¿Se puede perder el Derecho a Visitas por no pagar la Pensión de Alimentos en Chile?

No es posible legalmente: Es común escuchar en nuestra sociedad que un padre o madre puede perder el derecho a visitas por no pagar la pensión de alimentos. Sin embargo, esto constituye un mito urbano completamente falso.

Los alimentos y el Régimen Comunicacional tienen naturalezas jurídicas completamente distintas. No se puede prohibir que un padre o madre mantenga una relación con su hijo solo por no cumplir con la obligación de pagar alimentos.

Claves Importantes de este Artículo:

No se puede prohibir la Relación Directa y Regular por falta de pago de pensión. Son derechos independientes.

El Interés Superior del Niño es la prioridad: La ley protege el derecho del menor a mantener contacto con ambos padres, sin importar la situación económica.

Las sanciones por no pagar la pensión de alimentos existen, pero ninguna de ellas incluye la prohibición de visitas.

Los incumplimientos pueden afectar otros aspectos legales, como la solicitud de tuición o cuidado personal.

Diferencia entre la pensión de Alimentos y el Régimen de Visitas

ConceptoObjetivo
Pensión de alimentosGarantizar el desarrollo material del niño (alojamiento, educación, salud, etc.).
Relación Directa y RegularGarantizar el desarrollo afectivo del niño mediante el contacto con ambos padres.
Ley de Pension de Alimentos en Chile

Interés Superior del Niño: Un Principio Clave

El principio del Interés Superior del Niño guía todas las decisiones relacionadas con el régimen comunicacional. Esto significa que:

  • Entendemos, y siendo esto muy importante, cada niño tiene derecho a recibir apoyo económico para cubrir sus necesidades básicas.
  • Pero también tiene derecho a mantener una relación constante y significativa con ambos progenitores para su desarrollo emocional y afectivo, siendo la presencia paterna en su crianza un pilar fundamental para los intereses del niño.

Nota clave: Restringir el Régimen de Visitas como «castigo por el incumplimiento de alimentos» vulnera este principio, ya que afecta directamente al bienestar emocional del niño.

Derechos Separados, pero Interdependientes

Aunque los alimentos y el Régimen Comunicacional son derechos independientes, hay que destacar que:

  1. Los Alimentos Garantizan el Desarrollo Material del Niño: Lógicamente satisfacer las necesidades económicas de los hijos para su pleno desarrollo es una obligación tanto legal como moral.

  2. El Régimen Comunicacional garantiza el desarrollo afectivo: Permite que el niño forme vínculos emocionales sólidos con ambos progenitores, y desarrollarse con ambos padres presentes.

Prohibir visitas por falta de pago:
– Esto no solo está fuera de la normativa legal, sino que va en contra de los derechos del niño.
– El hecho de que un progenitor incumpla con su obligación económica no debe traducirse en la privación del derecho del niño a mantener una relación directa y regular.

Repercusiones legales del incumplimiento de alimentos

Aunque la falta de pago de alimentos no puede usarse como argumento para negar las visitas, sí puede tener consecuencias en un aspecto legal muy importante:

Solicitud de Tuición o Cuidado Personal:
Si un progenitor que incumple con los alimentos desea solicitar la tuición de los hijos, su historial de impagos jugará en su contra.
El tribunal considerará este incumplimiento como uno de los criterios legales para determinar el Cuidado Personal (Art.225-2, letra C del Código Civil)

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📌 No pagar la Pensión no significa Perder el Derecho a Visitas, pero el Derecho a Alimentos es Fundamental,
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