Ley de Pensión de Alimentos en Chile 2025

Ley Pension de Alimentos Chile

Con la dictación de la ley 21.389, publicada el 18 de noviembre de 2021 , que ya han pasado poco más de 3 años, queremos explicarle las más importantes e interesantes modificaciones que sufrió nuestra Ley de Pensión de Alimentos en Chile.

Estas modificaciones legales tardaron un buen tiempo para que entraran en rigor, dada las circunstancias de nuestra contingencia sanitaria, pero en nuestros tiempos actuales  se hacía importante actualizar nuestro sistema legal, sobre todo en Cómo determinar el Monto de los Alimentos  los Mecanismos para su Cumplimiento.

Los derechos introducidos a la Ley sobre Abandono y Pago de Pensiones Alimenticias (ley 14.908) las trataremos en un lenguaje sencillo, tocando los temas más importantes que pudieran resultarles útiles al momento de informarse.

Antes de entrar de lleno en el tema queremos hacerle presente la siguiente distinción:

  • Alimentante: Aquel obligado a pagar la Pensión de Alimentos.

  • Alimentario: Aquel quien recibe la Pensión de Alimentos.

Por tanto la direncia de alimentante y alimentario en Chile, dice relación el obligado a cumplir el derecho y el otro como el titular de ese derecho.

Si quiere informarse de los Apremios contra deudores y el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, le invitamos a revisar el siguiente artículo:

En el artículo 3 de la ley, establece la Pensión Alimenticia mínima, la cual  no podrá ser inferior a un 40% de un sueldo mínimo, cuando se trata de un solo hijo, y no podrá ser inferior a un 30% tratándose de más de un hijo para cada uno de ellos.

Teniendo en consideración que el sueldo mínimo a partir del 1 de enero de 2025, es de $510.636:

Entonces, cuando se trate de un hijo no podrá ser inferior a $204.254.- y si se trata de más de uno, será de $153.190.- para cada uno de ellos:

Antiguamente esto se establecía como equivalentes a sueldos mínimos, para efectos de reajustar el monto.

Ahora con la nueva ley, el reajuste se establecerá en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Si necesita saber mas el tema a profundidad y como pasar a UTM la Pension de Alimentos, le recomendamos nuestro artículo:


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Al presentar la demanda por Pensión de Alimentos,  el tribunal junto a fijar la fecha de audiencia y ordenará investigar la capacidad económica del demandado, oficiando a intituciones como:

  • SII, Previred,
  • Bancos,
  • Conservador de Bienes Raíces,
  • Isapres, o Fonasa,
  • Superintendencia de Pensiones, a las AFP 

    y a cualquier otro organismo útil, que tenga relación con el demandado, para que aporten antecedentes en un plazo de 5 días e investigar su capacidad económica


Esto lo puede solicitar tanto el juez por iniciativa propia o a petición del abogado que esté presentando la demanda.

Adempas el demandado cuando asista a la audiencia, deberá de todas formas declarar bajo juramento ante el Juez su capacidad económica, y si miente o oculta, estará bajo sanciones legales de prisión.

Con la nueva ley, el demandante tendrá derecho para pedir que se declaren nulos ciertos actos y contratos que hizo el demandado con el propósito de disminuir su patrimonio, para eludir su obligación.

  • Para los Actos a Título Gratuito como son donaciones, estos siempre podrán pedirse en juicio que queden sin efecto.

  • Si son a Título Oneroso, por ejemplo compraventas o permutas fraudulentas, podrá pedirse que sean declaradas nulas probando que el adquirente, (el comprador de una compraventa), actuó de mala fe, en el contexto que él sabía él el vendedor tenía deudas alimenticias impagas.

El plazo para ejercer este derecho es de 3 años contados desde la fecha de la celebración de estos actos o contratos fraudulentos, y se pueden tramitar tanto dentro de un juicio de alimentos, como dentro de un proceso de cumplimiento de alimentos.


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Desde noviembre del año 2021, el monto de alimentos será expresado en Unidades Tributarias mensuales, por tanto todos los meses deberá reajustarse los montos de la pensión.

Para saber cuál el valor de la Unidad Tributaria Mensual basta con dirigirse a la Página del Servicio de Impuestos Internos, en la parte inferior o pie de la página aparece la sección del valor de la UTM.

Por ejemplo: En febrero de 2025, se determinó (ya sea por acuerdo o sentencia) un monto de $500.000.- mensuales (quinientos mil pesos), para cubrir las Necesidades Económicas de un niño:

  • Ese monto ($500.000) deberá convertirse a UTM: Teniendo en consideración que la UTM para febrero de 2025 está a $67.294
  • $500.000 dividido en $67.294, da 7,43008291 Unidades Tributarias Mensuales que deberá pagarse mes a mes.

Por tanto, lo que se debe pagar mes a mes son 7,43008291 UTM y NO $500.000.-

Para saber en detalle, lo invitamos a revisar nuestra Tabla para Calcular la Pension de Alimentos a UTM:

Los Alimentos Provisorios  se fijarán al momento que se dé curso a la demanda, o sea antes que entremos de lleno al juicio. Éstos, se fijarán también en Unidades Tributarias Mensuales, en donde esta resolución ahora deberá expresar:

1. Las Circunstancias en las cuales se llegó a la conclusión de la capacidad económica del demandado.
2. Las Necesidades del o de los hijos.
3. La Proporción en donde los padres deberán contribuir o pagar respecto a las necesidades extraordinarias de sus hijos.

Por ejemplo se dicta que el padre deberá contribuir en un 70% de los gastos extraordinarios y la madre un 30%, entonces el padre estará obligado a cubrir ese 70% de los gastos extraordinarios de un niño, además de la Pensión Mensual de Alimentos:

Por ejemplo, una consulta de urgencia del niño salió $40.000, el padre deberá aportar con $28.000, que es el 70% de esos $40.000.-, a la cuenta que la madre le indique. No a la de alimentos! pues esa cuenta es exclusivamente para los Alimentos Ordinarios (alimentos que debe pagar mes a mes).

Se ha establecido que el límite de la pensión de alimentos no podrá exceder del 50% de los ingresos del demandado:

Pero ahora con la nueva ley, ese 50% podría modificarse y aumentarse, siempre que existan estos requisitos:

  • Que se acrediten razones suficientes y fundadas de ello.
  • Obedezcan ante todo al Principio de Interés Superior de los Niños.
  • Se debe velar que siempre se considere un reparto equitativo entre los hijos del demandado.

Respecto a los demandados que sean trabajadores dependientes, o sean pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia, la nueva ley establece que deberán ordenarse su pago por descuento de esos montos.

Coloquialmente el empleador le efectuará “retenciones del sueldo por planilla”, de los alimentos ya sea provisorios, o aquellos que ya se dictaron por una sentencia judicial.

El juez comunicará al empleador o las instituciones, de la forma más expedita (por correo electrónico o carta certificada), y éstos estarán obligados a retenerlos y depositarlos en la cuenta de ahorro a la vista que tenga el niño para sus alimentos.

Una de las modificaciones prácticas de la ley de alimentos es que tanto en la sentencia como en el acuerdo que fijen alimentos, deberá establecerse en qué proporción contribuirán los padres a los gastos extraordinarios,o gastos imprevesibles de los alimentos de sus hijos.

Para ver a detalle en qué consisten los gastos extraordinarios y su forma de regularlos revise el siguiente artículo:

Gastos Extraordinarios en la Pensión de Alimentos

Ahora hay que tener especial consideración al momento de acordar los alimentos.

En nuestra Guía sobre Pensión de Alimentos, lo tratamos con mayor profundidad, por si le interesa revisarlo.

1. El monto deberá pagarse de forma mensual y anticipada en una cuenta de ahorro u otro equivalente que esté destinado exclusivamente para los alimentos, (por ejemplo pago dentro de los 3 o 5 primeros días de cada mes).

2. Si se acuerdan otorgamiento de prestaciones o beneficios como cotizaciones para salud o un pago de seguro de salud , su monto deberá ser expresados en UTM.

3. Que la Pensión de Alimentos ahora deberá estar expresada en UTM, como método de reajuste y no en ingresos mínimos remuneracionales, como se hacía antiguamente.

4. Deberán especificar las circunstancias que se consideraron para determinar la Capacidad Económica tanto del Padre que paga los alimentos, como de La Madre que tiene a cargo los hijos y lógicamente las Necesidades del o los Hijos.

5. Además establecer la Proporción en que los padres deberán contribuir respecto a los gastos extraordinarios o necesidades de los hijos que no se pueden prever como el caso de hospitalizaciones o gastos médicos de urgencia.

6. Que el monto no sea inferior a un 40% de un sueldo mínimo o un 30% a cada hijo si son más de uno.

Al menos que los padres no digan nada en contrario, el juez que apruebe el acuerdo ordenará al empleador o el quien contrató a honorarios con el alimentante (el que debe pagar la pensión) retener dichos fondos de su sueldo para depositarlos a la cuenta de los alimentos.

De todas formas si incumple dicho pago el juez ordenará siempre la retención.


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Cuando se deban alimentos, en cualquier momento y para asegurar el pago, se podrá pedir al juez que ordene retener fondos acumulados en los bancos que el demandado posea u otros instrumentos financieros.

El tribunal mandará a notificar al banco o entidad financiera en el más breve plazo y por medios electrónicos e inmediatamente después se le notificará al deudor de los alimentos.

De todas formas el banco después le deberá avisar al deudor de alimentos ya sea por medios electrónicos o carta certificada de la medida cautelar en su contra por no pago de alimentos.

Para saber más en detalle de los mecanismos de retención de Montos, puede revisar el siguiente artículo:

Tal como hemos tratado en este artículo, el empleador estará obligado a retener los fondos correspondientes, del sueldo del alimentario para ser depositados a la cuenta de alimentos del o los hijos.

Ahora si éste incumple, será multado por el monto equivalente al doble de lo que se le ordenó retener, sin perjuicio de que pueda despacharse una orden de embargo tanto en contra del empleador como del padre obligado a pagar alimentos.

Aquí vamos a tratar de qué manera se puede asegurar el pago de los alimentos con las indemnizaciones que pudiera recibir el alimentante, ya sea por Años de Servicios o el Pago por Mes de Aviso (Indemnización sustitutiva del aviso previo) cuando su contrato laboral termina.

Primero, el empleador debe avisar dentro de 3 días hábiles al Juzgado de Familia que la relación laboral terminó.

Luego, si el empleador va a pagar el aviso previo o jurídicamente hablando la «Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo», sobre ese monto deberá retenerse los alimentos establecidos, como un adelanto que corresponden pagar para el mes siguiente.

El empleador deberá retener el porcentaje que corresponde retener al sueldo mensual que recibía el trabajador. Por ejemplo:

El alimentante gana $1.000.000 mensuales y se le retiene $250.000.- por alimentos: Esto quiere decir que mensualmente el empleador le retiene el 25% de su sueldo para el pago de alimentos:

Por tanto si el padre recibe  $10.000.000.-, por Indemnizacion de años de Servicio, el empleador deberá retener un 25% , esto es $2.500.000 y depositarlos en la cuenta del niño para sus alimentos.

Ese monto después podrá descontarse a título de alimentos futuros, lo que ocurre aquí es una suerte de adelanto de pensión de alimentos para los meses venideros.

De todas formas todas estas retenciones deben estar especificadas en el finiquito, acreditando la existencia de la obligación y un recibo de que éstos montos ya fueron pagados, para ser autorizadas ante el notario, de lo contrario el notario rechazará ese finiquito y no lo va a certificar.

En un próximo artículo hablaremos de las nuevas formas de proceder en los Apremios contra el alimentante deudor  y del Registro Nacional de Deudores de Alimentos.

En Chile, la Pensión de Alimentos no se extingue automáticamente cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, especialmente si sigue estudiando o no puede sustentarse por sí mismo.

No obstante, el pago suele realizarse al progenitor con quien convive el alimentario.

El artículo 19 de la Ley N° 19.968 establece que el padre con quien reside el hijo mayor de edad puede demandar, cobrar y percibir los alimentos en su representación, salvo que este último decida actuar personalmente.

Además, el artículo 1 inciso cuarto de la Ley N° 14.908 Sobre de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias refuerza el derecho del alimentario al señalar que la madre, sin importar su edad, puede solicitar alimentos en interés del hijo.

Para que la pensión se pague directamente al hijo mayor de edad, con una Pensión de Alimentos, ya formalizada anteriormente, es necesario solicitarlo formalmente ante los Juzgados de Familia, por parte del hijo mayor y el Alimentante (el obligado al pago de alimentos).

Es importante considerar que si la pensión de alimentos fue fijada originalmente para un hijo mayor de edad y un hijo menor, y posteriormente se solicita que el pago correspondiente al hijo mayor se realice directamente a él, esto puede dar lugar a una modificación de la pensión original.

En estos casos, el alimentante podrá solicitar una Rebaja de los Alimentos, argumentando que ahora solo debe continuar pagando la pensión del hijo menor a través del progenitor que lo tenga bajo su cuidado.

Para ello, será necesario presentar una solicitud de comun acuerdo o derechamente una demanda de Rebaja de Alimentos, ante el Juzgado de Familia, ajustando el monto de los alimentos conforme a las nuevas circunstancias.

Calculo de Pension de Alimentos en Chile
Pension de Alimentos en Chile

76 comentarios en “Ley Pension de Alimentos en Chile”

  1. Patricia salazar

    Hola mi hija quiere demandar a su padre por pensión de alimento el no trabaja con contrato ella está estudiando y tiene 19 año tendrá que darle igual

    1. Estimada Patricia gracias por escribirnos.
      Si, ella es quien deberá demandar, sin perjuicio que usted pueda hacerlo si ella vive con usted con anuencia de ella.

      La ley le presume un monto mínimo, es obligación darle algo.

      Saludos cordiales.

  2. Valeria rodriguez

    Hola buenas tardes mi esposo actualmente paga 12000 de pension de alimentos su hija no trabaja ni estudia y vive con pareja es obligacion de mi marido pagar la pension de alimentos

    1. Estimada Valeria.
      Si no trabaja ni estudia, la pensión es hasta los 21 años.
      Pero debe demandarse en juicio ese cese de alimentos.

      Saludos cordiales.

  3. Muchas gracias por la Información me ha sido de utilidad.
    Ya agendé una hora con ustedes y además me parece que el precio es muy conveniente, muy amable.

  4. Hola,
    El empleador del padre de mi hijo me depositaba la retención todos los últimos días hábiles del mes. Ahora el padre de mi hijo me dijo que su empleador le informó que el pago se realizaráentre los días 4 y 7 del mes siguiente. Es legal ésto?

    1. Estimada Laura gracias por escribirnos.
      El empleador debe cumplir a cabalidad con lo establecido tanto en el monto como en la fecha del pago, no hay excusas.

      Saludos cordiales.

  5. Hola. Mi consulta es sobre los cambios de base de pensión. Si ya hay pensiones que se miden en sueldos mínimos, ¿cómo se hace el cambio a UTM? ¿es automático o hay que hacer alguna gestión en el tribunal?

    1. Estimado Juan, gracias por escribirnos.
      Esto debe ser mediante solicitud del tribunal por abogado mediante demanda de modificación de alimentos

      Saludos cordiales.

  6. María Paz Sagredo

    Muchas gracias por la información, me fue de mucha utilidad, ya agendé una hora para que me tomen el caso.

    1. Estimada Marcela gracias por escribirnos,
      Aquellas deudas deben ser re-liquidadas con las actuales (el tribunal hace esa gestión), para hacerlas revivir y no prescriban. Luego de eso se solicitarán los correspondientes apremios.

      Saludos cordiales

  7. En el caso de tener cuidados compartidos en partes iguales, ¿de igual forma se debe pagar pensión de alimentos? ¿o corresponde a cada parte correr con los gastos en cada periodo?
    ¿importa los ingresos de cada parte?

    1. Estimado Marcelo, gracias por escribirnos.
      Dependerá del caso en concreto, en base a las necesidades económicas de los hijos y la situación patrimonial de los padres.
      Sin perjuicio de ello, el hecho que el cuidado personal sea compartido siempre será ponderante al momento de determinar si proceden o no el pago de alimentos.

      Saludos Cordiales.

  8. Marina velasquez Aguilar

    Hola mi consulta es la siguiente,mi esposo le da pension alimenticia a su hijita de 13 años primero le daba 100 mil y hace unos meses le deposita 120 mil,la mama quiere que le aunmente la pensión,pero el no esta trabajando por problemas de salud ya no puede hacerlo solo trabajos livianos y con esfuerzo junta todos los meses la pension.que puede hacer en este caso podria orientarnos por favor.el tiene 63 años

    1. Estimada Marina, gracias por escribirnos.
      Es importante destacar que para fijar la pensión de alimentos es necesario ver las capacidades de los alimentantes en este caso a su esposo, lo que posibilita una defensa a ese aumento cuando corresponda hacerla valer ya sea al momento que éste sea citado a mediación o un eventual juicio.

      Saludos cordiales

  9. Constanza Pizarro

    En el caso que la madre trabaje, y gane mas del sueldo mínimo. El padre aun tendrá la obligación de correr con el 40% de los gastos extras del niño como lo de salud?
    Y con el tema de vestimenta o las cosas de colegio con cuanto y cada cuanto debe aportar el padre, cuando la madre trabaja?

    1. Estimada Constanza, gracias por Escribirnos.
      El tema de los gastos extras no contempla un 40%, sino eso quedará a criterio del tribunal fijarlo.
      Le recomendamos revisar nuestra GUIA DE ALIMENTOS , donde podrá encontrar información mas detallada, donde también se habla del tema de la vestimentas, útiles y proporciones en base a lo que gana cada padre.

      Saludos Cordiales.

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