes |
---|---|
Mediación Obligatoria | Antes de demandar, se debe pasar por mediación familiar. Si no hay acuerdo, se obtiene un certificado de mediación frustrada, requisito obligatorio para presentar la demanda. |
Posibilidad de Acuerdo en la Audiencia Preparatoria | En esta instancia, el juez analizará si es posible terminar el juicio sin llegar a una audiencia completa, promoviendo un acuerdo entre las partes. |
Medida Cautelar de Cese Provisorio | Se puede solicitar una suspensión temporal del pago mientras se resuelve el juicio, siempre que existan fundamentos sólidos. |
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