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Ley de Pensión de Alimentos en Chile 2025

¿Qué Modificaciones son Importantes saber de la Ley de Pension de Alimentos en Chile para Este 2025?
Con la dictación de la ley 21.389, publicada el 18 de noviembre de 2021 , que ya han pasado poco más de 3 años, queremos explicarle las más importantes e interesantes modificaciones que sufrió nuestra Ley de Pensión de Alimentos en Chile.
Estas modificaciones legales tardaron un buen tiempo para que entraran en rigor, dada las circunstancias de nuestra contingencia sanitaria, pero en nuestros tiempos actuales se hacía importante actualizar nuestro sistema legal, sobre todo en Cómo determinar el Monto de los Alimentos y los Mecanismos para su Cumplimiento.
Lo que Aprenderá de la Ley de Pension de Alimentos 2025:
Los Derechos de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Los derechos introducidos a la Ley sobre Abandono y Pago de Pensiones Alimenticias (ley 14.908) las trataremos en un lenguaje sencillo, tocando los temas más importantes que pudieran resultarles útiles al momento de informarse.
Antes de entrar de lleno en el tema queremos hacerle presente la siguiente distinción:
- Alimentante: Aquel obligado a pagar la Pensión de Alimentos.
- Alimentario: Aquel quien recibe la Pensión de Alimentos.
Por tanto la direncia de alimentante y alimentario en Chile, dice relación el obligado a cumplir el derecho y el otro como el titular de ese derecho.
Si quiere informarse de los Apremios contra deudores y el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, le invitamos a revisar el siguiente artículo:

Montos Mínimos de la Pensión segun la Ley de Pension de Alimentos en Chile: Pension de Alimentos por Hijo.
En el artículo 3 de la ley, establece la Pensión Alimenticia mínima, la cual no podrá ser inferior a un 40% de un sueldo mínimo, cuando se trata de un solo hijo, y no podrá ser inferior a un 30% tratándose de más de un hijo para cada uno de ellos.
Teniendo en consideración que el sueldo mínimo a partir del 1 de enero de 2025, es de $510.636:
Entonces, cuando se trate de un hijo no podrá ser inferior a $204.254.- y si se trata de más de uno, será de $153.190.- para cada uno de ellos:
Antiguamente esto se establecía como equivalentes a sueldos mínimos, para efectos de reajustar el monto.
Ahora con la nueva ley, el reajuste se establecerá en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Si necesita saber mas el tema a profundidad y como pasar a UTM la Pension de Alimentos, le recomendamos nuestro artículo:

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Medios Legales para Investigar la Capacidad Económica del Padre Demandado.
Al presentar la demanda por Pensión de Alimentos, el tribunal junto a fijar la fecha de audiencia y ordenará investigar la capacidad económica del demandado, oficiando a intituciones como:
- SII, Previred,
- Bancos,
- Conservador de Bienes Raíces,
- Isapres, o Fonasa,
- Superintendencia de Pensiones, a las AFP
y a cualquier otro organismo útil, que tenga relación con el demandado, para que aporten antecedentes en un plazo de 5 días e investigar su capacidad económica
Esto lo puede solicitar tanto el juez por iniciativa propia o a petición del abogado que esté presentando la demanda.
Adempas el demandado cuando asista a la audiencia, deberá de todas formas declarar bajo juramento ante el Juez su capacidad económica, y si miente o oculta, estará bajo sanciones legales de prisión.
Contratos Fraudulentos que haga el Alimentario para Disminuir su Patirmonio
Con la nueva ley, el demandante tendrá derecho para pedir que se declaren nulos ciertos actos y contratos que hizo el demandado con el propósito de disminuir su patrimonio, para eludir su obligación.
- Para los Actos a Título Gratuito como son donaciones, estos siempre podrán pedirse en juicio que queden sin efecto.
- Si son a Título Oneroso, por ejemplo compraventas o permutas fraudulentas, podrá pedirse que sean declaradas nulas probando que el adquirente, (el comprador de una compraventa), actuó de mala fe, en el contexto que él sabía él el vendedor tenía deudas alimenticias impagas.
El plazo para ejercer este derecho es de 3 años contados desde la fecha de la celebración de estos actos o contratos fraudulentos, y se pueden tramitar tanto dentro de un juicio de alimentos, como dentro de un proceso de cumplimiento de alimentos.
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Reajuste a la Pensión Alimenticia a UTM:
Desde noviembre del año 2021, el monto de alimentos será expresado en Unidades Tributarias mensuales, por tanto todos los meses deberá reajustarse los montos de la pensión.
Para saber cuál el valor de la Unidad Tributaria Mensual basta con dirigirse a la Página del Servicio de Impuestos Internos, en la parte inferior o pie de la página aparece la sección del valor de la UTM.
Por ejemplo: En febrero de 2025, se determinó (ya sea por acuerdo o sentencia) un monto de $500.000.- mensuales (quinientos mil pesos), para cubrir las Necesidades Económicas de un niño:
- Ese monto ($500.000) deberá convertirse a UTM: Teniendo en consideración que la UTM para febrero de 2025 está a $67.294
- $500.000 dividido en $67.294, da 7,43008291 Unidades Tributarias Mensuales que deberá pagarse mes a mes.
Por tanto, lo que se debe pagar mes a mes son 7,43008291 UTM y NO $500.000.-
Para saber en detalle, lo invitamos a revisar nuestra Tabla para Calcular la Pension de Alimentos a UTM:

Qué pasa con los Alimentos Provisorios Ley de Alimentos ahora en Chile
Los Alimentos Provisorios se fijarán al momento que se dé curso a la demanda, o sea antes que entremos de lleno al juicio. Éstos, se fijarán también en Unidades Tributarias Mensuales, en donde esta resolución ahora deberá expresar:
1. Las Circunstancias en las cuales se llegó a la conclusión de la capacidad económica del demandado.
2. Las Necesidades del o de los hijos.
3. La Proporción en donde los padres deberán contribuir o pagar respecto a las necesidades extraordinarias de sus hijos.
Por ejemplo se dicta que el padre deberá contribuir en un 70% de los gastos extraordinarios y la madre un 30%, entonces el padre estará obligado a cubrir ese 70% de los gastos extraordinarios de un niño, además de la Pensión Mensual de Alimentos:
Por ejemplo, una consulta de urgencia del niño salió $40.000, el padre deberá aportar con $28.000, que es el 70% de esos $40.000.-, a la cuenta que la madre le indique. No a la de alimentos! pues esa cuenta es exclusivamente para los Alimentos Ordinarios (alimentos que debe pagar mes a mes).
Límite del monto de la Pensión según la Ley de Pension de Alimentos en Chile
Se ha establecido que el límite de la pensión de alimentos no podrá exceder del 50% de los ingresos del demandado:
Pero ahora con la nueva ley, ese 50% podría modificarse y aumentarse, siempre que existan estos requisitos:
- Que se acrediten razones suficientes y fundadas de ello.
- Obedezcan ante todo al Principio de Interés Superior de los Niños.
- Se debe velar que siempre se considere un reparto equitativo entre los hijos del demandado.
Retención de Sueldo o Pensión para el Pago de la Pensión de Alimentos
Respecto a los demandados que sean trabajadores dependientes, o sean pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia, la nueva ley establece que deberán ordenarse su pago por descuento de esos montos.
Coloquialmente el empleador le efectuará “retenciones del sueldo por planilla”, de los alimentos ya sea provisorios, o aquellos que ya se dictaron por una sentencia judicial.
El juez comunicará al empleador o las instituciones, de la forma más expedita (por correo electrónico o carta certificada), y éstos estarán obligados a retenerlos y depositarlos en la cuenta de ahorro a la vista que tenga el niño para sus alimentos.
Obligacion de Fijar gastos Extraordinarios en los Alimentos.
Una de las modificaciones prácticas de la ley de alimentos es que tanto en la sentencia como en el acuerdo que fijen alimentos, deberá establecerse en qué proporción contribuirán los padres a los gastos extraordinarios,o gastos imprevesibles de los alimentos de sus hijos.
Para ver a detalle en qué consisten los gastos extraordinarios y su forma de regularlos revise el siguiente artículo:

Requisitos para la Transacción o Acuerdo de Alimentos que obliga la Ley de Pension de Alimentos en Chile.
Ahora hay que tener especial consideración al momento de acordar los alimentos.
En nuestra Guía sobre Pensión de Alimentos, lo tratamos con mayor profundidad, por si le interesa revisarlo.
Estos Nuevos Requisitos para que un Acuerdo de Alimentos pueda ser Aprobada Judicialmente son:
1. El monto deberá pagarse de forma mensual y anticipada en una cuenta de ahorro u otro equivalente que esté destinado exclusivamente para los alimentos, (por ejemplo pago dentro de los 3 o 5 primeros días de cada mes).
2. Si se acuerdan otorgamiento de prestaciones o beneficios como cotizaciones para salud o un pago de seguro de salud , su monto deberá ser expresados en UTM.
3. Que la Pensión de Alimentos ahora deberá estar expresada en UTM, como método de reajuste y no en ingresos mínimos remuneracionales, como se hacía antiguamente.
4. Deberán especificar las circunstancias que se consideraron para determinar la Capacidad Económica tanto del Padre que paga los alimentos, como de La Madre que tiene a cargo los hijos y lógicamente las Necesidades del o los Hijos.
5. Además establecer la Proporción en que los padres deberán contribuir respecto a los gastos extraordinarios o necesidades de los hijos que no se pueden prever como el caso de hospitalizaciones o gastos médicos de urgencia.
6. Que el monto no sea inferior a un 40% de un sueldo mínimo o un 30% a cada hijo si son más de uno.
Al menos que los padres no digan nada en contrario, el juez que apruebe el acuerdo ordenará al empleador o el quien contrató a honorarios con el alimentante (el que debe pagar la pensión) retener dichos fondos de su sueldo para depositarlos a la cuenta de los alimentos.
De todas formas si incumple dicho pago el juez ordenará siempre la retención.
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Medida Cautelar de Retención en un Juicio de Alimentos.
Cuando se deban alimentos, en cualquier momento y para asegurar el pago, se podrá pedir al juez que ordene retener fondos acumulados en los bancos que el demandado posea u otros instrumentos financieros.
El tribunal mandará a notificar al banco o entidad financiera en el más breve plazo y por medios electrónicos e inmediatamente después se le notificará al deudor de los alimentos.
De todas formas el banco después le deberá avisar al deudor de alimentos ya sea por medios electrónicos o carta certificada de la medida cautelar en su contra por no pago de alimentos.
Para saber más en detalle de los mecanismos de retención de Montos, puede revisar el siguiente artículo:

¿Qué Obligaciones tiene el Empleador al pago de la Pensión en la Ley de Pension de Alimentos en Chile?
Tal como hemos tratado en este artículo, el empleador estará obligado a retener los fondos correspondientes, del sueldo del alimentario para ser depositados a la cuenta de alimentos del o los hijos.
Ahora si éste incumple, será multado por el monto equivalente al doble de lo que se le ordenó retener, sin perjuicio de que pueda despacharse una orden de embargo tanto en contra del empleador como del padre obligado a pagar alimentos.
Qué pasa con las Indemnizaciones Laborales en la Ley de Pension de Alimentos en Chile
Aquí vamos a tratar de qué manera se puede asegurar el pago de los alimentos con las indemnizaciones que pudiera recibir el alimentante, ya sea por Años de Servicios o el Pago por Mes de Aviso (Indemnización sustitutiva del aviso previo) cuando su contrato laboral termina.
Primero, el empleador debe avisar dentro de 3 días hábiles al Juzgado de Familia que la relación laboral terminó.
Luego, si el empleador va a pagar el aviso previo o jurídicamente hablando la «Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo», sobre ese monto deberá retenerse los alimentos establecidos, como un adelanto que corresponden pagar para el mes siguiente.
Respecto a los alimentos sobre la Indemnización por años de Servicio:
El empleador deberá retener el porcentaje que corresponde retener al sueldo mensual que recibía el trabajador. Por ejemplo:
El alimentante gana $1.000.000 mensuales y se le retiene $250.000.- por alimentos: Esto quiere decir que mensualmente el empleador le retiene el 25% de su sueldo para el pago de alimentos:
Por tanto si el padre recibe $10.000.000.-, por Indemnizacion de años de Servicio, el empleador deberá retener un 25% , esto es $2.500.000 y depositarlos en la cuenta del niño para sus alimentos.
Ese monto después podrá descontarse a título de alimentos futuros, lo que ocurre aquí es una suerte de adelanto de pensión de alimentos para los meses venideros.
De todas formas todas estas retenciones deben estar especificadas en el finiquito, acreditando la existencia de la obligación y un recibo de que éstos montos ya fueron pagados, para ser autorizadas ante el notario, de lo contrario el notario rechazará ese finiquito y no lo va a certificar.
En un próximo artículo hablaremos de las nuevas formas de proceder en los Apremios contra el alimentante deudor y del Registro Nacional de Deudores de Alimentos.
¿Se Puede Pagar la Pensión Alimenticia Directamente a los Hijos Mayores de Edad?
En Chile, la Pensión de Alimentos no se extingue automáticamente cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, especialmente si sigue estudiando o no puede sustentarse por sí mismo.
No obstante, el pago suele realizarse al progenitor con quien convive el alimentario.
El artículo 19 de la Ley N° 19.968 establece que el padre con quien reside el hijo mayor de edad puede demandar, cobrar y percibir los alimentos en su representación, salvo que este último decida actuar personalmente.
Además, el artículo 1 inciso cuarto de la Ley N° 14.908 Sobre de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias refuerza el derecho del alimentario al señalar que la madre, sin importar su edad, puede solicitar alimentos en interés del hijo.
Para que la pensión se pague directamente al hijo mayor de edad, con una Pensión de Alimentos, ya formalizada anteriormente, es necesario solicitarlo formalmente ante los Juzgados de Familia, por parte del hijo mayor y el Alimentante (el obligado al pago de alimentos).
Impacto en la Pensión de Alimentos al Modificar el Pago para un Hijo Mayor
Es importante considerar que si la pensión de alimentos fue fijada originalmente para un hijo mayor de edad y un hijo menor, y posteriormente se solicita que el pago correspondiente al hijo mayor se realice directamente a él, esto puede dar lugar a una modificación de la pensión original.
En estos casos, el alimentante podrá solicitar una Rebaja de los Alimentos, argumentando que ahora solo debe continuar pagando la pensión del hijo menor a través del progenitor que lo tenga bajo su cuidado.
Para ello, será necesario presentar una solicitud de comun acuerdo o derechamente una demanda de Rebaja de Alimentos, ante el Juzgado de Familia, ajustando el monto de los alimentos conforme a las nuevas circunstancias.
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Buenas Noches, mi consulta es la siguiente: si mi padre jamas me pago mi pension de alimentos y esas causas las tiene activa mi madre, hoy en dia tengo 26 años, puedo pedir algun tipo de retroactivo? y que me cancele la deuda que tiene conmigo?
Estimada Daniela:
Así es en su oportunidad su madre actuó en representacion suya. Ahora como es mayor de edad, puede asumir la tramitacion de esas causas activas y utilizar los medios que le otorga la ley para el cumplimiento del pago de todas esas deudas de alimentos.
Saludos cordiales,
si no estoy casada con el padre de mi hijo de ocho años, y yo no trabajo, puedo pedir pensión por y por mi hijo????
Estimada Jenny:
No se puede, dado que para obtener pensión de alimentos es la calidad de hijo o la calidad de cónyuge (matrimonio).
Saludos cordiales
Hola buen día el papá de mi hijo no cumple con las visitas en el acuerdo quedamos que eran 7×7 y de los 7 dias se lo lleva 4 o aveces ninguno, ya eh hecho 5 constancias.
cual es el siguiente paso? agrenando ademas que mi hijo tiene una discapacidad de por vida.
Estimada Daniela
Lamentablemente la ley no puede obligar a un padre el mantener relación con sus hijos.
Frente a dichos incumplimientos, no queda más que hacer las constancias, para que se suspenda el régimen comunicacional.
Al hacer esto, usted podria pedir también un aumento de alimentos dado que el padre no se encarga de su hijo en los tiempos acordados por lo cual usted es quien incurriría en mayores gastos, pero dependerá de cada caso concreto en profundidad.
Saludos cordiales,
Muy buenas tardes.
Se que los gastos extras no se pagan en la cuenta de pensión de alimentos , por un tema de cálculo al momento de saber si hay deuda o no, he tenido varios problemas con eso con el padre de mi hija que insiste en pagar gastos extras en esa cuenta, generando saldo a favor para el.
En qué lugar puedo encontrar esa indicación para exigir que no lo vuelva a hacer, ya que tampoco se informa y que de esta manera deje de realizar las operaciones de forma incorrecta??
Estimada Victoria:
Las formas de contrarestar esto, es por dos vias: Pedir al tribunal la retención de su sueldo y estar pendiente en las objeciones en las liquidaciones de la cual tiene un plazo de 5 días para reclamarlas.
Saludos cordiales
Hola! Tengo una consulta sobre la pensión de alimentos para mis 3 hijos. Su papá hasta ahora paga 250.000, y quiero saber si ese monto es el correcto de acuerdo al sueldo mínimo (aunque creo que ganas más con comisiones).
Estimada Antonia:
La ley establece que el monto mínimo en caso de 2 o más hijos, corresponde un 30% de un ingreso mínimo para cada uno de ellos.
Por lo tanto debe pagar al menos $360.000.- por los 3 hijos, para lo cual se debe iniciar con una demanda de aumento de alimentos.
Saludos cordiales
Hace mas de 7 años, que se firmo la mediacion y se fijo una pension, esta la he pagado sagradamente, aplicando los reajustes como se fijaron en ese instante…debo ahora pagar lo que dice la nueva ley?? Aun cuando estoy cesante??? O sigo pagando lo que se acordo..
Estimado Alex:
El reajuste a UTM, debe pedirse tanto por usted o como a la persona encargada de recibirlas, ante tribunales.
Si usted está cesante, es causal de una rebaja de alimentos que debe demandarse ante tribunales.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, junto con saludar mi consulta es la siguiente: soy padre de un niño pago mis pensiones con normalidad, ahora que subio la pension, fuera de ese monto debo seguir otorgando dinero extra ?? Sea en calzado vestuario, o cosas del colegio…
Estimado Fabiani:
Debe atenerse a lo que dice el acuerdo, el tema de la reajustabilidad de la pensión es a parte.
Saludos cordiales
Buenas noches, puedo salir del pais si tengo deuda, me llego hoy una reliquidacion de deuda en utm con un monto mensual la cual no puedo pagar hasta Enero mi viaje es en Diciembre, dice que debo pagar desde el mes siguiente a la notificacion que corresponde a diciembre?
Estimado Luis:
Usted puede salir del país mientras no tenga una orden de arraigo, que debe pedirla expresamente el demandante por concepto de deudas.
En razon de lo anterior, el tener deudas por alimentos, no quiere decir que automaticamente usted puede salir fuera del país.
Saludos cordiales.
Estimados: junto con saludar, quisiera consultar, la madre de mis hijos, pago solo por un tiempo las pensiones. Luego dejo de hacerlo, agote todas las instancias. Ahora mis 4 hijos son mayores de edad. 2 titulados y 2 aùn estudiando.
Sera retractivo, o sencillamente ese deber no se cumplio.
Saludos
Estimado German:
Seran retroactivos en la medida que estos alimentos estén aprobados judicialmente o establecidos en sentencia.
No serán retroactivos si son de palabra
Saludos cordiales
Buen articulo, tengo hija con discapacidad, se mantiene la pensión alimenticia de por vida??? Solo para saber si entendí, a pesar que el progenitor paga más de mínimo que dice la ley conviene convertir en utm por el aumento mes a mes cierto??? Gracias totales
Estimada Angélica:
Efectivamente los alimentos se mantienen en la medida que esa discapacidad que motivó el pago de alimentos se encuentre vigente. Si la discapacidad es de por vida, los alimentos serán de por vida.
Respecto a convertir en UTM, no es que convenga sino ya es una carga obligatoria que se debe pedir, pues la ley establece que ya los alimentos se deben en UTM, para futuras liquidaciones.
Saludos cordiales