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Trucos para No Pagar Pensión de Alimentos: ¿Es Posible?
Lo que debes saber antes de cometer un error grave.
Si estás buscando maneras de evadir el pago de la pensión de alimentos, detente un momento y piensa bien en las consecuencias legales que esto puede traer.

En internet circulan muchos mitos sobre cómo evitar esta obligación, pero lo cierto es que las leyes en Chile han endurecido considerablemente las sanciones para quienes incumplen.
¿Existen realmente Trucos para No Pagar La Pensión?
Veamos las tácticas viejas que se han usado para evadir la responsabilidad alimentaria, encaminadas a disminuir el patrimonio del demandado:
- Trabajo informal, o crear empresas donde se autocontratan por sueldo mínimo.
- Traspaso de bienes a otras personas, para ocultar la capacidad económica.
- Cambio de domicilio y esperar que las deudas prescriban.
- Abrir cuentas bancarias a la vista a nombre de otras personas, donde el ocultador las administra.
- Acordar alimentos con la nueva pareja de manera dolosa, con el propósito de disminuir la capacidad económica.
Si bien existen «trucos o tácticas» difíciles de probar, no es imposible y requerirá de la experiencia y estrategia del abogado para perseguir este tipo de malas prácticas, donde existirán sanciones patrimoniales y penales para el infractor.
Desde la solicitud de oficios al tribunal para investigar su capacidad económica hasta la de contratar peritos contables e investigadores privados, junto al amplio abanico de libertad probatoria que establece la ley procesal de familia.
La Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establece una serie de mecanismos o recursos para poder perseguir y contrarrestar dichos trucos para evadir la obligación alimentaria, que a continuación las vamos a detallar:
Por intentar evitar una obligación, se cometen errores que terminan siendo delitos.
Estas conductas, lejos de ayudar, pueden acarrear con sanciones penales, deudas aún mayores y cero credibilidad ante el tribunal.
Aquí mostramos prácticas que podrían terminar con consecuencias legales, presentado esta tabla resumen y luego pormenorizaremos cada punto, si quiere profundizar:
Mala Práctica | Consecuencias Legales |
---|---|
Presentar documentos falsos | Delito según artículo 207 del Código Penal. Sanciones penales por falsificación y fraude en juicio. |
Traspasar bienes para evadir pensión | Los actos pueden ser rescindidos por el tribunal si buscan perjudicar al alimentario. Incluye ventas simuladas o con mala fe. |
Cambiarse de domicilio sin avisar | Multas de 1 a 15 UTM y posibles órdenes de arresto o apremios por ocultamiento (no informar cambio en 30 días). |
Renunciar voluntariamente al trabajo | Sancionado con arresto nocturno de hasta 15 días si se comprueba intención de evadir el pago (Art. 15, Ley 14.908). |
Terceros que colaboran con fraudes | Responsabilidad solidaria (Art. 18, Ley 14.908). El tercero puede terminar pagando la deuda o recibiendo arresto nocturno por ocultamiento o encubrimiento. |
Ocultar patrimonio o ingresos | El tribunal puede investigar con SII, bancos, AFP, CMF, Isapres y otras instituciones (Art. 19 quáter, Ley 14.908). |
Esconder Ingresos: Una Estrategia Peligrosa que en Juicio se Puede Detectar.
Pensar que trabajando informalmente, para ocular ingresos se evitaría el pago por medio de retención es una realidad, pero eso no quiere decir que la persona quede eximida del pago de ellos:
La deuda se acumulará y se podrán perseguir dichos montos con los medios que establece la ley.
Lo mismo pasa cuando hablamos del trabajo informal, donde es difícil demostrar ingresos; ya sea mediante AFP o declaración de renta uno «se podría salvar». Esto no es así, pues existen otros mecanismos para determinar la real capacidad del alimentante.
Entre otros, descubrir ingresos reales, como revisar transferencias bancarias, declaraciones tributarias e incluso tus publicaciones en redes sociales, que hablan del estilo de vida de esa persona (viajes, adquisición de bienes lujosos, etc.).
Además, la ley 14.908 es categórica al referirse a quienes quieran ocultar los ingresos:
Artículo 5, inciso 4°: «El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados«.
📚📝 Causa RIT C-12X-2023, J. de Familia Antofagasta
En Antofagasta, un padre solicitó reducir su pensión alegando escasos ingresos, pues adjuntó con sus liquidaciones de sueldo que tan solo trabajaba a medio tiempo en una oficina de contabilidad.
Se logró acreditar frecuentes gastos en casinos, depósitos de terceras personas sospechosas y viajes recurrentes a diferentes partes del mundo «all inclusive».
Además, se contó con la declaración de testigos, su expareja, quien dio cuenta de su estilo de vida.
Finalmente, rechazó la rebaja, dejando al alimentante expuesto a acciones penales por ocultamiento patrimonial.
Presentar Documentos Falsos en un Juicio de Alimentos: Una Jugada que puede Terminar en Cárcel.
Entregar antecedentes falsos con la intención de aminorar la capacidad patrimonial, no es solo una falta grave: es un delito.
Tanto el demandado que, a sabiendas, intenta engañar al tribunal, como cualquier tercero que le proporcione documentos adulterados, inexactos o incompletos con el propósito de encubrir su verdadera capacidad económica, se expone a sanciones penales.
Estas conductas están expresamente castigadas con las penas que establece el artículo 207 del Código Penal, aplicables a quienes falsean declaraciones juradas o presentan documentación fraudulenta ante una autoridad pública.
En otras palabras, mentir en un juicio de alimentos no solo puede jugar en contra de la defensa: también puede terminar con consecuencias penales reales.
📚📝 Causa RIT C-13x-2022, J. de Familia Conyahique
Un demandado, en juicio de alimentos, intentando aminorar sus ingresos, le pidió a un amigo del área de Recursos Humanos que le adulterara las liquidaciones de sueldo.
Mala jugada le pasó su ignorancia, pues en juicio se ordenó revisar sus declaraciones en la AFP.
Ahí quedó en evidencia que sus supuestos ingresos no coincidían con lo realmente cotizado. El “favorcito” no solo fue inútil: terminó con sanciones penales por presentar documentos falsos.
Traspasar Bienes para Evadir el Pago de Pensión: Una Jugada que Puede salir muy Cara.
Si el alimentante intenta vaciar su patrimonio para evitar pagar lo que le corresponde en un embargo o simplemente aminorar su capacidad económica, la ley le pone un freno claro: esos actos pueden ser anulados.
Esto se conoce como rescisión de actos o contratos, y significa que el tribunal puede dejar sin efecto cualquier transacción que haya tenido como finalidad perjudicar al alimentario.
¿En qué casos aplica?
- Actos o contratos gratuitos: Si el alimentante «regala» una propiedad o vehículo, ese acto puede rescindirse directamente.
- Contratos con apariencia de venta, pero con trampa: Si se descubre que se hizo una venta simulada, donde el comprador en realidad es un familiar o amigo que solo ayudó a ocultar el bien, también puede anularse.
- Contratos con mala fe del comprador: Incluso si hubo un pago real, si quien compró sabía —o debió saber— que el vendedor tenía deudas de pensión alimenticia, el contrato puede ser invalidado.
En resumen: traspasar bienes para zafar de la pensión no solo es una pésima estrategia, sino que es reversible por la justicia.
Cambiarse de Domicilio sin Avisar: Una Omisión que no queda impune.
Pensando que cambiandose de domicilio para no pagar pensión, evitando notificación de liquidaciones, no es una buena estrategia, pues existen mecanismos para dar con el paradero del obligado, y notificarlo sin necesidad que las resoluciones lleguen a su domicilio
Además la ley, para los obligados al pago de alimentos, deben informar siempre su cambio de domicilio.
Si el demandado cambia de domicilio, empleador o lugar de trabajo y no lo informa al tribunal dentro de los 30 días siguientes, está cometiendo una infracción legal.
Esta conducta puede ser sancionada con multas que van de 1 a 15 UTM, y en casos graves, incluso puede dar pie a órdenes de arresto o apremios por ocultamiento.
No cumplir con este deber básico solo complica más tu situación legal.
Renunciar al Trabajo para Evadir la Pensión: El Tribunal lo Ve y lo Castiga
Si después de recibir una demanda por alimentos, el demandado renuncia voluntariamente a su empleo sin justificación y queda sin ingresos para no pagar, la ley asume que fue intencional.
Esta maniobra no solo es evidente para el tribunal, sino que está expresamente sancionada con arresto nocturno de hasta 15 días, según el artículo 15 de la Ley N°14.908.
Responsabilidad Solidaria para Terceros que Colaboran con los Fraudes.
El artículo 18 de la Ley N°14.908 establece que toda persona que, sin tener derecho alguno, colabore activamente en impedir el cumplimiento de una pensión alimenticia, será responsable solidariamente.
Esto significa que ese tercero —ya sea un amigo, familiar o pareja del deudor— puede terminar pagando la deuda o incluso cumpliendo sanciones como el arresto nocturno por hasta 15 días, si ayudó a ocultar bienes, ingresos o el paradero del demandado para eludir la justicia.
En resumen: proteger al deudor es exponerse al mismo castigo y ser obligado a los mismos montos adeudados..
Repactar Deuda de Alimentos: La Alternativa Legal Recomendada.
Si está enfrentando dificultades económicas reales y desea ponerse al día, existe un camino válido que puede ayudar sin caer en sanciones, apremios ni mala fe.

¿Como se Puede Repactar la Deuda de Alimentos?
Artículo 26 de la Ley N°14.908
Cuando el alimentante ya se encuentra en deuda, pero desea regularizar su situación, la ley ofrece una salida legal, transparente y viable: la repactación judicial de la deuda alimenticia.
Esta figura no extingue la deuda, pero permite pagarla en cuotas, ajustadas a la realidad económica del deudor, siempre que el tribunal lo autorice.
¿Qué Permite Exactamente el Artículo 26?
Este artículo establece que el alimentante podrá proponer un acuerdo de pago de la deuda, de manera fundada, y presentarlo ante el tribunal.
El juez deberá evaluar si el acuerdo es serio y suficiente, lo que significa que no debe ser simbólico ni tener como objetivo dilatar el cumplimiento.
¿Cómo se Tramita una Repactación de Deudas de Alimentos?
Etapa del Proceso | Descripción |
---|---|
Presentación de Solicitud | El deudor presenta al tribunal una propuesta de pago en cuotas, detallando monto adeudado, número de cuotas, justificación y garantías para su pago. |
Citación a Audiencia | El tribunal cita a las partes para evaluar la propuesta. |
Audiencia | El juez escucha a ambas partes. Si el acuerdo es serio y proporcional, continúa el proceso; si no, puede ser rechazado. |
Homologación del Acuerdo | Si hay acuerdo o el tribunal lo estima suficiente, se homologa como sentencia. |
Consecuencias del Incumplimiento | Si no se paga alguna cuota, se reactiva la deuda total y el deudor vuelve al Registro de Deudores. |
- El abogado presenta una solicitud de repactación ante el juzgado de familia, detallando:
- El monto total adeudado (según liquidación judicial).
- La propuesta de cuotas (mensuales, quincenales, etc.).
- Las garantías que está dispuesto a ofrecer (ej. bienes, descuentos por planilla, cláusula de aceleración).
- Justificación de por qué no puede pagar de una vez (ej. ingresos actuales, gastos básicos, deudas).
- El tribunal cita a audiencia:
- Se notifica a la parte demandante (generalmente la madre o tutor del alimentario).
- En esa audiencia, el juez escucha a ambas partes y analiza si el acuerdo propuesto es razonable y se ajusta a la capacidad real del deudor.
- Si la parte alimentaria está de acuerdo, el juez lo homologará como sentencia.
- Si no hay acuerdo, el tribunal puede rechazar la repactación si considera que la oferta es insuficiente o se hace de mala fe.
¿Qué debe Contener un Acuerdo Serio y Suficiente en Repactación de Deuda de Alimentos?
- Cuotas que, aunque sean bajas, representen un esfuerzo real del deudor.
- Un número de pagos que refleje proporcionalidad con el monto total adeudado (no ofrecer 100 cuotas para $2 millones por ejemplo).
- Cláusula de aceleración automática, en caso de que una sola cuota quede impaga: todo el saldo vuelve a ser exigible de inmediato.
- Garantías: Poner a disposición bienes, instrumentos financieros, depósitos, firma de avales o codeudores, etc.
¿Qué Pasa si Se Aprueba?
- El alimentante sale del Registro de Deudores (si paga regularmente las cuotas según lo pactado).
- Evita embargos, apremios y otras medidas coercitivas.
- Si incumple el acuerdo, vuelve a ingresar al Registro y el total de la deuda puede ejecutarse judicialmente.
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¿Lo importante? No todos los casos son iguales: la clave es analizar su situación y tomar una decisión informada.
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