Demanda de Compensación Económica en Chile: Guía Completa para Exigirla

Compensacion Económica en Chile

La Compensación Económica en Chile es una institución contemplada en nuestra legislación que busca restablecer, a través de un Monto en Dinero o Bienes, el equilibrio económico entre los cónyuges cuando uno de ellos ha visto afectada su capacidad de generar ingresos debido a su Hogar Común y al Cuidado de los Hijos.

Es importante señalar que la Compensación Económica en Chile no solo se aplica en el contexto del divorcio, aunque esta sea la situación más común.

También puede solicitarse en casos de Nulidad Matrimonial y cuando Finaliza una Convivencia Civil, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Esta figura no solo protege a quienes han renunciado a su desarrollo profesional por la vida familiar, sino que también busca mitigar las desigualdades económicas que surgen como consecuencia de la dedicación al hogar común y al cuidado de los hijos.

Esto asegura una transición justa para el cónyuge o conviviente civil que quedó en desventaja económica.

En este artículo, exploraremos en profundidad qué es la Compensación Económica, cuál es su Base Legal y expondremos casos relevantes de la Jurisprudencia Chilena, junto con ejemplos prácticos que ilustran su aplicación.

Nota importante: El Cálculo de la Compensación Económica es un tema de gran relevancia, por lo que lo abordaremos en un artículo aparte con una explicación detallada de los factores que influyen en su determinación.

Por eso hicimos un apartado especial que puede revisar en el siguiente artículo:

Como se Calcula la Compensacion Economica en Chile

¡Esperamos que este artículo le ayude a comprender mejor sus Derechos y Opciones Legales! Comenzamos.

La Compensación Económica es un derecho que puede solicitarse en el proceso de Divorcio, Nulidad Matrimonial o en el término del Acuerdo de Unión Civil, cuando:

Uno de los cónyuges o convivientes ha sufrido un Menoscabo Económico Significativo por haberse dedicado al hogar y al cuidado de los hijos, en lugar de haber desarrollado una actividad laboral.

Por regla general, este derecho se traduce en la petición de un Monto Determinado en Dinero.

Sin perjuicio de ello, también puede pagarse en especies, como propiedades, bienes inmuebles, créditos, acciones o participación en empresas.

Sin embargo, si se opta por estas alternativas, debe ser por acuerdo de las partes o si el demandante lo propone en su demanda como alternativa y el Juez lo estima Justificado,

De lo contrario, la Compensación Económica siempre se fijará en dinero.

El Artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil establece:

 Artículo 61.- Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

La Compensación Económica no se otorga de manera automática. Es el cónyuge afectado quien debe solicitarla y probar ante los juzgados que su situación económica quedó desmejorada en comparación con la de su ex pareja.

Sin embargo, también es posible Acordarla Extrajudicialmente, ya sea en un Divorcio de Mutuo Acuerdo o mediante un Acuerdo de Prestaciones Mutuas dentro del proceso judicial.

Ejemplo : Clara y Pedro estuvieron casados por 22 años. Durante ese tiempo, Clara dejó su carrera de sicóloga para encargarse del hogar y de los tres hijos matrimoniales.

Por su parte, Pedro se dedicó a su empresa, aumentando su patrimonio y estabilidad financiera, además de realizar cursos de perfeccionamiento para mejorar su desempeño profesional.

Al divorciarse, Clara no tenía ingresos propios y enfrentaba dificultades para reincorporarse al mercado laboral.
En este caso, Clara podría solicitar Compensación Económica para equilibrar su situación patrimonial y su capacidad laboral en relación con Pedro.

Para que una persona pueda acceder a la Compensación Económica, es necesario que demuestre que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de haber priorizado el hogar y el cuidado de los hijos en lugar de su desarrollo profesional.

El Artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil establece los factores que el juez debe considerar al momento de determinar si corresponde otorgarla: Para determinar la compensación económica, el juez considerará especialmente:

✔︎ La Duración del Matrimonio y la Vida en Común.
✔︎ La Situación Patrimonial de ambos cónyuges.
✔︎ La Edad y Estado de Salud del cónyuge beneficiario.
✔︎ La Capacitación Profesional y Acceso al Mercado Laboral.
✔︎ La Colaboración en Actividades Lucrativas del otro cónyuge

Recordamos que estos puntos que establece la ley, no son los únicos, sino dependerá tambien del criterio del juez y la exposición de cada caso concreto.

La jurisprudencia ha establecido que el Derecho a Solicitar Compensación Económica no es automático, sino que debe cumplir ciertos requisitos esenciales:

Un cónyuge puede solicitar compensación si se prueba que su principal dedicación fue la administración del hogar común y la crianza de los hijos. La Corte Suprema (Rol N° 1xx45-2021) estableció que este requisito se cumple incluso si el cónyuge realizó actividades económicas esporádicas, siempre que no fueran su principal fuente de ingresos.

No basta con haber dejado de trabajar. Se debe demostrar que, debido a esa dedicación al hogar, el cónyuge solicitante quedó en una situación de desventaja económica evidente.

La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° xx93-2020) rechazó una solicitud al concluir que la demandante tenía una red de apoyo que le permitió reintegrarse al mercado laboral rápidamente, obteniendo ingresos acordes al mercado laboral.

La doctrina y jurisprudencia coinciden en que el menoscabo económico debe ser consecuencia directa de la dedicación al hogar y no de otras circunstancias. En un fallo de la Corte Suprema (Rol N° xx21-2019), se denegó la compensación a una persona que, no se dedicó a trabajar, pues percibía ingresos provenientes de rentas heredadas.

El solicitante debe probar que la afectación económica sigue vigente al momento del divorcio. En el caso Rol N° 4567-2022, el tribunal rechazó la compensación al considerar que la demandante había adquirido nuevas habilidades que le permitían generar ingresos.

No basta con saber si tiene derecho a la Compensación Económica, también es clave conocer cómo se calcula y qué factores influyen en el monto que puede solicitar.

Nota importante: La determinación del monto (cuantum) de la Compensación Económica es un tema complejo que será abordado en un artículo aparte. Aquí solo nos enfocamos en los requisitos legales y jurisprudenciales para solicitarla.

Si quiere saber cómo se determina o cuanto podría corresponderle por compensación Economica, lo invitamos a Revisar el siguiente 👉Artículo: Como Calcular la Compensación Economica


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Para solicitar la Compensación Económica en Chile, es fundamental seguir un proceso legal adecuado, ya que este derecho no se concede automáticamente.

Se requiere que la parte interesada lo demande formalmente y demuestre ante el tribunal que se cumplen los requisitos establecidos en la ley.

La Compensación Económica puede Solicitarse de Dos formas:

Dentro del llamado Acuerdo de Prestaciones Mutuas, donde ambas partes establecen en qué términos se Compensará el Menoscabo Económico antes de acudir a juicio.

Este Acuerdo, estará en una de las cláusulas del Acuerdo de Prestaciones Mutuas que se presentará al tribunal, de manera conjunta por parte de los cónuyges cuando se Divorcien de Común Acuerdo.

En este caso, la Demanda de Compensación Económica debe ser expresamente solicitada en conjunto la Demanda de Divorcio Unilateral o Culposo, o como Demanda Reconvencional de Compensación Económica (contrademanda) en la Contestación del Divorcio Unilateral o por Culpa si se es demandado.

Además de ello, si en un proceso de Divorcio Unilateral o Culposo, no hay demanda o contrademanda de Compensación Económica, el Juez tiene la obligación de informar a las partes sobre este derecho en la Audiencia Preparatoria, permitiendo que sea incluida en ese momento, si se estima pertinente.

Para saber más del Juicio de Divorcio, qué es Audiencia Preparatoria o de Juicio, puede revisar nuestro Artículo: Guia de Divorcio en Chile.

  • Certificado de Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil (si aplica).
  • Pruebas que Acrediten el Menoscabo económico, como historial laboral (certificado AFP) y financiero.
  • Pruebas sobre la dedicación al hogar y a los hijos, como certificados de nacimiento y Declaración de Testigos.
  • Solicitudes específicas sobre el monto o forma en que se espera que se pague la compensación.

Decimos que son Pruebas Básicas, pues es el abogado es quien determinará la estrategia probatoria para cada caso en particular.

Si las partes no llegaron a un acuerdo previo, aún pueden resolverlo dentro del juicio:

En el desarrollo del litigio, se puede proponer que las partes lleguen a un acuerdo ante el Juez respecto a la Compensación Económica, el cual si se llega a acuerdo será aprobado judicialmente.

Si las partes y sus abogados logran un acuerdo fuera del tribunal, pueden presentarlo formalmente dentro del juicio, estableciendo los términos en que se pagará la compensación.

Si no hay acuerdo, el juez revisará los requisitos legales y las pruebas presentadas para determinar si procede la compensación y, en caso afirmativo, cuál será su monto y modalidad de pago.

Ejemplo de Jurisprudencia:

Caso Acogido Rol x312-2022, La Corte Suprema ratificó una compensación económica de 50 millones de pesos, tras acreditarse que la cónyuge había dedicado más de 20 años al hogar sin ejercer una actividad laboral.

Caso Rechazado: En la causa x981-2023, La Corte de Apelaciones de Valaraíso, revocó en primera instancia, denegando por tanto la compensación, ya que la demandante poseía ingresos propios y no se probó que su capacidad económica hubiese sido afectada de manera significativa.

Solicitar la Compensación Económica requiere una Estrategia Legal Bien Fundamentada. Si usted considera que cumple los requisitos, lo recomendable es asesorarse con un Abogado especializado en Derecho de Familia.

¿Desea saber cómo se calcula la Compensación Económica? Consulte nuestro artículo detallado sobre Cómo Calcular la Compensación Económica en Chile.

Si bien la Compensación Económica es un derecho establecido en la legislación chilena, también existen Argumentos de Defensa que pueden ser utilizados por el cónyuge demandado para oponerse a su otorgamiento.

De esta manera, en la defensa, la parte demandada se centrará en presentar u objetar pruebas para demostrar que los requisitos de la Compensación Económica no se cumplen:

Uno de los principales requisitos para conceder la compensación es que exista un perjuicio económico real y significativo. Si el demandante ha logrado independencia económica, ha trabajado durante el matrimonio o ha generado ingresos propios, se puede argumentar que no hay fundamento para la compensación:

En la sentencia Rol xx81-2023, la Corte Suprema Confirmó el fallo que rechazó la solicitud de compensación porque la demandante contaba con ingresos estables y no se acreditó que su capacidad económica hubiese sido afectada de manera relevante.

Si se demuestra que la parte solicitante nunca dejó de trabajar, que tenía un empleo estable o que no se dedicó en exclusiva al cuidado del hogar y los hijos, se puede argumentar que no existe un fundamento válido para la compensación:

En la causa Rol 4xx7-2022, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo de primera instancia que denegó la compensación al considerar que la cónyuge demandante había trabajado de manera regular durante todo el matrimonio.


¿Le están Exigiendo una Compensación Económica y No Sabe Qué Hacer?

Si está enfrentando una demanda, hay formas de defenderse.
No todas las demandas de compensación son válidas:
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Una de las caracterísitcas de la Compensación Económica en Chile, es que busca equilibrar las desigualdades patrimoniales derivadas del matrimonio. Sin embargo, si la parte demandante posee propiedades, rentas o ahorros suficientes, la compensación puede ser rechazada.

La Jurisprudencia ha confirmado en ciertos casos, que el criterio para otorgarla debe estar basado en una desigualdad económica real y comprobada.

De todas formas queremos destacar que son Criterios Jurisprudenciales y estos pueden cambiar dependiendo de cada caso concreto o la tendencia en la actualidad.

La Defensa contra la Compensación Económica debe basarse en la falta de requisitos esenciales para su concesión. La mejor estrategia es presentar pruebas documentales, periciales y testimoniales que demuestren que no hubo perjuicio económico o que el solicitante posee los medios suficientes para mantenerse sin esta compensación.

El tiempo que demora un juicio de Compensación Económica varía según la carga laboral de los Juzgados de Familia donde se tramite la causa, la existencia de acuerdos entre las partes y la necesidad de presentar pruebas o peritajes.

  • Presentación de la Demanda y Primera Citación: Una vez presentada la Demanda de Divorcio con la respectiva Demanda de Compensación Económica, el tribunal citará a las partes a la Audiencia Preparatoria. Dependiendo de la carga judicial del tribunal, esta audiencia puede fijarse entre 1 a 3 meses desde el ingreso de la demanda (Hay Regiones que pueden fijarla incluso en más plazo).

  • Audiencia Preparatoria: En esta audiencia, el juez fijará los puntos en controversia, intentará que las partes lleguen a un acuerdo (conciliación) y resolverá sobre la admisibilidad de las pruebas con las que se valdran las partes para acreditar su pretensión.
    Si no hay acuerdo, se fija la Audiencia de Juicio. El tiempo entre esta audiencia y el juicio varía, pero generalmente oscila entre 2 a 6 meses, dependiendo de la disponibilidad del tribunal.

  • Audiencia de Juicio y Sentencia: En esta instancia, el juez escucha a las partes, revisa las pruebas y dictará sentencia. El plazo para el fallo puede ser en la misma audiencia, o postergará la redacción de su sentencia unos 15 días después.

Posibles Recursos: Si una de las partes apela la decisión, el proceso puede extenderse aún más, ya que la causa pasaría a la Corte de Apelaciones, lo que puede sumar entre 4 a 12 meses adicionales.

Sí. Si las partes llegan a un acuerdo en la Audiencia Preparatoria, el juicio no se realiza y la compensación económica se establece en un avenimiento o conciliación, reduciendo drásticamente los tiempos del proceso, donde quedaría simplemente resolver el tema principal que es el Divorcio, donde ahi los Juzgados citaran en menor tiempo.

Conclusión: En promedio, un Juicio de Compensación Económica podría tardar entre 6 meses y 1 año en primera instancia, pero puede resolverse en mucho menos tiempo si hay acuerdo entre las partes.

Lo recomendable es buscar asesoría legal para evaluar la mejor estrategia en su caso específico.

A continuación le exponemos dos Ejemplos de Compensación Económica, que son casos concretos basados en nuestra jurisprudencia chilena:

Mariana y Alejandro estuvieron casados durante 25 años.

Desde el inicio del matrimonio, Mariana decidió dejar su carrera de arquitecta para dedicarse al hogar y al cuidado de sus tres hijos. Alejandro, en cambio, construyó un exitoso negocio inmobiliario, aumentando significativamente su patrimonio.

Cuando el matrimonio terminó, Alejandro argumentó que Mariana no tenía derecho a compensación, ya que el matrimonio había sido “de mutuo apoyo” y ella podía volver a trabajar asi se determinó en primera instancia.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción, en la sentencia del año 2023, revocó dicha sentencia y determinó que el menoscabo económico era evidente:

Mariana llevaba más de dos décadas sin ejercer su profesión, lo que dificultaba su reinserción en el mercado laboral y, además, dependía económicamente de Alejandro.

Como resultado, la Corte ordenó una compensación de 80 millones de pesos a su favor.

Eduardo demandó a su ex esposa, Valeria, exigiendo una compensación económica por haber “dejado de trabajar” durante el matrimonio. Alegó que sacrificó oportunidades laborales para dedicarse a las tareas del hogar:

Sin embargo, en juicio, Valeria presentó pruebas que demostraban que Eduardo nunca dejó de trabajar realmente: había realizado inversiones y recibía ingresos pasivos.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa del año 2024, confirmó el fallo que rechazó la compensación económica, argumentando que Eduardo poseía patrimonio suficiente y una fuente de ingresos estable.

Además, el tribunal consideró que su solicitud no era genuina, sino un intento de obtener un beneficio injustificado.

Conclusión: La jurisprudencia chilena analiza en detalle cada caso, considerando factores como el tiempo dedicado al hogar, la capacidad de reinserción laboral y la real afectación patrimonial. Por ello, es clave contar con una buena estrategia legal antes de demandar o defenderse en un Juicio de Compensación Económica.

Aquí respondemos algunas de las dudas más comunes sobre la Compensación Económica en Chile:

Según la Ley de Matrimonio Civil, la compensación económica puede pagarse de distintas formas:

  • Pago único en dinero: Es la modalidad más común, ordenada por los tribunales cuando no existe acuerdo entre las partes.
  • Pagos en cuotas: Conforme al artículo 65 de la Ley de Matrimonio Civil, si el obligado demuestra que el pago total inmediato es imposible, el tribunal puede autorizar su fraccionamiento en cuotas periódicas.
  • Entrega de bienes o derechos patrimoniales: En casos donde las partes lo acuerden, o el tribunal lo determine justificadamente, la compensación puede otorgarse mediante la cesión de un bien inmueble, derechos en sociedades, o beneficios económicos equivalentes.
  • Uso y goce de bienes: En algunos fallos de jurisprudencia, el tribunal ha concedido el uso y goce de una propiedad como forma de compensación económica, especialmente cuando hay dificultades para establecer una cifra exacta en dinero.

Si el obligado no paga la compensación económica, el beneficiario puede solicitar el cumplimiento forzado ante el tribunal. Algunas medidas que pueden aplicarse son:

  • Embargo de bienes o cuentas bancarias.
  • Retención de sueldo o ingresos.
  • Ejecución de garantías (si existen bienes comprometidos en la compensación).
  • Si el incumplimiento persiste, el tribunal puede imponer multas y, en casos graves, podría configurarse un delito por desacato.
  • Hay criterios que establecen incluso que el no pago de La Compensación Económica acarrea los mismos apremios que el no pago de la Pension de Alimentos (Arrestos, arraigos, etc,).

La compensación económica debe solicitarse junto con la demanda de divorcio o nulidad o, en su defecto, como contrademanda si se es demandado de Divorcio. De todas formas, si no se ha hecho, el juez en la Audiencia Preparatoria, deberá preguntar expresamente a las partes si desean solicitar compensación económica o renunciar a ese derecho.

Sí, la compensación económica no solo aplica a matrimonios, sino también a la convivencia regulada por el Acuerdo de Unión Civil (AUC). Si uno de los convivientes sufrió menoscabo económico por dedicarse al hogar y la relación termina, puede solicitar compensación económica en juicio.

El procedimiento judicial sigue las mismas normas que en los llamados Procedimientos Ordinarios de Familia, ya que los conflictos derivados del Acuerdo de Unión Civil son conocidos por los Juzgados de Familia.

Se debe interponer una demanda ante el tribunal correspondiente y demostrar el menoscabo económico sufrido, aplicándose criterios similares a los establecidos en la Ley de Matrimonio Civil.

La Compensación Económica en Chile es un derecho fundamental que permite equilibrar las consecuencias económicas que pueden surgir tras el término de un matrimonio o una convivencia regulada por el Acuerdo de Unión Civil.

Su correcta aplicación puede significar la diferencia entre un futuro estable y una situación de vulnerabilidad económica.

Como hemos visto, no es un proceso automático, sino que requiere argumentación legal sólida, pruebas adecuadas y una correcta estrategia jurídica.

Cada caso es único y las decisiones judiciales se basan en múltiples factores, incluyendo el tiempo dedicado al hogar, la capacidad de reinserción laboral y la situación patrimonial de ambos cónyuges.

No deje su futuro en manos del azar. Si usted cree que tiene derecho a una compensación económica o, por el contrario, necesita defenderse de una demanda en su contra, es fundamental contar con asesoría especializada en derecho de familia.

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