Pensión de Alimentos en Chile

Bienvenido a nuestra Guía de Pensión de Alimentos en Chile. En este artículo, explicaremos de forma clara y sencilla todo lo que necesita saber sobre este tema, respondiendo a las preguntas más frecuentes y ayudándole a entender cómo proceder en su caso.

Pension de Alimentos en Chile

Cuando hablamos de pensión de alimentos, nos referimos a las sumas de dinero destinadas al sustento y desarrollo de una persona, generalmente un hijo, aunque también puede aplicarse a adultos en ciertas circunstancias específicas.

A menudo conocida coloquialmente como manutención, esta prestación es fundamental para garantizar el bienestar de los involucrados.

¿Qué es la Pensión de Alimentos en Chile?

La pensión de alimentos, a veces mal llamada ‘pensión alimenticia’, es un concepto más amplio de lo que generalmente se cree. Aunque comúnmente se asocia con los hijos, también incluye a otros beneficiarios en situaciones especiales, como:

  • Hijos menores de edad: Son quienes más frecuentemente reciben este beneficio.
  • Hijos mayores de edad estudiantes: Siempre que dependan económicamente de sus padres.
  • Cónyuges separados de hecho: Solo si existe una necesidad probada ante el tribunal.

Clasificación de la Pensión de Alimentos

Para comprender mejor este concepto, es importante distinguir entre dos tipos principales de alimentos

  1. Alimentos Menores:
    • Se destinan exclusivamente a los hijos menores de edad.
    • Cubren necesidades como educación, alimentación, salud, vestimenta y vivienda.

  2. Alimentos Mayores:
    • Aplica a adultos en condiciones específicas, como cónyuges separados de hecho o hijos mayores de edad estudiantes.
    • Su objetivo es asegurar el sustento básico de quienes no pueden mantenerse por sí mismos.

Para ilustrar cómo funciona la pensión de alimentos, veamos este caso práctico:

Una madre decide demandar al padre para obtener una pensión destinada a su hijo. Es importante aclarar que:
– La demanda se presenta en nombre del hijo, no de la madre.
– El monto solicitado está destinado exclusivamente para el bienestar y desarrollo del menor.
– Si la abuela materna tiene la custodia legal del niño, ella sería quien represente al menor en la demanda.»

En este artículo, nos enfocaremos principalmente en la Pensión de Alimentos Menores, ya que genera la mayoría de las consultas y se ve directamente afectada por las modificaciones de la Ley 21.389, publicada el 18 de noviembre de 2021.

Al final del artículo, también abordaremos muy someramente las reglas relacionadas con los Alimentos Mayores, explicando quiénes pueden solicitarlos y bajo qué condiciones.


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¿Qué es el Derecho de Alimentos Menores en Chile?

El derecho de Alimentos Menores en Chile se refiere a la obligación legal que tienen los padres de contribuir económicamente al sustento y desarrollo de sus hijos menores de edad.

Este derecho permite que el hijo, representado por quien tenga su cuidado personal, demande a uno o ambos progenitores para cubrir necesidades esenciales como:

  • Alimentación.
  • Educación.
  • Vivienda.
  • Salud.
  • Desarrollo emocional y espiritual.

Explicación detallada: Por el solo hecho de ser hijo o hija de sus progenitores, los menores tienen el derecho de exigir una pensión de alimentos, que puede consistir en:
– Una suma de dinero fija.
– Prestaciones específicas, como cubrir el costo de educación o atención médica.

Es importante destacar que este derecho es independiente de si los padres están casados o no. Lo que importa es el vínculo filial, el cual establece la responsabilidad económica hacia el hijo.

Prestaciones que comprenden en la Pensión de Alimentos en Chile: ¿Qué Incluye la Pensión de Alimentos?

La Pensión de Alimentos en Chile está regulada principalmente por el artículo 323 del Código Civil. Este artículo establece que los alimentos deben garantizar el bienestar integral del niño, niña o adolescente, resguardando:

  • Su desarrollo integral.
  • Su interés superior.
  • Su autonomía progresiva.

Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

Cambios clave en la interpretación de los alimentos:

Con la modificación de este artículo, se reemplazó la expresión ‘subsistir modestamente según su posición social’ por ‘subsistir adecuadamente’. Esto ha llevado a una interpretación más amplia y flexible, adaptada a las necesidades específicas del menor y a la capacidad económica del alimentante.

Si quiere saber a profundidad otros cambios clave de la Pension de Alimentos, lo invitamos a leer nuestro artículo, «Modificaciones a la Ley de Pensión de Alimentos»

Conceptos importantes: Quiénes intervienen en la Pensión de Alimentos

  1. Alimentante:
    • La persona obligada a pagar la pensión, generalmente uno de los progenitores.

  2. Alimentario:
    • El beneficiario de la pensión, normalmente el hijo.
    • Si el hijo es menor de edad, el dinero será administrado por quien tenga su cuidado personal.
    • Si el hijo es mayor de edad y estudiante, recibirá directamente la pensión.

¿Qué Cubre la Pensión de Alimentos?

Según la interpretación jurídica actual, los alimentos deben cubrir al menos las siguientes necesidades:

  • Habitación: Un lugar seguro y adecuado para vivir.
  • Vestimenta: Ropa acorde a la edad y necesidades del menor.
  • Alimentación: Comida saludable y balanceada.
  • Salud: Medicinas, tratamientos y atención médica.
  • Movilización: Transporte escolar o personal según corresponda.
  • Educación: Costos escolares o de formación profesional.

Además, dependiendo de la capacidad económica del alimentante, se pueden incluir gastos adicionales como:

  • Entretenimiento y actividades recreativas.
  • Actividades extracurriculares.
  • Servicios de cuidado, como niñeras o asistentes.

Estos elementos reflejan el objetivo de garantizar un desarrollo integral y adecuado para el niño, niña o adolecente, superando la mera subsistencia.

Si le interesa el tema lo invitamos a revisar nuestro artículo: «Como Calcular la Pension de Alimentos»

Cómo se puede acordar la Pensión de Alimentos para los hijos en Chile

Existen dos grandes vías para regular la pensión de alimentos en Chile: mediante un acuerdo voluntario entre los padres o por una solución legal. Ambas tienen ventajas y limitaciones, las cuales explicaremos a continuación.

1. Acuerdo Voluntario

Un acuerdo verbal entre los padres puede ser una solución práctica siempre que ambas partes cumplan con su compromiso. Este acuerdo puede incluir pagos mensuales, quincenales o prestaciones específicas como el pago directo de colegiaturas o arriendos.

Importancia de la Aprobación Judicial

Un acuerdo verbal no tiene validez legal a menos que sea aprobado por un juez. Sin esta aprobación:

  • No puede exigirse el pago en caso de incumplimiento.
  • No se aplican sanciones legales si no se cumple con lo pactado.

Los Alimentos No Son Retroactivos

Los pagos de alimentos solo son exigibles a partir de la fecha de la resolución judicial que los aprueba. Por ejemplo:
Si la sentencia que regula el pago se dicta el 25 de septiembre de 2018, la madre no podrá exigir montos de meses anteriores, como junio, julio o agosto.

2. Soluciones Legales para Regular la Pensión de Alimentos

A. Transacción Notarial o Voluntaria

Un acuerdo formalizado ante notario o presentado voluntariamente al Juzgado de Familia es una solución eficiente y rápida. De todas formas la ley obliga que en este tipo de acuerdos debe haber al menos:

  • El monto de la pensión en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Gastos extraordinarios, como emergencias médicas.
  • Modalidades de pago, como depósitos en una cuenta de ahorro abierta para este fin.
  • Retención judicial automática del sueldo del alimentante para garantizar el cumplimiento.

Requisitos para la Aprobación Judicial

  1. Modalidad de pago: Mensual y anticipada, expresada en UTM.
  2. Determinación de Necesidades y Capacidades Económicas: Se debe justificar la capacidad del alimentante y las necesidades del alimentario.
  3. Gastos extraordinarios: Proporción en que cada padre cubrirá costos no previstos.
  4. Monto Mínimo: No menos del 40% del ingreso mínimo mensual por un hijo, o el 30% por cada hijo si hay más de uno.

B. Mediación Familiar

Cuando los padres no llegan a un acuerdo, la mediación es una instancia obligatoria antes de iniciar un juicio. Este proceso busca fomentar el entendimiento mutuo mediante la intervención de un mediador imparcial.

Posibles Resultados de la Mediación
  1. Acuerdo logrado: El mediador redacta un acta que debe ser aprobada por el juez.
  2. No se logra acuerdo: Se emite un acta de mediación frustrada, habilitando la demanda judicial.
  3. Inasistencia: Si una de las partes no asiste, la mediación se considera frustrada y se puede demandar judicialmente.

C. Juicio de Alimentos

Si la mediación no da resultados, el último recurso es un juicio ante los Juzgados de Familia. Aquí, el juez determinará el monto de la pensión basándose en:

  1. Necesidades económicas del hijo: Comprobadas con facturas, recibos y peritajes.
  2. Capacidad económica del alimentante: Evidenciada mediante liquidaciones de sueldo, bienes, y otros documentos financieros.
  3. Circunstancias domésticas: Incluyendo cargas familiares adicionales, como hijos de otra relación o padres dependientes.

¿Cómo es un Juicio por Alimentos?

Requisitos Previos para Iniciar un Juicio por Alimentos

Antes de presentar una demanda, la ley exige cumplir con una instancia previa de Mediación Familiar. Este proceso tiene como objetivo evitar conflictos judiciales, pero si la mediación fracasa, se emitirá un Certificado de Mediación Frustrada que habilita para demandar.

Pesentación de la Demanda

El abogado del demandante redactará la demanda, incluyendo antecedentes sobre las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. Una vez ingresada:

  • El juez solicitará información económica del demandado a organismos como el SII, AFP, y bancos.
  • Se fijará un monto provisional de alimentos hasta que termine el juicio.
  • Se notificará al demandado y se citará a una Audiencia Preparatoria.

Audiencia Preparatoria

En esta instancia, se define el curso del juicio y se exponen las pruebas que se utilizarán. Además, el juez ordenará al demandado presentar documentación a fin de indagar su capacidad económica, como:

  • Liquidaciones de sueldo.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Declaración jurada de bienes.

Si el demandado omite información o presenta datos falsos, enfrenta sanciones legales.

Participación del Consejero Técnico

«Antes de la Audiencia Preparatoria, las partes serán citadas ante un Consejero Técnico, quien buscará mediar y evitar el juicio. Esta figura, generalmente un psicólogo o asistente social con formación jurídica, desempeña un rol clave en intentar resolver el conflicto de manera eficiente.»

Posibles Resultados con el Consejero Técnico
  1. Acuerdo alcanzado:
    • Se redacta un acta que detalla las condiciones del acuerdo.
    • El juez aprueba el acta, y esta tiene el mismo valor que una sentencia.

  2. No se logra acuerdo:
    • Las partes pasan directamente a la Audiencia Preparatoria.

Audiencia de Juicio

Si no hubo acuerdo en la etapa anterior, el juicio continúa en esta audiencia, donde las pruebas ofrecidas en la Audiencia Preparatoria se presentan materialmente. Por ejemplo:

  • Documentos financieros.
  • Testimonios.
  • Peritajes socioeconómicos.

El juez evalúa todas las pruebas para determinar el fallo

La Sentencia

En la Sentencia, el juez establece el monto definitivo de la pensión de alimentos en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), además de los porcentajes para cubrir gastos extraordinarios. Generalmente:

  • Los pagos mensuales deben efectuarse dentro de los primeros 5 días de cada mes.
  • Se fija un porcentaje, usualmente 50%, para cubrir gastos extraordinarios de los hijos.

Si quiere aprender más sobre «Que son los Gastos Extraordinarios», lo invitamos a leer nuestro artículo en este enlace.

Si quiere saber más de como pasar la Pension de Alimentos UTM, Puede revisar nuestra Tabla de Alimentos a UTM

Estos juicios pueden extenderse entre 6 meses o más, dependiendo de la complejidad y las pruebas involucradas


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Cómo Determinar el Monto de Alimentos

Al ser un punto importante que merece un tratamiento especial, para determinar el monto de Alimentos, creamos el siguiente artículo específico :

Calculo de Pension de Alimentos en Chile

Montos Mínimos y Máximos para pagar alimentos en Chile 2025

Monto Mínimo de Pensión de Alimentos en Chile

Base legal:
La ley 14.908 establece que el alimentante tiene la obligación de pagar un monto mínimo por concepto de pensión de alimentos para sus hijos. Estos valores mínimos se calculan en proporción al ingreso mínimo mensual.

Cálculo del monto mínimo:

  1. Para un hijo:
    • Monto mínimo: 40% del sueldo mínimo.
    • Sueldo mínimo (2025): $510.631.
    • Monto equivalente: $204.254.-

  2. Para dos o más hijos:
    • Monto mínimo: 30% del sueldo mínimo por cada hijo.
    • Monto equivalente por hijo: $153.190.

Excepción al monto mínimo:

«El alimentante puede probar que no tiene los medios para cubrir el monto mínimo. En ese caso, el juez podrá rebajar la pensión prudencialmente.»

Monto Máximo de Pensión de Alimentos en Chile

Base legal:
La ley establece un límite máximo para la pensión de alimentos, equivalente al 50% de los ingresos totales del alimentante, salvo casos excepcionales.

Excepción al límite máximo:

El juez puede fijar un monto superior al 50% del ingreso del alimentante si existen razones fundadas, como necesidades extraordinarias del hijo (enfermedades graves, tratamientos especiales, etc.).

Ejemplo Práctico:

  • Capacidad económica del padre: $80.000.
  • Monto calculado para las necesidades del hijo: $50.000.
  • Monto máximo que el padre puede pagar: $40.000 (50% de su capacidad económica).

En este caso, el padre no puede cubrir el monto total requerido. Los $10.000 faltantes quedan sin cubrir, abriendo la puerta a otras alternativas legales.


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Qué pasa si el padre No Puede Cubrir Económicamente Las Necesidades del Hijo

En este tema es muy delicado, ya que se podrá exigir el monto que no se puede cubrir, a los abuelos de los niños.

Obligación subsidiaria de los abuelos

Base legal:
El artículo 232 del Código Civil establece que, cuando el padre o la madre no pueden cubrir el monto necesario para las necesidades del hijo, esta responsabilidad recae en los abuelos.

Orden de responsabilidad:

  1. Abuelos paternos o maternos:
    • Se debe demandar primero a los abuelos del lado del progenitor que no cubre sus obligaciones económicas.

  2. Abuelos subsidiarios:
    • Si los abuelos del lado del progenitor incumplidor no pueden cubrir las necesidades, la responsabilidad recae en los abuelos del otro progenitor.

Excepción a la obligación de los abuelos:

Los abuelos que tengan como única fuente de ingresos una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia no pueden ser demandados para contribuir con la manutención de los nietos.

Forma en que se paga la Pensión de Alimentos en Chile

Reglas generales para el pago de alimentos

  1. Periodicidad y anticipación:
    • Debe ser pagada mensualmente y de manera anticipada, generalmente dentro de los primeros 5 días de cada mes.

  2. Reajuste obligatorio:
    • La pensión debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para garantizar el poder adquisitivo frente a la inflación.

Alternativas al pago en dinero

Aunque la regla general es el pago en dinero, también es posible acordar otras modalidades, siempre que estén valoradas en UTM, como:

  • Colegios y educación: Pago directo de colegiaturas.
  • Vivienda: Cubrir el arriendo o el crédito hipotecario de la casa donde vive el hijo.
  • Usufructo de bienes: Dar en usufructo una propiedad para beneficio del hijo y la madre.

Modalidades de Pago

Por defecto, el pago se realiza a través de retención judicial del sueldo del alimentante. Esto significa:

  1. Retención directa por el empleador:
    • La empresa o entidad pagadora descuenta el monto y lo deposita directamente en la cuenta del hijo.

  2. Excepciones a la regla:
    • Si ambos padres acuerdan otra modalidad, puede modificarse el mecanismo de pago, previa aprobación judicial.

Constitución de usufructo para el pago de alimentos

En casos específicos, el juez puede constituir un usufructo sobre una propiedad del alimentante. Esto implica que:

  • Arrendamiento: Los ingresos generados por el arriendo de la propiedad se destinan al pago de alimentos.
  • Residencia: El hijo y la madre pueden residir en la propiedad sin costo adicional.

Si se puede pedir el Aumento o La Rebaja de la Pensión de Alimentos.

Requisito clave: Cambio de Circunstancias

Para solicitar un aumento o una rebaja en la pensión de alimentos, es indispensable demostrar un cambio significativo en las circunstancias desde el momento en que se fijaron los alimentos hasta la actualidad.

¿Qué se considera un cambio de circunstancias?

1. Variación en las Capacidades Económicas de los padres

  • Situaciones que pueden justificar una rebaja:
    • Pérdida de empleo: Uno de los padres pierde su trabajo y depende de ingresos reducidos, como un seguro de cesantía.
    • Disminución de ingresos: Reducción en el salario o en otras fuentes de ingresos del alimentante.


    Ejemplo:
    • Marzo 2024: Alimentos fijados en $800.000.-
    • Enero 2025: El padre pierde su trabajo y sus ingresos bajan drásticamente, justificando una solicitud de rebaja.

  • Situaciones que pueden justificar un aumento:
    • Incremento en los ingresos: Uno de los padres mejora significativamente su situación económica, obteniendo un nuevo trabajo o una promoción.
    • Cesantía del cuidador: El padre o madre a cargo de los hijos pierde su empleo, reduciendo su capacidad de cubrir necesidades básicas.


    Ejemplo:
    • Marzo 2024: Alimentos fijados en $800.000.-
    • Enero 2025: La madre pierde su trabajo y necesita aumentar la contribución del padre.

2. Incremento en las necesidades económicas de los hijos

  • Motivos que pueden justificar un aumento:
    • Etapas de desarrollo: Los hijos crecen y sus necesidades alimenticias y de vestimenta aumentan.Educación: Los hijos ingresan a la universidad o inician programas académicos de alto costo.Salud: Los hijos requieren tratamientos médicos adicionales o especializados.


    Ejemplo:
    • Marzo 2024: Alimentos fijados en $800.000.- para un hijo de 17 años.
    • Enero 2025: El hijo ingresa a la universidad para estudiar medicina, aumentando sus costos educacionales.

Cuándo Termina el Pago de Alimentos.

Para cerrar este capítulo, lo invitamos a leer este artículo que habla en profundidad del tema,sobre «como termina el derecho de alimentos».

De todas formas este término o «cese de alimentos«, no es algo que ocurre de manera automática, sino debe ser demandado o en juicio o acordarse, debiendo ser este acuerdo aprobado judicialmente.

Incumplimiento del Pago de Alimentos

En caso de que no se paguen los alimentos, la ley entrega una serie de herramientas para hacer exigible dicho pago por vía compulsiva.

Entre esas vías podemos señalar los arrestos nocturnos, suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos y hasta el embargo de bienes del deudor alimentante, en juicios especiales.

Pero para no extendernos tanto en este artículo.

Lo trataremos con más de detenimiento aquí:

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