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Ley de Pensión de Alimentos en Chile 2025

¿Qué Modificaciones son Importantes saber de la Ley de Pension de Alimentos en Chile para Este 2025?
Con la dictación de la ley 21.389, publicada el 18 de noviembre de 2021 , que ya han pasado poco más de 3 años, queremos explicarle las más importantes e interesantes modificaciones que sufrió nuestra Ley de Pensión de Alimentos en Chile.
Estas modificaciones legales tardaron un buen tiempo para que entraran en rigor, dada las circunstancias de nuestra contingencia sanitaria, pero en nuestros tiempos actuales se hacía importante actualizar nuestro sistema legal, sobre todo en Cómo determinar el Monto de los Alimentos y los Mecanismos para su Cumplimiento.
Lo que Aprenderá de la Ley de Pension de Alimentos 2025:
Los Derechos de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Los derechos introducidos a la Ley sobre Abandono y Pago de Pensiones Alimenticias (ley 14.908) las trataremos en un lenguaje sencillo, tocando los temas más importantes que pudieran resultarles útiles al momento de informarse.
Antes de entrar de lleno en el tema queremos hacerle presente la siguiente distinción:
- Alimentante: Aquel obligado a pagar la Pensión de Alimentos.
- Alimentario: Aquel quien recibe la Pensión de Alimentos.
Por tanto la direncia de alimentante y alimentario en Chile, dice relación el obligado a cumplir el derecho y el otro como el titular de ese derecho.
Si quiere informarse de los Apremios contra deudores y el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, le invitamos a revisar el siguiente artículo:

Montos Mínimos de la Pensión segun la Ley de Pension de Alimentos en Chile: Pension de Alimentos por Hijo.
En el artículo 3 de la ley, establece la Pensión Alimenticia mínima, la cual no podrá ser inferior a un 40% de un sueldo mínimo, cuando se trata de un solo hijo, y no podrá ser inferior a un 30% tratándose de más de un hijo para cada uno de ellos.
Teniendo en consideración que el sueldo mínimo a partir del 1 de enero de 2025, es de $510.636:
Entonces, cuando se trate de un hijo no podrá ser inferior a $204.254.- y si se trata de más de uno, será de $153.190.- para cada uno de ellos:
Antiguamente esto se establecía como equivalentes a sueldos mínimos, para efectos de reajustar el monto.
Ahora con la nueva ley, el reajuste se establecerá en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Si necesita saber mas el tema a profundidad y como pasar a UTM la Pension de Alimentos, le recomendamos nuestro artículo:

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Medios Legales para Investigar la Capacidad Económica del Padre Demandado.
Al presentar la demanda por Pensión de Alimentos, el tribunal junto a fijar la fecha de audiencia y ordenará investigar la capacidad económica del demandado, oficiando a intituciones como:
- SII, Previred,
- Bancos,
- Conservador de Bienes Raíces,
- Isapres, o Fonasa,
- Superintendencia de Pensiones, a las AFP
y a cualquier otro organismo útil, que tenga relación con el demandado, para que aporten antecedentes en un plazo de 5 días e investigar su capacidad económica
Esto lo puede solicitar tanto el juez por iniciativa propia o a petición del abogado que esté presentando la demanda.
Adempas el demandado cuando asista a la audiencia, deberá de todas formas declarar bajo juramento ante el Juez su capacidad económica, y si miente o oculta, estará bajo sanciones legales de prisión.
Contratos Fraudulentos que haga el Alimentario para Disminuir su Patirmonio
Con la nueva ley, el demandante tendrá derecho para pedir que se declaren nulos ciertos actos y contratos que hizo el demandado con el propósito de disminuir su patrimonio, para eludir su obligación.
- Para los Actos a Título Gratuito como son donaciones, estos siempre podrán pedirse en juicio que queden sin efecto.
- Si son a Título Oneroso, por ejemplo compraventas o permutas fraudulentas, podrá pedirse que sean declaradas nulas probando que el adquirente, (el comprador de una compraventa), actuó de mala fe, en el contexto que él sabía él el vendedor tenía deudas alimenticias impagas.
El plazo para ejercer este derecho es de 3 años contados desde la fecha de la celebración de estos actos o contratos fraudulentos, y se pueden tramitar tanto dentro de un juicio de alimentos, como dentro de un proceso de cumplimiento de alimentos.
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Reajuste a la Pensión Alimenticia a UTM:
Desde noviembre del año 2021, el monto de alimentos será expresado en Unidades Tributarias mensuales, por tanto todos los meses deberá reajustarse los montos de la pensión.
Para saber cuál el valor de la Unidad Tributaria Mensual basta con dirigirse a la Página del Servicio de Impuestos Internos, en la parte inferior o pie de la página aparece la sección del valor de la UTM.
Por ejemplo: En febrero de 2025, se determinó (ya sea por acuerdo o sentencia) un monto de $500.000.- mensuales (quinientos mil pesos), para cubrir las Necesidades Económicas de un niño:
- Ese monto ($500.000) deberá convertirse a UTM: Teniendo en consideración que la UTM para febrero de 2025 está a $67.294
- $500.000 dividido en $67.294, da 7,43008291 Unidades Tributarias Mensuales que deberá pagarse mes a mes.
Por tanto, lo que se debe pagar mes a mes son 7,43008291 UTM y NO $500.000.-
Para saber en detalle, lo invitamos a revisar nuestra Tabla para Calcular la Pension de Alimentos a UTM:

Qué pasa con los Alimentos Provisorios Ley de Alimentos ahora en Chile
Los Alimentos Provisorios se fijarán al momento que se dé curso a la demanda, o sea antes que entremos de lleno al juicio. Éstos, se fijarán también en Unidades Tributarias Mensuales, en donde esta resolución ahora deberá expresar:
1. Las Circunstancias en las cuales se llegó a la conclusión de la capacidad económica del demandado.
2. Las Necesidades del o de los hijos.
3. La Proporción en donde los padres deberán contribuir o pagar respecto a las necesidades extraordinarias de sus hijos.
Por ejemplo se dicta que el padre deberá contribuir en un 70% de los gastos extraordinarios y la madre un 30%, entonces el padre estará obligado a cubrir ese 70% de los gastos extraordinarios de un niño, además de la Pensión Mensual de Alimentos:
Por ejemplo, una consulta de urgencia del niño salió $40.000, el padre deberá aportar con $28.000, que es el 70% de esos $40.000.-, a la cuenta que la madre le indique. No a la de alimentos! pues esa cuenta es exclusivamente para los Alimentos Ordinarios (alimentos que debe pagar mes a mes).
Límite del monto de la Pensión según la Ley de Pension de Alimentos en Chile
Se ha establecido que el límite de la pensión de alimentos no podrá exceder del 50% de los ingresos del demandado:
Pero ahora con la nueva ley, ese 50% podría modificarse y aumentarse, siempre que existan estos requisitos:
- Que se acrediten razones suficientes y fundadas de ello.
- Obedezcan ante todo al Principio de Interés Superior de los Niños.
- Se debe velar que siempre se considere un reparto equitativo entre los hijos del demandado.
Retención de Sueldo o Pensión para el Pago de la Pensión de Alimentos
Respecto a los demandados que sean trabajadores dependientes, o sean pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia, la nueva ley establece que deberán ordenarse su pago por descuento de esos montos.
Coloquialmente el empleador le efectuará “retenciones del sueldo por planilla”, de los alimentos ya sea provisorios, o aquellos que ya se dictaron por una sentencia judicial.
El juez comunicará al empleador o las instituciones, de la forma más expedita (por correo electrónico o carta certificada), y éstos estarán obligados a retenerlos y depositarlos en la cuenta de ahorro a la vista que tenga el niño para sus alimentos.
Obligacion de Fijar gastos Extraordinarios en los Alimentos.
Una de las modificaciones prácticas de la ley de alimentos es que tanto en la sentencia como en el acuerdo que fijen alimentos, deberá establecerse en qué proporción contribuirán los padres a los gastos extraordinarios,o gastos imprevesibles de los alimentos de sus hijos.
Para ver a detalle en qué consisten los gastos extraordinarios y su forma de regularlos revise el siguiente artículo:

Requisitos para la Transacción o Acuerdo de Alimentos que obliga la Ley de Pension de Alimentos en Chile.
Ahora hay que tener especial consideración al momento de acordar los alimentos.
En nuestra Guía sobre Pensión de Alimentos, lo tratamos con mayor profundidad, por si le interesa revisarlo.
Estos Nuevos Requisitos para que un Acuerdo de Alimentos pueda ser Aprobada Judicialmente son:
1. El monto deberá pagarse de forma mensual y anticipada en una cuenta de ahorro u otro equivalente que esté destinado exclusivamente para los alimentos, (por ejemplo pago dentro de los 3 o 5 primeros días de cada mes).
2. Si se acuerdan otorgamiento de prestaciones o beneficios como cotizaciones para salud o un pago de seguro de salud , su monto deberá ser expresados en UTM.
3. Que la Pensión de Alimentos ahora deberá estar expresada en UTM, como método de reajuste y no en ingresos mínimos remuneracionales, como se hacía antiguamente.
4. Deberán especificar las circunstancias que se consideraron para determinar la Capacidad Económica tanto del Padre que paga los alimentos, como de La Madre que tiene a cargo los hijos y lógicamente las Necesidades del o los Hijos.
5. Además establecer la Proporción en que los padres deberán contribuir respecto a los gastos extraordinarios o necesidades de los hijos que no se pueden prever como el caso de hospitalizaciones o gastos médicos de urgencia.
6. Que el monto no sea inferior a un 40% de un sueldo mínimo o un 30% a cada hijo si son más de uno.
Al menos que los padres no digan nada en contrario, el juez que apruebe el acuerdo ordenará al empleador o el quien contrató a honorarios con el alimentante (el que debe pagar la pensión) retener dichos fondos de su sueldo para depositarlos a la cuenta de los alimentos.
De todas formas si incumple dicho pago el juez ordenará siempre la retención.
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Medida Cautelar de Retención en un Juicio de Alimentos.
Cuando se deban alimentos, en cualquier momento y para asegurar el pago, se podrá pedir al juez que ordene retener fondos acumulados en los bancos que el demandado posea u otros instrumentos financieros.
El tribunal mandará a notificar al banco o entidad financiera en el más breve plazo y por medios electrónicos e inmediatamente después se le notificará al deudor de los alimentos.
De todas formas el banco después le deberá avisar al deudor de alimentos ya sea por medios electrónicos o carta certificada de la medida cautelar en su contra por no pago de alimentos.
Para saber más en detalle de los mecanismos de retención de Montos, puede revisar el siguiente artículo:

¿Qué Obligaciones tiene el Empleador al pago de la Pensión en la Ley de Pension de Alimentos en Chile?
Tal como hemos tratado en este artículo, el empleador estará obligado a retener los fondos correspondientes, del sueldo del alimentario para ser depositados a la cuenta de alimentos del o los hijos.
Ahora si éste incumple, será multado por el monto equivalente al doble de lo que se le ordenó retener, sin perjuicio de que pueda despacharse una orden de embargo tanto en contra del empleador como del padre obligado a pagar alimentos.
Qué pasa con las Indemnizaciones Laborales en la Ley de Pension de Alimentos en Chile
Aquí vamos a tratar de qué manera se puede asegurar el pago de los alimentos con las indemnizaciones que pudiera recibir el alimentante, ya sea por Años de Servicios o el Pago por Mes de Aviso (Indemnización sustitutiva del aviso previo) cuando su contrato laboral termina.
Primero, el empleador debe avisar dentro de 3 días hábiles al Juzgado de Familia que la relación laboral terminó.
Luego, si el empleador va a pagar el aviso previo o jurídicamente hablando la «Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo», sobre ese monto deberá retenerse los alimentos establecidos, como un adelanto que corresponden pagar para el mes siguiente.
Respecto a los alimentos sobre la Indemnización por años de Servicio:
El empleador deberá retener el porcentaje que corresponde retener al sueldo mensual que recibía el trabajador. Por ejemplo:
El alimentante gana $1.000.000 mensuales y se le retiene $250.000.- por alimentos: Esto quiere decir que mensualmente el empleador le retiene el 25% de su sueldo para el pago de alimentos:
Por tanto si el padre recibe $10.000.000.-, por Indemnizacion de años de Servicio, el empleador deberá retener un 25% , esto es $2.500.000 y depositarlos en la cuenta del niño para sus alimentos.
Ese monto después podrá descontarse a título de alimentos futuros, lo que ocurre aquí es una suerte de adelanto de pensión de alimentos para los meses venideros.
De todas formas todas estas retenciones deben estar especificadas en el finiquito, acreditando la existencia de la obligación y un recibo de que éstos montos ya fueron pagados, para ser autorizadas ante el notario, de lo contrario el notario rechazará ese finiquito y no lo va a certificar.
En un próximo artículo hablaremos de las nuevas formas de proceder en los Apremios contra el alimentante deudor y del Registro Nacional de Deudores de Alimentos.
¿Se Puede Pagar la Pensión Alimenticia Directamente a los Hijos Mayores de Edad?
En Chile, la Pensión de Alimentos no se extingue automáticamente cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, especialmente si sigue estudiando o no puede sustentarse por sí mismo.
No obstante, el pago suele realizarse al progenitor con quien convive el alimentario.
El artículo 19 de la Ley N° 19.968 establece que el padre con quien reside el hijo mayor de edad puede demandar, cobrar y percibir los alimentos en su representación, salvo que este último decida actuar personalmente.
Además, el artículo 1 inciso cuarto de la Ley N° 14.908 Sobre de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias refuerza el derecho del alimentario al señalar que la madre, sin importar su edad, puede solicitar alimentos en interés del hijo.
Para que la pensión se pague directamente al hijo mayor de edad, con una Pensión de Alimentos, ya formalizada anteriormente, es necesario solicitarlo formalmente ante los Juzgados de Familia, por parte del hijo mayor y el Alimentante (el obligado al pago de alimentos).
Impacto en la Pensión de Alimentos al Modificar el Pago para un Hijo Mayor
Es importante considerar que si la pensión de alimentos fue fijada originalmente para un hijo mayor de edad y un hijo menor, y posteriormente se solicita que el pago correspondiente al hijo mayor se realice directamente a él, esto puede dar lugar a una modificación de la pensión original.
En estos casos, el alimentante podrá solicitar una Rebaja de los Alimentos, argumentando que ahora solo debe continuar pagando la pensión del hijo menor a través del progenitor que lo tenga bajo su cuidado.
Para ello, será necesario presentar una solicitud de comun acuerdo o derechamente una demanda de Rebaja de Alimentos, ante el Juzgado de Familia, ajustando el monto de los alimentos conforme a las nuevas circunstancias.
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Muy Informativa su página, muchas gracias, me contactaré con ustedes
Gracias por sus palabras Marcela.
consulta, el padre de mi hijo me debe mas de 1 año de pensión de alimentos, no cumple con las visitas y quiero realizar el reajuste por que el me llevo a mediación el 2019 y desde ese año esta en 100 que aveces paga y otras no, que debo hacer en ese caso.
Estimada, gracias por escribirnos.
Deberá solicitarse ante tribunales la liquidación de la deuda (para que ellos hagan los cálculos de cuanto debe) y proceder luego a los medios que nos otorga la ley para hacerlos cumplir (apercibientos legales).
Saludos cordiales
Hola buen dia ,mi renta liquida son 680.000 tengo 1 hija en la universidad y 1 hijo en tercer año medio ,soy separado y no estoy casado con la madre de mis hijos, estoy arrendando ,no cuanto debo pagar de pension.
Muchas gracias
Estimado Gabriel gracias por escribirnos.
Le recomendamos leer nuestro artículo: Guía Pensión de Alimentos, en donde encontrará los cálculos para que usted pueda determinar el monto, pues los factores son diversos.
Saludos cordiales.
Gracias muy informativa su página y el sistema para agendar hora muy bueno
Tomé una reunión con ustedes para mañanea
Gracias por contactarnos, y por sus palabras.
Que tenga una buena tarde
Buenos días,mi hija tiene 22años estudia,y la pension alimenticia esta pactada en un 60% reajustable,al sueldo mínimo.
Hace 4 años que paga el mismo monto,mi consulta es,la deuda que tiene acumulada del reajuste,si o si la tiene que pagar?o puede el puede apelar para el no pago?
¿hasta que edad tiene que dar la pensión si mi hija esta en la universidad aun?
Muchas gracias
Estimada Fran gracias por escribirnos:
Esta obligado a pagar la totalidad de la deuda a causa de ese reajuste, sin excepciones.
Si estudia su hija tiene derecho a alimentos hasta los 28 años.
Saludos cordiales
Hola buenas tardes muy buena su página. Ya tomé una hora con ustedes para que me aclaren ciertas dudas que quiero que me orienten.
Gracias por contactarnos.
Estaremos a su disposición.
Saludos cordiales.
Hola solicite el cambio de pago a UTM.
Pero mi duda es si sube el sueldo mínimo, igual deberá haber un reajuste ?
Pregunto porque el pagaba 40% equivalente a 140.000 mil pesos pero subirá a 152.000 y en el cambio me aparece que me tendrá que pagar 2.32 UTM mensual. Me despido y quedo atenta a su respuesta
Estimada Josefa, Gracias por comentarnos.
Las UTM se reajustan mes a mes, por tanto ese es el reajuste que rige para el pago de alimentos, pues ya no se aplica el de los ingresos mínimos remuneracionales.
Saludos cordiales.
Si la pensión quedó estipulada en «sueldos mínimos», y prontamente tendrá un alza.
Se puede cambiar la forma de reajustar la pensión a UTM.
Buenas tardes Álvaro, así es. Usted podrá solicitarla ante el tribunal.
saludos cordiales.
Hola buena! Quería saber cuándo empiezan a regir estos cambios que están haciendo
Estimado Elias gracias por escribirnos.
Los cambios comenzaron a regir desde noviembre del año pasado 2021.
Saludos cordiales.
Buenas tardes quisiera saber cuándo una madre hace abandono de su hogar con sus hijos sin que el esposo la hubiese echado de la casa corresponde pensión solo a los hijos o también a ella .a todo no hay denuncia por abandono de hogar por parte del esposo ,esto ya van cuatro años que ella se fue ,y todos los meses tiene su dinero para nuestros hijos ahora ella está solicitando por intermedio de una mediación la pensión de alimentos para los niños y ella
Estimado Eduardo:
El separarse no influye en el pago de alimentos.
Los alimentos corresponden a los hijos en caso de cumplir con las edades, y a la madre solo si está casada con usted.
Saludos cordiales.