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¿Sube la Pensión de Alimentos si Sube el Sueldo Mínimo? Aclaremos esta Confusión Común.

➥¿Le dijeron que ahora debe pagar más porque subió el sueldo mínimo?
➥¿O que la pensión que paga (o recibe) quedó “bajo el mínimo legal”?

Calma. Esta es una duda muy frecuente, y acá se la explicamos con base legal y en sencillo.

No. Y este es uno de los errores más comunes en 2025, especialmente porque cada año el sueldo mínimo sube.

La gente tiende a pensar que eso impacta directamente en lo que deben pagar o recibir como pensión de alimentos. Pero no es así.

Le explicamos por qué.

Cuando un juez fija una pensión —o aprueba un acuerdo entre las partes— la ley establece un mínimo legal obligatorio, que se calcula en función del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente en ese momento.

Ley N° 14.908, art. 3 inciso 2: “…El monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos«.

Después, este valor inicial debe pasarse a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), para que dicho valor no pierda su capacidad adquisitiva cada mes:

Artículo 6 de la Ley 14.908 modificada: «Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales, y señalar el período del mes en que ha de realizarse el pago«

Imaginemos que en mayo de 2025 el tribunal fijó una pensión mínima legal para un hijo.

  • IMM de mayo 2025: $510.636
  • El 40% de ese ingreso: $204.254
  • Ese monto se expresa en UTM. En mayo, eso equivale a 2,97538 UTM

Desde ese momento, la pensión será de 2,97538 UTM mensuales, a futuro mes a mes.

Importante: Uno no debe pagar $204.254, mensuales, sino que debe pagar 2,97538 Unidades Tributarias Mensuales, y eso es lo que mucha gente cree que estar pagando siempre $204.254 mensuales cumple; y no. Debe convertir la utm a pesos todos los meses (porque todos los meses la UTM cambia).

Nada. No cambia la pensión ya fijada por el hecho de subir el sueldo mínimo.
Ese porcentaje del IMM solo se usa al momento de fijar la pensión.

En otras palabras: si en 2026 sube el IMM, eso no modifica las pensiones ya decretadas en 2024 o 2025.

  • El 40% o 30% del ingreso mínimo es solo una base obligatoria al determinar el monto de los alimentos, a la fecha en que se dicta la sentencia o acuerdo. Solo eso.
  • No hay reajuste automático por alza del sueldo mínimo.

Y aquí está el punto clave:
Como habíamos señalado, por ley la pensión debe estar expresada en UTM; ahí sí que la pensión se reajusta sola cada mes, porque la UTM cambia mensualmente.

Ejemplo:
En abril de 2025, la UTM fue de $68.306.
Si su pensión es de 3,0 UTM, el cálculo es:

3,0 x $68.306 = $204.918

✔️ El 40% o 30% del IMM es solo una base mínima que la ley establece para calcular el monto.
✔️ El monto final se expresa en UTM, y eso es lo que se paga.
✔️ No hay reajuste automático por alza del sueldo mínimo.
✔️ Hay reajuste automático mensual, respecto al monto expresado en UTM, pues éste se actualiza cada mes.

Ley de Pension de Alimentos en Chile

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